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Opinión / ¿Es legal patear cabezas en Panamá?

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Juez de Paz / Ministerio Público

Análisis

¿Es legal patear cabezas en Panamá?

Publicado 2018/12/27 00:00:00
  • Orestes Arenas Nero
  •   /  
  • opinion@epasa.com
  •   /  

Parece que las exigencias a las que somos sometidos los panameños en nuestra sociedad de consumo hacen que desahoguemos nuestro estrés agrediendo a los conciudadanos.

Durante el mes de diciembre, dos incidentes han generado un debate en Panamá.

Primero, un karateca que patea la cabeza de una mujer que lo agredía con una varilla, aunque, luego, persiguió a otra mujer que no le hacía nada.

La segunda situación fue un adolescente (azuzado por otra persona) que patea peligrosamente la nuca de un adulto mayor.

Parece que las exigencias a las que somos sometidos los panameños en nuestra sociedad de consumo hacen que desahoguemos nuestro estrés agrediendo a los conciudadanos.

En ambos casos la respuesta del Estado ha sido, según nos informan los medios de comunicación, derivar los casos a métodos alternos de solución de conflicto.

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Ante esta situación debemos preguntarnos ¿Es legal patear cabezas en Panamá?

Primero, en materia penal el patear la cabeza de otra persona puede subsumirse dentro del tipo penal de 'lesiones personales' que protege nuestra integridad física y psicológica.

Pero para que sea perseguido por el Ministerio Público, la lesión debe producir una incapacidad superior a los 30 días.

Si la incapacidad es inferior a 30 días, entonces el Ministerio Público no debe detener a nadie (cosa que no hizo), y si el caso llega ante un juez, debe ordenar la libertad (cosa que sí sucedió).

Por lo que la primera conclusión parcial es que patear cabezas, siempre que no produzcan una incapacidad física o psíquica superior a los 30 días, no es un delito en Panamá.

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Entonces, que no sea delito ¿lo hace legal?

La respuesta es obvia: para nada.

 

VEA TAMBIÉN: Gracias a Dios, existe el afán de lucro

Toda lesión que produzca una incapacidad física o psíquica inferior a los 30 días puede ser resuelta por la justicia de paz (artículo 29.17 de la Ley 16 de 2016).

Estas instituciones deben resolver el conflicto.

Primero, deben buscar un acercamiento entre las partes, pero si no es posible (porque la víctima o el propio ofensor se oponen), entonces, están facultadas para imponer sanciones administrativas contra el agresor.

Las sanciones van desde la reparación del daño, pasando por el trabajo comunitario, hasta la multa de $1,000.00.

Mediante la imposición de estas sanciones (o mediante la conciliación de las partes involucradas en el conflicto) se entiende que el problema se resuelve y la paz regresa a la comunidad.

En el caso de que una persona menor de edad sea la ofensora, entonces, les corresponde a los jueces de niñez y adolescencia resolver el asunto.

En conclusión, patear, o agredir físicamente de cualquier forma, a otra persona es repudiable moralmente, pero, además, es un hecho ilegal y sancionable por las instituciones judiciales y administrativas.

Por lo que les toca a los jueces de paz (en los casos precitados sería a los mediadores, o a los jueces de niñez y adolescencia) demostrar que este tipo de hechos tan lamentables no queden sin una solución que satisfaga los intereses y derechos de la víctima, de la comunidad y los del propio agresor; para demostrarnos fehacientemente que en Panamá no es legalmente aceptado patear a otras personas.

Abogado

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