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Financial Pacific: entre la trama y la maldad

¿Dónde se ha visto que invertir dinero de tu cuenta existente y registrada en un banco para la compra de acciones en venta o disponibles en el mercado, constituye un delito de blanqueo de capitales? ¿Acaso no es esto la esencia de invertir en valores?

Silvio Guerra Morales | opinion@epasa.com | - Publicado:

Las superintendencias, tanto de bancos como de casas valores, supervisan con recelo singular todas las transacciones que ejecutan dichos entes.

 

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Me refiero al sonadísimo caso de "alto perfil" que acaparó portadas periodísticas y titulares en medios de televisión, por años, del ente bursátil denominado Financial Pacific, siendo que un caso, manifiesta y evidentemente de naturaleza administrativa, por arte de birli birloque –más una fuerte dosis de perversión y persecución- lo desmembraron en varias causas penales y, de modo selectivo, para determinadas personas, no obstante, al final de cuentas se han venido desenmascarando las perversiones empleadas para construir estos adefesios jurídicos.

He de aclarar que nunca se ha visto que cuando un banco o casa de valores es clausurado, se armen expedientes penales en contra de sus clientes, quienes, desde luego, son absolutamente ajenos a cómo se maneja operativamente el ente bancario o financiero, o como también son ajenos a lo que pueda suceder, internamente, en una casa de valores o a las directrices que tomen sus regentes.

En el caso de Financial Pacific no tan solo se instrumentaron expedientes con nombres y apellidos, a pesar de que muchos de ellos, habiendo puesto sus propios dineros, de su propio patrimonio, terminaron perdiéndolos, como reza el adagio popular: "Ni hacha ni calabaza ni miel".

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Perfectamente, sabido es que las superintendencias, tanto de bancos como de casas valores, supervisan con recelo singular todas las transacciones que ejecutan dichos entes.

En el caso de Financial Pacific, esta Superintendencia del Mercado de Valores puso una denuncia por presunto delito financiero en el año 2015 y ello porque consideraron que en ciertas cuentas se había incurrido en el denominado insider traiding –uso ilegal, indebido o irregular de información privilegiada- al haber comprado acciones de la empresa Petaquilla Minerals haciendo uso de esa supuesta información privilegiada.

No obstante, la justicia penal, al percatarse de que las fechas no concordaban por cuanto que la empresa minera había sacado un comunicado, ampliamente difundido, en el que se anunciaba que se extraería oro el 18 de noviembre del año 2009 y la cuenta de la empresa High Spirit no vino a abrirse sino para la fecha del 26 de marzo del año 2010, la justicia se pronunció dictando, por obviedad, un auto de sobreseimiento.

Quede claro que nunca debieron armarse cuerdas penales en donde era manifiesto que tan solo había irregularidades administrativas.

Lo que hace un ente bancario o financiero, con los dineros o depósitos hechos por el cliente, es una cuestión propia del ámbito administrativo de la entidad bancaria o financiera y el cliente no es responsable de lo que haya sucedido o el destino que el banco le haya dado al dinero.

Tratándose de la Superintendencia del Mercado de Valores, que inició una investigación interna administrativa, compulsándose copias de la misma ante el pleno de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, esta determinó que las agencias de investigación, llámense magistrados o fiscales, no pueden llevar a los tribunales penales "casos que no puedan probar", como acontece en el presente caso (Fallo de 26 de Marzo de 2018, Pág. 43).

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Si hubo malos manejos, desgreños administrativos, como no ha sido ni la primera ni la última vez en este tema, la casa de valores fue penalizada con multas, con su cierre total, le quitaron la licencia de bróker a todos sus agentes de bolsa, todo ampliamente difundido con escarnio en los medios locales.

Por lo que resta una interrogante: ¿Qué otra sanción pudo haberse dado?

Se aplicaron todas las permitidas.

Pero casos penales en contra de los inversionistas o clientes y con sus propios dineros en banca.

¿De dónde salió semejante idea?

En otro orden de ideas, hay que mencionar que la Superintendencia de Valores aprobó una venta de esta casa de valores a otra, sin objeción alguna, en el año 2013 y no es sino hasta el 2014, cuando la clausura definitivamente.

La pregunta sería: ¿Alguna otra casa de valores de las clausuradas, corrieron la misma suerte?

¿Sus clientes fueron demandados penalmente por blanqueo de capitales?

Obviamente que no.

El caso Financial Pacific tenía nombres y apellidos para una justicia selectiva.

¿Dónde se ha visto que invertir dinero de tu cuenta existente y registrada en un banco para la compra de acciones en venta o disponibles en el mercado, constituye un delito de blanqueo de capitales?

¿Acaso no es esto la esencia de invertir en valores?

Si el dinero estaba en curso en la banca, ¿cómo se pretende decir que invertirlo es delito de blanqueo de capitales, el cual conlleva pena hasta de 15 años de prisión?

Estas especiales situaciones se dieron en estos casos relativos a Financial Pacific.

Esperamos que la justicia penal, con los restantes casos de Financial Pacific, siga actuando en estricto derecho, sin presiones mediáticas.

Abogado

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