Cepo
Forma de tortura
- Toribia Venado V. (opinion@epasa.com)
En las últimas décadas el concepto cepo ha estado acumulando una serie de acepciones, desde las aberrantes aplicaciones utilizadas en animales hasta encontrar aún su permanencia entre
En las últimas décadas el concepto cepo ha estado acumulando una serie de acepciones, desde las aberrantes aplicaciones utilizadas en animales hasta encontrar aún su permanencia entre prácticas legalizadas de algunos pueblos como forma de castigo extrema, cruel, denigrante y arbitraria.
Encontramos antecedentes históricos del cepo en países del continente europeo que lo utilizaron para castigar y reprender a quienes violentaban algunas normas consideradas propias de sus entornos comunitarios. El cepo al que nos referimos consistía en gruesas maderas con aberturas que sujetaban a las personas en posiciones agobiantes y las exponían al escarnio público.
A causa de la invasión en América e interrelación violenta contra los pueblos indígenas, prolifera sin control la aplicación de estos actos de barbarie, resabios de culturas opresoras, las cuales quedaron insertas en los sistemas de las comunidades campesinas e indígenas en Latinoamérica.
Las comunidades avalan estas aplicaciones no originarias como parte de la identidad cultural exigiendo respeto, autonomía y no injerencia cuando son utilizadas, medida que ha tomado fuerza debido a la reafirmación desde la comunidad internacional, al reconocerles derechos sociales, culturales y religiosos, referencia observada en el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas de la Organización Internacional del Trabajo y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.
Encontramos testimonios de mujeres ancianas ngäbes y buglés que relatan haber sido víctimas del cepo al rechazar durante su juventud una unión forzada, estuvieron un día sentadas en el suelo atadas de un solo pie al cepo. También el reciente caso de un joven indígena adolescente que fue castigado por la comunidad, en la que, arrodillado, se le tiraban gruesas tucas de árboles sobre sus pantorrillas como castigo ejemplar.
Por referencias orales y fotográficas, escuchamos que antes del proceso del cepo las víctimas eran localizadas y amarradas para luego ser conducidas hasta el instrumento de tortura. De ahí inferimos que antes de utilizar el cepo o ante la imposibilidad de no contar con él se amarra a las víctimas, situación de la que no han escapado personas no indígenas, sobre todo funcionarios y autoridades tradicionales.
Sin considerar el análisis técnico derivado de la Convención Interamericana sobre Tortura, así como de la Convención de Naciones Unidas, los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes conculcan los derechos humanos de las personas indígenas, incurren en el concepto de tortura y no deben ser tolerados ante las graves secuelas físicas, psicológicas, de salud y violencia a que se exponen los afectados.
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