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Gobernantes, gobernados y gobernabilidad (I)
VÃctor A. Santos J. - Publicado:
Los dos primeros términos no requieren ser definidos, aunque sí de algunas consideraciones y juicios valorativos para que todos podamos entendernos y, sobre todo, comportarnos de acuerdo a los derechos y las responsabilidades que nos corresponden.La gobernabilidad, en cambio, por ser mal interpretada por muchos, demanda de algunas precisiones y de mejor entendimiento, especialmente de quienes tienen la responsabilidad primaria de contribuir a que exista, y de garantizarla.Por “Estado de Derecho”, universalmente se entiende que es aquél donde la Constitución y la Ley son el obligado marco de referencia para la conducta de todos, gobernantes y gobernados, o sea, aquél donde nadie está por encima de ellas y a todos se nos aplica por igual.El “Estado de Derecho” y la gobernabilidad están vinculados, de manera indisoluble.La gobernabilidad sólo puede existir en un “Estado de Derecho”.El principal elemento del Estado es la población, el pueblo, única y legítima fuente del poder.Así lo reconoce y ratifica el Artículo 2 de la Constitución: “El poder público sólo emana del pueblo.Lo ejerce el Estado (entiéndase las instituciones que lo gobiernan) conforme esta Constitución lo establece, por medio de los Órgano Legislativos, Ejecutivo y Judicial, los cuales actúan limitada y separadamente, pero en armónica colaboración.” La repartición del poder público en los tres órganos tradicionales supone que éstos deben actuar separadamente y cumplir funciones específicas y definidas: al Órgano Legislativo corresponde dictar las leyes o reformarlas; al Órgano Ejecutivo dirigir la Administración Pública, cumpliendo estrictamente con la Constitución y la Ley; y al Órgano Judicial administrar Justicia, interpretando y aplicando la Constitución y las leyes.El funcionamiento autónomo de cada uno de esos tres órganos básicos es la primera condición para que exista el “Estado de Derecho”, que supone que cada uno respeta y no se entromete en las competencias de los otros dos.Los Órganos Legislativo y Ejecutivo (entiéndase el presidente) derivan su legitimidad y representación directamente del pueblo, pues ambos son producto directo de la voluntad popular que los elige; pero ese no es el caso del Órgano Judicial que se integra por la decisión concurrente del Órgano Ejecutivo y el Órgano Legislativo (los magistrados son nombrado por acuerdo del Gabinete y ratificados por la Asamblea).Esta fórmula, puede comprometer gravemente la independencia del Órgano Judicial, si quienes detentan el control del Ejecutivo, principalmente de éste, y del Legislativo no resisten, como de hecho ha ocurrido en numerosas ocasiones, la tentación de favorecer a amigos o aliados políticos.Aunque tradicionalmente se considera que son tres los órganos del Estado, también deben considerarse como tales a los tribunales electorales, la Contraloría General y el Ministerio Público.Estas instituciones son, o deben ser, absolutamente autónomas e independientes de los otros tres poderes.Pero las tres, al igual que el Órgano Judicial, se conforman de manera indirecta.Sus titulares son escogidos por la Asamblea, caso de la Contraloría o por la concurrencia de dos o de los tres órganos tradicionales, como sucede con las Procuradurías General y de la Administración y con el Tribunal Electoral.(La segunda parte, el próximo martes).