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Opinión / Historia constitucional: Los juegos de suerte y azar

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Historia constitucional: Los juegos de suerte y azar

Publicado 2012/03/06 20:52:17
  • Ramiro Guerra (opinion@epasa.com)

¿ Pueden intereses privados dedicarse al negocio o actividad relacionada con los juegos de suerte y azar en nuestro país? ¿Qué dice nuestra historia constitucional y nuestra actual carta fundamental?

Todas las constituciones de la era republicana han tratado en su contenido el tema de los juegos de suerte y azar.

La Constitución panameña de 1904, en su artículo 37, de redacción confusa, señalaba que tales juegos no eran permitidos en el territorio nacional; sin embargo, en el párrafo siguiente de esta norma constitucional se señalaba que la ley los enumeraba.

Evidente la confusión de este texto, misma que fue resuelta por el Acto Legislativo N° 1 de 1928, que al modificar el citado artículo 37, dejó claramente establecido que mediante el mecanismo de ley se podía establecer que juegos podían admitirse.

La Constitución de 1941, en su artículo 154, mantuvo el criterio anterior, permitiendo además que tales juegos de suerte y azar podían ser objeto de concesiones administrativas siempre y cuando fueran vigilados y controlados por el Órgano Ejecutivo.

En el anteproyecto de la Constitución de 1946, en su artículo 224, se mantuvo el criterio de la constitución de 1904, sin embargo, agregó el concepto del control por parte del Órgano Ejecutivo, para que tales actividades no incurrieran en utilidades excesivas de alcance finalista, que perseguía tutelar un interés mayor a como era, que los dineros de los panameños no fueran a engrosar por grupos pequeños que manejaban tales actividades.

Sin embargo, el texto de la Constitución de 1946, aprobado por la constituyente de la época, fue tajante al eliminar toda posibilidad de que estos negocios o actividades de suerte y azar fueran objeto de concesiones administrativas.

La Constitución de 1972 resultó categórica, en el sentido de que no permite que este juego de suerte y azar sea explotado por intereses privados. Excluye toda posibilidad de concesiones administrativas.

Lo anterior nos lleva a señalar, desde el punto constitucional, que los negocios que están operando actividades de esta naturaleza en el territorio nacional , lo están haciendo al margen de la actual carta fundamental, lo que abre camino para que instituciones como la Contraloría General de la República o la Procuraduría General de la Nación adviertan o demanden la inconstitucionalidad de todas las resoluciones administrativas que han concesionado a particulares, actividades relacionadas con juegos de suerte y azar.

Abogado.

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