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Opinión / Importancia de registrar una obra

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Derecho de autor / Importancia / Obras literarias / Registro

Derechos

Importancia de registrar una obra

Publicado 2019/11/24 00:00:00
  •  Karla Rodriguez
  •   /  
  • opinion@epasa.com
  •   /  

Solo las personas físicas son consideradas capaces y con aptitud intelectual para crear cualquier obra...Es importante investigar, asesorarse con las entidades especializadas en el registro de obras y derecho de autor, para que tenga una guía e información correcta.

El autor es quien plasma y da dirección a lo que desea que el lector interprete y entienda. Foto: Archivo. Epasa.

El autor es quien plasma y da dirección a lo que desea que el lector interprete y entienda. Foto: Archivo. Epasa.

Un autor es la persona que crea una obra, sea artística, literaria o científica.

Este no solo se basa en crear un personaje, una historia o plasmar a través de un escrito su visión; él también puede cambiar una obra.

En la literatura, el autor es quien plasma y da dirección a lo que desea que el lector interprete y entienda.

La Constitución Política de la República en su Art. 53 delimita que: Todo autor, artista o inventor goza de la propiedad exclusiva de su obra durante el tiempo y en la forma que establezca la Ley.

La Dirección General de Derecho de Autor es la Unidad Técnico – Administrativa del Ministerio de Comercio e Industrias, que salvaguarda los derechos de los autores sobre sus creaciones.

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Es regulada por la Ley 64, de 10 de octubre de 2012 y tiene como función, además, fomentar la difusión y el conocimiento sobre la protección de los derechos intelectuales.

En la mayoría de las obras protegidas por los derechos de autor, se garantiza su uso exclusivo al autor intelectual durante toda su vida; incluso después de su muerte, la protección dura 100 años más.

Una vez hecho el registro del derecho de autor, se autoriza el creador de una obra prohibir o autorizar:

1. Reproducción, bajo distintas formas, como impresa o el grabado de sonidos.

2. Ejecución o interpretación pública, como una obra de teatro o musical.

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3. Grabaciones en disco compacto, casete o videocasete.

4. Difusión por radio, TV. u otro medio.

5. Traducción en otros idiomas o su adaptación de un libro a guion cinematográfico.

Solo las personas físicas son consideradas capaces y con aptitud intelectual para crear cualquier obra, las empresas no son entes físicos creadores de la intelectualidad de un escrito, en el caso de obra literaria.

Es importante investigar, asesorarse con las entidades especializadas en el registro de obras y derecho de autor, para que tenga una guía e información correcta.

Estudiante de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Americana.

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