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Imprescriptibilidad de los crímenes de la dictadura (II)

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El 26 de diciembre pasado, en un editorial bajo el mismo título, comentamos un fallo del Segundo Tribunal Superior, Penal, de Chiriquí, que declaró imprescriptible la acción penal derivada de crímenes cometidos por la dictadura militar.

Dijimos entonces que se trataba de una decisión trascendental, que hacía renacer la esperanza en la Justicia entre las decenas de familiares de desaparecidos.

Hicimos además un breve recuento de la evolución moderna del Derecho Penal y, en particular, de los derechos humanos, hacia su internacionalización y tutela transnacional, a través de diversos tratados que hacen perseguible de oficio su violación en cualquier país, siendo el caso Pinochet el primero de ellos.

Hasta ese caso, era imposible concebir que un país (Inglaterra) pudiera detener a un ciudadano de un segundo (Chile) a pedido de un tercero (España), y mucho menos que el encausado fuera sometido a juicio, en un complicado proceso que involucró a tribunales de las tres naciones.

Otra característica de la misma evolución, producto de la elaboración doctrinal de distintos países, decíamos que es el de considerar imprescriptible las acciones penales derivadas de esos crímenes.

Al respecto mencionamos un reciente fallo de la Corte Suprema de México, que señala que el plazo de prescripción se cuenta desde que el desaparecido sea encontrado.

En la mayoría de los casos, nunca.

Y citamos también la constitución del Tribunal Penal Internacional ratificado por Panamá en año pasado, para juzgar esos delitos cometidos en cualquier país, no importa su ley interna.

Abordamos, igualmente, el alcance práctico de la nueva doctrina que podía traducirse en la posibilidad de demandar responsabilidad civil de daños y perjuicio pecuniarios a los responsables, sus herederos y dependientes, incluyendo al Estado, cuando se trate de funcionarios públicos tales como la Policía y las Fuerzas Armadas, en casos de abuso del poder, sin el impedimento ahora de la prescripción.

Y terminamos con un párrafo esperanzador en el que, advirtiendo que la decisión final correspondería a la Corte Suprema, indicábamos que sería un orgullo que la jurisprudencia nacional confirmara el fallo de imprescriptibilidad pronunciado por el tribunal de Chiriquí, el cual arrojaría positiva luz sobre la jurisprudencia del resto del continente.

Pues bien, el milagro de Día de Reyes se hizo con la sentencia que acaba de dictar la Corte Suprema de Justicia bajo la ponencia de su recién asumido nuevo presidente, César Pereira Burgos.

Y frente a tan luminoso fallo, no podemos sino reconocer su valentía, visión y méritos jurídicos, y el de sus colegas que lo suscribieron con él, lo que hacemos con el mismo calor que ponemos a veces en las críticas.

Pero diferíamos en tácticas.

Nosotros creímos en la negociación para retirar a los militares a sus cuarteles.

La oposición creía en una confrontación para lograr el mismo propósito.

Ambos nos equivocamos.

A Noriega lo sacaron los norteamericanos.

Mi salida de la presidencia por asuntos de justicia y de principios, fue el principio del fin de los militares.

Algún día le contaré lo que hice en EE.

UU.

, a veces con Gabriel (quien desde luego hizo mucho más) para lograr la salida de los militares.

No aspiro a cambiar su opinión, sólo a informarla mejor, “la moneda tiene dos caras”.

Tal vez esta información le ayude a ampliar su marco de referencia.

Bueno, del pasado las lecciones.

Ahora tenemos el presente y el futuro.

Creo que tanto usted como yo podemos seguir aportando para que sea mejor para nuestros hijos y las próximas generaciones.

Ojalá podamos hacerlo todos los panameños de buena fe con más armonía y con más objetivos compartidos.

Disculpe la confianza de mandarle toda esta información.

Lo hago por el respeto y aprecio que le tengo.

Con mis respetos y aprecio personal, Dr.

Nicolás Ardito Barletta
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