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Opinión / Interpretación jurídica

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Derecho

Interpretación jurídica

Publicado 2016/07/11 00:00:00
  • Gabriel D’Annunzio Rosania Villaverde/opinion@epasa.com/

Lo más importante es que, a partir del Derecho, se tenga y se mejore, día tras día, la capacidad de analizar y resolver las necesidades y los problemas que se nos presentan, en la medida en que consultemos más, no solo a las normas jurídicas propiamente tal, sino a todas las fuentes de información disponibles...

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En las expresiones cotidianas de los seres humanos, sean en sus reuniones de pocos como reuniones de muchos, así como también por los medios de comunicación social, redes sociales y cualesquiera otras formas de interacción humana, nos apercibimos de oraciones, como estas, “mis derechos”, “exigimos respeto por nuestros derechos”, casi siempre enfocadas en reclamarle a otros (por la cultura del “victimismo” – “echarle la culpa a los demás”), por todo lo que les pasa (lo bueno, lo malo, lo feo, lo imaginario), pero, al analizar el contexto de estas oraciones, se colige que todos saben que el “Derecho” existe, está en alguna parte y tienen una idea acerca de este, independientemente de si sus reflexiones emanan o no de estudios formales, análisis objetivos, emociones alteradas, intereses creados, especulaciones y oportunismos.

Mucho se ha dicho acerca del Derecho, desde los albores de la humanidad, especialmente por las codificaciones más antiguas, muchas de ellas aún referentes de las legislaciones modernas (v. gr. La Biblia, El Corán, Cilindro de Ciro, Código de Hammurabi, Derecho Romano, etc.), así como también por la labor de filósofos o doctrinarios del Derecho (por ej. Sócrates, Platón, Aristóteles, Kant, Kelsen, Savigny, Ihering, Beccaria, Bentham, etc.), los Movimientos Políticos y los Congresos de Derecho, siendo esta mención enunciativa y no limitativa.

Entonces, ¿quién determina qué es el Derecho?, y, más aún, ¿quién determina qué es “lo justo” y “lo mejor”? Indistintamente, el Derecho es, y siempre será, algo de extrema importancia por su carácter de articulador de diferencias, procurador de equilibrios y solucionador de conflictos, en el contexto de toda sociedad, máxime aquellas estructuradas bajo esquemas de libertades individuales muy proclives al egoísmo.

Lo cierto es que el Derecho siempre estará en tensión por la forma de ser de quienes, de una forma u otra, lidian con este, tensión esta que será más fuerte si las realidades, composiciones, sistemas y procesos individuales y culturales, de estas personas, se caracterizan por la ausencia, total o parcial, de crecimiento, madurez, evolución, aplomo, mejoramiento, valores y principios, sin menoscabo del sistema en el que el Derecho esté inmerso (v. gr. continental, anglosajón, socialista, religioso o mixto).

Como si esto fuera poco, nos encontramos frente a la exigencia legal, que, en el caso de Panamá, en el Artículo 1 y Artículo 2 del Código Civil, en contexto con el resto del ordenamiento jurídico vigente, nos conmina a todos, a que “la ignorancia de la ley no sirve de excusa” y que “los juzgadores incurren en responsabilidad legal si se rehúsan a tomar decisiones so pretexto de silencio, oscuridad e insuficiencia de las leyes”, aunque, podemos decir que la referida excerta legal nos da un alivio, respiro o salida en su Artículo 9 que nos indica que “Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu. Pero bien, se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su establecimiento”.

La “justicia de principios” por encima de la “justicia de reglas”, es un tema de muchas reflexiones en diferentes jornadas académicas del Derecho, especialmente de aquellas jornadas auspiciadas por instituciones tan importantes para la Democracia como la Procuraduría de la Administración, lo cual haya su sustentación jurídica, por decirlo de alguna manera, con la reforma del Artículo 17 de la Constitución Política de la República de Panamá el año 2004, en el sentido de que se constitucionalizaron los Derechos Humanos. Esto implica que la promoción y defensa de estos derechos es y deber ser inmediata, informal, específica, eficaz, preferente y sumaria. “Se consigue”, como se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia, “cuando se logra el reconocimiento de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución, en los tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos vigentes en Panamá y en las leyes, de manera que los mismos puedan ser restaurados cuando han sido lesionados.”

Lo más importante es que, a partir del Derecho, se tenga y se mejore, día tras día, la capacidad de analizar y resolver las necesidades y los problemas que se nos presentan, en la medida en que consultemos más, no solo a las normas jurídicas propiamente tal, sino a todas las fuentes de información disponibles, inclusive a expertos juristas, así como también a las instituciones rectoras en materia de asesoría y las facultades de derecho de las universidades existentes. En todo caso, no se trata de resolver por resolver, sino más bien, haber tomado todas las precauciones que sean necesarias con el objeto de que los derechos y deberes de las partes involucradas, aplicables y/o justiciables, más los principios generales del derecho, las reglas del derecho y la ética, hayan sido considerados en su totalidad, o, por lo menos, de la mejor manera posible.

Abogado y locutor

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