La Asamblea emasculada
Publicado 2005/12/02 00:00:00
Nuestro Órgano Legislativo muestra una impotencia infinita para cumplir con sus funciones más importantes. Lo más grave es que esta incapacidad no es producto de impedimentos constitucionales, sino de una progresiva autoemasculación de parte de los Honorables Diputados que aceptan mansamente que otros órganos y gremios asuman sus funciones. Para rematar, el absurdo los propios diputados se ofrecen a aprobar los proyectos de ley elaborados sin su concurso: "sólo cambiándoles puntos y comas si fuera necesario".
La Asamblea Nacional no es un sello de goma, ni una comisión de redacción y estilo de las iniciativas de otros. Tampoco existe sólo para hacer leyes, es más, legislar no es su función más relevante. Las funciones realmente importantes son las relativas a la fiscalización y contrapeso de los otros poderes del Estado. Para ello tiene comisiones permanentes y comisiones incidentales; así mismo, por ello nombra a delegados parlamentarios como son el Contralor General de la República y el Defensor del Pueblo, quienes le deben rendir informes de sus actuaciones y de los temas de interés de la Asamblea.
Si lo anterior es grave, la forma como los señores diputados evaden el cumplimiento de sus deberes constitucionales es patética. La Constitución Política, en su artículo 160, determina que la Asamblea Nacional debe conocer de las acusaciones o denuncias que se presenten contra el Presidente de la República y los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Primero, no es lo mismo una acusación que una denuncia. En la primera se señala a un responsable de cometer un delito o falta; en la segunda, se informa de un hecho que debe ser investigado. En ambos casos puede referirse a delito o a falta y, en algunos, un hecho o conducta puede ser a la vez delictivo y una falta administrativa. Esto implica que la Asamblea Nacional puede llevar dos tipos de procesos, el Penal y el Administrativo, cuyos procedimientos son distintos y cuyas conclusiones no son interdependientes. Obcecadamente los señores diputados se han negado a iniciar investigaciones sobre graves denuncias, invocando procedimientos penales, de por sí absurdos, ignorando olímpicamente que también tienen atribuciones jurisdiccionales en el campo de la función pública de estas autoridades y que tienen la capacidad de investigar cualquier tema de interés nacional sin la necesidad de que haya denuncias ni acusaciones particulares.
Al parecer la Asamblea Nacional olvida que el Art. 161 numeral 6 de la Constitución Política le da la facultad de "Nombrar comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público, para que informen al Pleno..." Desconocer que existe un nubarrón de sospechas sobre la Corte Suprema de Justicia en particular y el Órgano Judicial en general, que amerita que una comisión de investigación recabe las informaciones que ofrece el Gobierno de Estados Unidos y el testimonio de la narcotraficante presa en Colombia, pero liberada en Panamá, entre otros, es de una irresponsabilidad rayana en lo criminal. Tal vez el instinto de supervivencia y una que otra mala conciencia inhiba a los diputados a investigar a quienes los pueden juzgar a ellos. Es posible que sientan su destino ligado al de los magistrados, pero están equivocados en el cómo. Si se hunden con ellos no será porque los investigaron, sino porque no lo hicieron.
La Asamblea Nacional no es un sello de goma, ni una comisión de redacción y estilo de las iniciativas de otros. Tampoco existe sólo para hacer leyes, es más, legislar no es su función más relevante. Las funciones realmente importantes son las relativas a la fiscalización y contrapeso de los otros poderes del Estado. Para ello tiene comisiones permanentes y comisiones incidentales; así mismo, por ello nombra a delegados parlamentarios como son el Contralor General de la República y el Defensor del Pueblo, quienes le deben rendir informes de sus actuaciones y de los temas de interés de la Asamblea.
Si lo anterior es grave, la forma como los señores diputados evaden el cumplimiento de sus deberes constitucionales es patética. La Constitución Política, en su artículo 160, determina que la Asamblea Nacional debe conocer de las acusaciones o denuncias que se presenten contra el Presidente de la República y los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Primero, no es lo mismo una acusación que una denuncia. En la primera se señala a un responsable de cometer un delito o falta; en la segunda, se informa de un hecho que debe ser investigado. En ambos casos puede referirse a delito o a falta y, en algunos, un hecho o conducta puede ser a la vez delictivo y una falta administrativa. Esto implica que la Asamblea Nacional puede llevar dos tipos de procesos, el Penal y el Administrativo, cuyos procedimientos son distintos y cuyas conclusiones no son interdependientes. Obcecadamente los señores diputados se han negado a iniciar investigaciones sobre graves denuncias, invocando procedimientos penales, de por sí absurdos, ignorando olímpicamente que también tienen atribuciones jurisdiccionales en el campo de la función pública de estas autoridades y que tienen la capacidad de investigar cualquier tema de interés nacional sin la necesidad de que haya denuncias ni acusaciones particulares.
Al parecer la Asamblea Nacional olvida que el Art. 161 numeral 6 de la Constitución Política le da la facultad de "Nombrar comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público, para que informen al Pleno..." Desconocer que existe un nubarrón de sospechas sobre la Corte Suprema de Justicia en particular y el Órgano Judicial en general, que amerita que una comisión de investigación recabe las informaciones que ofrece el Gobierno de Estados Unidos y el testimonio de la narcotraficante presa en Colombia, pero liberada en Panamá, entre otros, es de una irresponsabilidad rayana en lo criminal. Tal vez el instinto de supervivencia y una que otra mala conciencia inhiba a los diputados a investigar a quienes los pueden juzgar a ellos. Es posible que sientan su destino ligado al de los magistrados, pero están equivocados en el cómo. Si se hunden con ellos no será porque los investigaron, sino porque no lo hicieron.
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