La Caja de Seguro Social no es autónoma
Publicado 2003/09/28 23:00:00
- Jaime Chávez Rivera
Aunque parece una perogrullada, no me cansaré de repetirla. Lo denuncié públicamente, por primera vez, el 23 de junio de 1990 en un artículo de opinión publicado en El Panamá América. Un superficial y somero análisis de la Ley 134 de 27 de abril de 1943 que creó la Caja de Seguro Social, nos pone en capacidad de afirmar que a partir del artículo 12-A de la precitada ley, advertimos que no todos los que integran la Junta Directiva (que es el órgano de deliberación y de decisión por excelencia), son autónomos.
Igualmente observamos que por la forma nada democrática, como la Ley le permite al Ejecutivo, escoger discrecionalmente a los integrantes de la misma, los digitalizados no ostentan ni la verdadera representación ni el mandato de todos y cada uno de los gremios, asociaciones, sindicatos, empresarios, jubilados, etc., de donde proceden. Por lo tanto, corren la tentación y el peligro de someterse al capricho y a la voluntad del gobernante que fue quien en realidad hizo posible su selección.
Por otra parte, según el artículo 20 de la precitada ley, el director general de dicha institución (a quien, curiosamente, no se le exigen requisitos mínimos para aspirar a tan importante cargo), escogido de ternas amañadas y, nombrado posteriormente por el Ejecutivo, puede ser removido por: a) sentencia judicial, y b) por resolución ejecutiva (en caso de incapacidad manifiesta), siempre y cuando se cumplan todos los términos que señala el artículo 21 de la misma ley. Cosa que, dicho sea de paso, no se ha hecho recientemente porque, a pesar de que el Ejecutivo no tiene ningún derecho legal de remover provisionalmente al director general de la CSS, mientras se le concede un mes para presentar sus descargos, tampoco lo tiene para nombrar provisionalmente a un subdirector general, ya que esa función le corresponde al director general que no puede ser legalmente removido provisionalmente, según lo indica el artículo 22.
Así mismo, el artículo 22-A señala que el “Director General puede delegar a su juicio, cualquiera de las atribuciones señaladas en el artículo anterior (22), en el funcionario que él designe, cuando las circunstancias así lo exijan” (mientras prepara sus descargos).
He aquí una razón más para que los que tienen el deber y la obligación de hacer y de modificar las leyes, debían comprometerse sin más dilación, a definir sin ambages y sin subterfugios, lo que debía ser una entidad o institución verdaderamente autónoma.
Paralelamente, tanto los presentes como los futuros gobernantes, debían alcanzar la estatura moral y política de desprenderse o despojarse de su mal donado poder discrecional y aprender a respetar las leyes.
Observen los lectores que, mientras las instituciones dizque autónomas no alcancen mayoría de edad y ejerzan las diferentes autonomías (administrativa, funcional, financiera y económica) que se les debe reconocer, siempre estarán manejadas por el paraguas del Ejecutivo de turno.
Vemos, por ejemplo, que a instituciones que son dizque autónomas (como la Caja de Seguro Social), se les aplica en forma supletoria la Ley 56 (por la cual se regula la contratación pública y se dictan otras disposiciones). Y por medio de una caprichosa interpretación de la Ley, antes de que la Junta Directiva pueda ordenar y hacer compras por más de B/.250.000, tiene que obtener el concepto favorable del Consejo de Gabinete de turno, que es un ente eminentemente político partidista, escogido por el discrecional dedo de quien manda en el Ejecutivo. ¿Autonomía de verdad? ¡La alcanzaremos cuando los panameños nos demos una nueva Constitución y se modifique, en muchos aspectos, la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social!
(rperez@sinfo.net)
Igualmente observamos que por la forma nada democrática, como la Ley le permite al Ejecutivo, escoger discrecionalmente a los integrantes de la misma, los digitalizados no ostentan ni la verdadera representación ni el mandato de todos y cada uno de los gremios, asociaciones, sindicatos, empresarios, jubilados, etc., de donde proceden. Por lo tanto, corren la tentación y el peligro de someterse al capricho y a la voluntad del gobernante que fue quien en realidad hizo posible su selección.
Por otra parte, según el artículo 20 de la precitada ley, el director general de dicha institución (a quien, curiosamente, no se le exigen requisitos mínimos para aspirar a tan importante cargo), escogido de ternas amañadas y, nombrado posteriormente por el Ejecutivo, puede ser removido por: a) sentencia judicial, y b) por resolución ejecutiva (en caso de incapacidad manifiesta), siempre y cuando se cumplan todos los términos que señala el artículo 21 de la misma ley. Cosa que, dicho sea de paso, no se ha hecho recientemente porque, a pesar de que el Ejecutivo no tiene ningún derecho legal de remover provisionalmente al director general de la CSS, mientras se le concede un mes para presentar sus descargos, tampoco lo tiene para nombrar provisionalmente a un subdirector general, ya que esa función le corresponde al director general que no puede ser legalmente removido provisionalmente, según lo indica el artículo 22.
Así mismo, el artículo 22-A señala que el “Director General puede delegar a su juicio, cualquiera de las atribuciones señaladas en el artículo anterior (22), en el funcionario que él designe, cuando las circunstancias así lo exijan” (mientras prepara sus descargos).
He aquí una razón más para que los que tienen el deber y la obligación de hacer y de modificar las leyes, debían comprometerse sin más dilación, a definir sin ambages y sin subterfugios, lo que debía ser una entidad o institución verdaderamente autónoma.
Paralelamente, tanto los presentes como los futuros gobernantes, debían alcanzar la estatura moral y política de desprenderse o despojarse de su mal donado poder discrecional y aprender a respetar las leyes.
Observen los lectores que, mientras las instituciones dizque autónomas no alcancen mayoría de edad y ejerzan las diferentes autonomías (administrativa, funcional, financiera y económica) que se les debe reconocer, siempre estarán manejadas por el paraguas del Ejecutivo de turno.
Vemos, por ejemplo, que a instituciones que son dizque autónomas (como la Caja de Seguro Social), se les aplica en forma supletoria la Ley 56 (por la cual se regula la contratación pública y se dictan otras disposiciones). Y por medio de una caprichosa interpretación de la Ley, antes de que la Junta Directiva pueda ordenar y hacer compras por más de B/.250.000, tiene que obtener el concepto favorable del Consejo de Gabinete de turno, que es un ente eminentemente político partidista, escogido por el discrecional dedo de quien manda en el Ejecutivo. ¿Autonomía de verdad? ¡La alcanzaremos cuando los panameños nos demos una nueva Constitución y se modifique, en muchos aspectos, la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social!
(rperez@sinfo.net)
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