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La constituyente originaria es delito

... aquellos que sugieren públicamente que se realice un cambio constitucional a través de una concentración multitudinaria opuesta a la Constitución, deben tener presente que incitar públicamente a cometer delito, en este caso, "Contra la Personalidad Interna del Estado", sería sancionado con prisión...

Ramsés Owens | opinion@epasa.com | - Publicado:

Miembros de la nueva Asamblea Nacional. De los tres mecanismo para reformar la Constitución, dos son por vía de la Asamblea Nacional. Foto: Víctor Arosemena, Epasa.

Cada día más, oímos a políticos pregonar la idea de la constituyente originaria.

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Escuché a un integrante del Frente Amplio por la Democracia (FAD) sostener que la base jurídica de tal constituyente es el artículo 2 de la Constitución Política que lee que "El Poder Público sólo emana del pueblo".

Y es por ello que el pueblo, en gran cabildo abierto, puede ejercer ese poder y auto-convocarse a sesiones de redacción de su propia constitución.

No obstante, esa auto-convocatoria "originaria" no está contemplada en ningún ordenamiento jurídico.

Veamos: El Título XIII (artículo 313 y siguientes) de nuestra Constitución Política regla 3 mecanismos de reforma: La primera, a través de un Acto Constitucional aprobado en tres debates por mayoría absoluta (mayoría de todos sus miembros) por una Asamblea Nacional, publicado en Gaceta Oficial, que deberá entrar a debatirse dentro de los primeros 5 días de las sesiones ordinarias siguientes en la siguiente Asamblea Nacional electa en las posteriores elecciones generales, y también aprobarse por mayoría absoluta en un solo debate, para después publicarse en Gaceta Oficial para entrar en vigencia.

La segunda, a través de un Acto Constitucional aprobado en tres debates, por mayoría absoluta de la Asamblea Nacional.

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Y esta misma Asamblea Nacional deberá aprobarlo también en tres debates en la legislatura inmediatamente después (es decir, una vez transcurridos los dos meses de receso).

Deberá también ser publicado en Gaceta Oficial, pero en esta segunda modalidad deberá ser sometida a referéndum entre los 3 y 6 meses posteriores.

La tercera y última modalidad constitucional de reforma es la que contempla el artículo 314 de la Constitución.

Esta es la Asamblea Constituyente Paralela, convocada por el Órgano Ejecutivo, o por el Órgano Legislativo por sus 2/3 partes, o por iniciativa ciudadana de al menos 20% del Padrón Electoral.

Cualquiera de estos tres convocantes, deberá formalizar el acto a través del Tribunal Electoral, para la elección de 60 constituyentes, que redactarán la nueva constitución, que no podrá alterar los períodos de los funcionarios electos al momento de su discusión.

El texto de esta nueva constitución será publicado en el Boletín del Tribunal Electoral y sometido, igual que el segundo mecanismo de reforma constitucional, a referéndum, entre 3 y 6 meses después.

Cualquier intento de alteración del orden constitucional que no corresponda a estos tres instrumentos jurídicos, debe ser considerado como un hecho delictivo "contra la Personalidad Interna del Estado", conforme regulan los artículos 434 y 435 del Código Penal, porque se trataría de un acto para alterar violentamente la Constitución Política, lo cual implicaría el impedimento del funcionamiento o la renovación de los Órganos del Estado en los términos y las formas que establece la Constitución.

Para aquellos que, aunque no lo hagan, sugieren públicamente que se realice un cambio constitucional a través de una concentración multitudinaria opuesta a la Constitución, es decir, por medio de una auto-convocatoria por senderos contrarios a lo que regula el Título XIII de la Constitución, les informo con respeto que deben tener presente que incitar públicamente a cometer delito, en este caso, "Contra la Personalidad Interna del Estado", sería sancionado con prisión conforme lee el artículo sobre "apología del delito" del Código Penal (artículo 398).

Una inmensa manifestación pública, tendría que darse por una abrumadora mayoría, de cantidades exorbitantes de personas, que se presenten en contra del estatus quo actual.

Esta superioridad numérica de población daría "legitimidad" al movimiento constituyente auto-convocado.

Ser categóricamente la mayoría, dotaría al grupo de verdadera autenticidad, amo del manejo de la cosa pública, con las seguridades de que se enfrentan con real apoyo del pueblo contra las autoridades legalmente constituidas, pero no "legítimamente" constituidas.

Una vez cometido el delito, por tratarse de un delito de transcendencia y naturaleza política, ellos mismos (los constituyentes) podrán auto-indultarse y auto-legitimarse.

Pero no dejaría de ser un delito.

El golpe de Estado del 11 de octubre de 1968, que despojó del mando al presidente electo, fue un delito que posteriormente se legitimó con la Constitución Política hoy vigente.

Abogado.

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