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La Corte Suprema salvaguarda la seguridad tributaria

Víctor A. Santos J. - Publicado:
EL reciente fallo de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, bajo la ponencia del magistrado Adán Arjona, que suspendió provisionalmente la obligación impuesta a los contribuyentes, por el Decreto Ejecutivo N° 143 de 27 de octubre de 2005, de presentar declaración jurada de los gastos de representación, es un acierto indiscutible; al frenar una clara extralimitación del Organo Ejecutivo defiende la vigencia del Estado de Derecho, que se fundamenta en la separación de los poderes, que atribuye al Organo Legislativo, dictar las leyes; al Ejecutivo, ejecutarlas; y al Judicial, aplicarlas.

La justificación política, económica y social de los impuestos, es que con ellos el Estado consigue los recursos para cubrir sus gastos de funcionamiento, preservar el orden y la seguridad pública y brindar los servicios que la comunidad de los gobernados necesita.

Antiguamente, los gobernantes absolutistas los imponían a su arbitrio, cuando, como y por el monto que les viniera en ganas, usando y abusando de su capacidad de imponer.

Los nobles ingleses, en un acto histórico se rebelaron contra los abusos de Juan sin Tierra, quien los exprimía inmisericordemente.

En la llamada Carta Magna, aparte de otras garantías, se protegió a los súbditos de los excesos del poder real, en materia impositiva.

Ella fue un hito importante que afirmó el principio de seguridad tributaria, recogido hoy en la mayoría de las constituciones políticas que lo incluyen en el capítulo de las garantías fundamentales.

La Constitución panameña consagra el principio de seguridad tributaria en el artículo 52, del siguiente tenor: "Nadie está obligado a pagar contribución ni impuesto que no estuviere legalmente establecido y cuya cobranza no se hiciere en la forma prescrita en las leyes".

En otras palabras, sólo la Ley puede establecer tributos y la manera en que deben ser cobrados.

No puede hacerlo un Decreto-Ley, y muchos menos un Decreto Ejecutivo o una resolución administrativa.

Si algo caracteriza al régimen de la llamada "patria nueva", es su olímpico desprecio por el Estado de Derecho.

Cuando le vino en ganas, despojó a la Asamblea de su atribución constitucional de dictar las leyes.

El Estado de Derecho sólo existe cuando cada órgano del Estado cumple, responsablemente, sus atribuciones y respeta la de los otros.

Si uno se extralimita y los otros lo consienten, sobreviene el desorden institucional y naufraga la gobernabilidad.

El año pasado, a rompe y rasga, los señores de la "patria nueva", sin la consulta que era imprescindible en un tema de la envergadura del Seguro Social, de la noche a la mañana se sacaron de la manga el mamotreto de la Ley 17, cuya aprobación en un madrugonazo legislativo llevó al país al borde del caos.

Después recogieron y realizaron consultas amañadas con los resultados conocidos, no sin antes, como también es su costumbre, limpiarse de sus culpas, achacándoselas a quienes, en justicia, debe reconocérseles el mérito de haber obligado a revisar esa nefasta ley.

El texto final de la ley que reformó la seguridad social, aunque tiene matices que mejoran al engendro anterior, todavía conserva muchos bemoles y aristas perniciosas, que tendrán que ser revisados y reformadas, cuando se compruebe, como ya está ocurriendo, que su aplicación tendrá efectos recesivos en nuestra economía.

Como se recordará, antes de que los gobernantes de la "patria nueva" le zamparan al país el mamotreto de la Ley 17, aprobaron el que, con grotesco humor negro y absoluto desprecio por la inteligencia ciudadana, bautizaron como "Programa Fiscal con Equidad", para, supuestamente, conjurar todos los maleficios de la reforma tributaria del gobierno anterior.

Al compararlas, ahora resulta, sumando pesos y centavos, que fue peor la mecha que el candil.

Si la reforma fiscal aprobada durante el gobierno de la señora Moscoso era "saca plata", como en su demagogia campañera la llamó el entonces candidato de "la patria nueva", la del señor Torrijos, literal y materialmente, le quitará a los estrangulados sectores pobres y de la clase media, hasta el modo de andar.

La Ley 6 de 2005, el llamado "Programa de Reforma Fiscal con Equidad" ya es un pulpo de mil tentáculos, que succionará hasta el último centésimo que pueda escarbar en los ya escuálidos bolsillos de los sufridos contribuyentes de las clases media y baja.

Sin embargo, no ha sido suficiente para aplacar la gula tributaria de los actuales gobernantes, quienes, en una aplicación aberrante y trasnochada del principio "in dubio pro fiscum"(en caso de duda, a favor del Fisco), mediante un Decreto Ejecutivo, supuestamente reglamentario de la Ley 6, en abierta violación del principio de seguridad tributaria, garantía fundamental consagrada en la Constitución, crearon nuevas modalidades para el cobro del Impuesto sobre la Renta sobre los gastos de representación que, oportunamente y con razón, fueron demandadas ante la Corte Suprema.

En la demanda, que busca anular la evidente extralimitación en que incurrió el Organo Ejecutivo, so pretexto de reglamentar la ley, también se pidió la suspensión provisional de los efectos de dos frases idénticas, adicionadas a los artículos 138 y 139 del Decreto Ejecutivo 170 de 27 de octubre de 1993, por el Decreto Ejecutivo 143 de 27 de octubre de 2005.

En buena hora, la Corte Suprema de Justicia, decretó la suspensión, mientras estudia el fondo del Recurso, por considerar que las frases demandadas violan el "principio de seguridad tributaria", que es parte del capítulo de Garantías Fundamentales de la Constitución.

La suspensión decretada por la Corte Suprema de Justicia es correcta, salvaguarda la garantía fundamental de la "seguridad tributaria" y, a la vez, pone un alto a una clara extralimitación del Organo Ejecutivo que, al incursionar mediante un Decreto en materia reservada a la Ley, vulneró la esencia del Estado de Derecho, que se fundamenta en la separación de los poderes.

Pero la cuestión de fondo todavía no está resuelta.

A la suspensión provisional debe seguir la declaración de nulidad de las frases impugnadas.

El Organo Ejecutivo, no debe esperar que ese fallo se produzca.

Lo prudente es que reconozca su error y elimine, con otro Decreto, las frases ilegalmente adicionadas.

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