Análisis
La garantía de piezas eléctricas de automóviles
- Manuel E. Barría Caraballo
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- opinion@epasa.com
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...si un automóvil, al momento que es adquirido por una persona, tiene garantía por el tiempo que determine el proveedor, todos sus componentes también lo deben tener...

El desarrollo de actividades comerciales de toda índole, como la compra de bienes y servicios, se encuentra regulada en un marco legal.
Los servicios se enmarcan en la información oportuna que debe recibir el consumidor para decidir si accede o no al mismo y, por otro lado, los bienes que además de circunscribirse a lo expuesto en torno a la información, también gravitan en cuanto a la garantía que se debe tener, hecho que se desarrolla ampliamente en materia de protección al consumidor a través de la Ley N.° 45 del 31 de octubre de 2007 y del Decreto Ejecutivo N.° 46 de 23 de junio de 2009.
No obstante, es un hecho notorio que algunos agentes económicos, a nuestro juicio, no cumplen a cabalidad con el mandato legal de otorgar garantía a ciertos bienes que venden, tales como las piezas eléctricas de automóviles, y muchas veces las facturas de algunos comercios indican que dichas piezas no se cambian, situación que a nuestro juicio no es correcta.
Aunque se informa, con antelación, que ese agente económico no cambia piezas eléctricas, incluso la misma factura de compra también lo señala, por lo que es decisión del consumidor adquirir o no ese artículo en el referido comercio.
Sin embargo, en el evento de que se decida comprar el bien, porque es el único lugar donde venden la pieza (puede ser un alternador, compresor o motor de arranque) o no exista otro establecimiento para adquirirla, el hecho de que se indique que las piezas no se cambian no es motivo para cercenar el derecho que tiene el comprador para que la compra de la pieza eléctrica tenga garantía.
Las normas de protección al consumidor desarrollan varios supuestos en torno al tema de la garantía, y el rehúso de la misma no es aplicable en esta situación, salvo que la pieza eléctrica fuese instalada por una persona que no es idónea y en ese caso se pierde la garantía (que no es lo mismo perder la garantía por mal uso del bien o mala instalación a que le digan a un consumidor que no tiene garantía porque las piezas eléctricas de vehículos no se cambian).
Lo que debe ocurrir cuando exista un reclamo por parte de una persona a un agente económico en cuanto a que una pieza eléctrica no funciona es que la misma debe ser revisada por el servicio técnico para así determinar si el daño de la misma obedece a un mal funcionamiento o a un mal uso o instalación por parte del consumidor.
Esto obedece a que si un automóvil, al momento que es adquirido por una persona, tiene garantía por el tiempo que determine el proveedor, todos sus componentes también lo deben tener (entiéndase con esto las piezas originales, las que son adquiridas como genéricas hasta las que compran en los famosos rastros).
Consideramos que los consumidores deben estar alertas al momento en que adquieren un artículo, que el mismo posea todos los beneficios en las normas en cuanto a su garantía y en el evento de que exista alguna controversia en este aspecto, debe acudir a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) en busca de una solución.
Abogado.
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