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Opinión / La justicia comunitaria de paz

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Análisis

La justicia comunitaria de paz

Publicado 2017/12/14 00:00:00
  • José Espinosa Riquelme
  •   /  
  • opinion@epasa.com
  •   /  

Las casas comunitarias de paz reemplazan a las antiguas corregidurías y son el recinto oficial donde el juez de paz atenderá los conflictos que le planteen los miembros de la comunidad, con la colaboración del mediador comunitario.

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A partir del 2018, los conflictos vecinales deberán resolverse a través de las disposiciones de mediación y conciliación, contenidas en la Ley 16 de 17 de junio de 2016 que instituye la justicia comunitaria de paz en nuestro país. Desaparece así, de la vida jurídica, la figura de la corregiduría y corregidor, cuya institución data de la era colonial, y se instituye la justicia comunitaria de paz que será ejercida por el juez de paz comunitario, autoridad encargada de prevenir y sancionar las conductas y los actos que alteren la paz y convivencia en los corregimientos. ¿Cómo podrá el juez de paz mantener el orden y la ley, la paz y el sosiego en una comunidad de forma distinta a la tradicional en que lo hicieron los corregidores y jueces nocturnos?

En el nuevo modelo de justicia comunitaria, los propios vecinos confrontados o molestos propondrán ideas, mecanismos o propuestas de solución para zanjar sus diferencias con la ayuda de un mediador comunitario, funcionario colaborador del juez de paz quien facilitará la comunicación entre las partes y propiciará el arreglo amistoso. La ley señala que en cada corregimiento funcionará una casa comunitaria de paz y faculta al alcalde del distrito para que cree más de una, considerando el nivel de conflictividad, el número de habitantes y otras realidades. Las casas comunitarias de paz reemplazan a las antiguas corregidurías y son el recinto oficial donde el juez de paz atenderá los conflictos que le planteen los miembros de la comunidad, con la colaboración del mediador comunitario. La justicia comunitaria de paz está orientada por algunos principios rectores, tales como la gratuidad, que significa que el acceso a la justicia comunitaria será libre de costos para todos los que a ella accedan. La informalidad es otro principio a tomar en cuenta en esta jurisdicción, ya que propiciará la sencillez de los trámites escritos para hacer accesible y de fácil comprensión para los usuarios, por lo tanto, no se requerirá la representación legal de un abogado para actuar ante esta justicia. El principio de equidad es otro del catálogo, ampliamente explicado a los futuros jueces de paz en el primer curso de formación auspiciado por la Procuraduría de la Administración. Mediante la equidad se procurará el equilibrio de las partes en la resolución de conflictos bajo un enfoque de derechos humanos. Diversidad cultural, celeridad procesal, oralidad, independencia, imparcialidad, rendición de cuentas, transparencia y respeto a los derechos humanos completan los principios que orientarán la actuación en las casas comunitarias de paz. Aparte de estos principios, la ley faculta al juez de paz a tomar medidas provisionales para garantizar el resultado del proceso, tales como órdenes de alejamiento, desalojo por intruso, entre otros.

En casos de peligro de la vida de las personas, los jueces de paz pueden dictar medidas de protección como aprehensiones a prevención que no excedan de 48 horas y después remitirá el expediente a la autoridad competente. La ley señala taxativamente 20 competencias que deberá atender y decidir el juez de paz. Entre las más comunes: riñas o peleas, ruidos o molestias desagradables, provocaciones o amagos, agresiones físicas cuya incapacidad sea menor de 30 días, realización de fiestas o cualquier actividad pública sin el permiso municipal correspondiente, apropiación de bienes muebles ajenos cuya cuantía no exceda mil balboas y que esta acción no se tipifique como delito agravado. En cuanto a las sanciones, los jueces de paz podrán imponer amonestación verbal, privada o pública, trabajo comunitario, fianza de paz y buena conducta, multa en proporción al daño hasta mil balboas, reparación del daño causado o de indemnización, comiso y suspensión del permiso de portar armas. Todos los procesos procurarán la restauración de las relaciones interpersonales o vecinales, reconociendo los derechos de las víctimas de acuerdo con la ley.

Abogado

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