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Opinión / Las abarroterías de santeños ya casi no existen en el país

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Las abarroterías de santeños ya casi no existen en el país

Publicado 2001/03/25 00:00:00
  • Grisel Bethancourt
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El Panamá América

El dicho de que los tiempos cambian es muchas veces cierto. Las abarroterías de santeños ya casi no existen y prácticamente han desaparecido ante la proliferación de los minisuper de personas de origen asiático.
En calle 13 Santa Ana, encontramos a Ovidio Jaén, un joven oriundo de la provincia de Los Santos, propietario de una abarrotería desde hace más de diez años.
De acuerdo con Jaén, el principal motivo por que los interioranos han abandonado este tipo de negocio ha sido la falta de unión familiar.
"La desunión familiar es la que ha causado que los interioranos ya no se dediquen a las tiendas", expresó el joven, quien atiende su negocio junto con su esposa.
Manifestó que entre las familias interioranas surgen muchas diferencias cuando se trata de negocios a tal punto que cada miembro reclama ganancias, lo que casi siempre lleva a la quiebra.
Según Jaén, en parte eso ha sido lo que ha causado que los interioranos no se dediquen como antes al comercio de las tiendas y abarroterías.
No obstante, indicó que otro factor que ha permitido la actual situación es la difícil condición económica ya que cada vez el precio de los víveres es muy alto y el margen de ganancias para los pequeños comerciantes es poco.
Aseguró que la existencia de leyes económicas como la globalización ha permitido que sean personas de origen extranjero las que dominen actualmente este tipo de negocios.
Indicó que a diferencia de los interioranos , los asiáticos cuentan con el apoyo económico y de mercancías de sus paisanos que son grandes mayoristas.
"Nosotros los interioranos no tenemos grandes mayoristas que nos proporcionen mercancías como lo hacen los asiáticos", expresó el entrevistado.
Señaló que la ayuda de los mayoristas permite que los asiáticos puedan colocar minisuper más grandes que las abarroterías y además vendan a precios más barato que las abarroterías.
Destacó que los asiáticos son muy unidos en ese sentido a diferencia de las familias de interioranos cuando se trata de mantener el futuro de este tipo de negocios.
Jaén manifestó que los asiáticos andan por todo el país comprándoles las tiendas y abarroterías a los santeños.
" A mi los chinitos me han ofrecido hasta 15 mil balboas por está tienda, pero yo siempre digo que no está en venta", aseguró.
Señaló que ante la difícil situación económica que hay en el país son muchos los interioranos que prefieren vender la abarrotería y librarse más bien de un dolor de cabeza y de deudas.
Yadira Vega, una ama de casa interrogada sobre está situación, manifestó que una diferencia principal es que "los chinitos" abren sus puertas a partir de las 6:00 a.m. mientras que "los panameños" con tiendas abren después de las 7:00 a.m.
"El chino ahorra más y el panameño se gasta el primer real de la ganancia rápidamente", indicó la ama de casa.
A juicio de la señora también los asiáticos son más unido y tienen mercancías más variada que los panameños.
Aunque Yadira considera que las tiendas en panameños eran más limpias y cumplían con más medidas sanitarias, que la de los asiáticos.
La situación de los asiáticos como propietarios de abarroterías y mini super ha llegado a la situación de que se denuncie que se está violando la Constitución Nacional que en su artículo 288, establece que el negocio al por menor debe estar en manos de panameños por nacimiento o naturalización.
La Directora General de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias, Licda. Itzel Lombardo, respondió que el requisito esencial para operar las abarroterías y minisuper, que entran dentro de las licencias Tipo B, es ser panameño ya sea por nacimiento o naturalización.
La fuente explicó que los panameños por naturalización, sólo podrán solicitar este tipo de licencias después de tres años de haberse expedido la carta de naturaleza.
Indicó que además de eso requisito se debe llenar una solicitud en la Dirección de Comercio Interior que contenga la siguiente información: nombre y cédula del solicitante, la razón social ( si es persona jurídica), la actividad a la cual se va a dedicar, la dirección física del establecimiento, el nombre comercial, domicilio del solicitante, dirección física del establecimiento, teléfono y la fecha de inicio de la actividad.
Lombardo dijo que si se trata de una persona natural, la solicitud se debe acompañar de la fotocopia autenticada de la cédula de identidad personal por parte del Registro Civil.
Indicó que todos estos requisitos están contemplados en la Ley 25 del 26 de agosto de 1994, que regula el ejercicio del comercio y la explotación de la industria en la República de Panamá, reglamentada por el Decreto 35 del 24 de mayo de 1996.
En el caso de las personas jurídicas se requiere de la fotocopia de la cédula del representante legal, directores y dignatarios, las cuales deben ser autenticadas por Registro Civil.
También el secretario de la organización jurídica debe presentar una declaración jurada donde señale que todos los directores y dignatarios de la sociedad son panameños.
Interrogada sobre si son confiable las medidas establecidas para verificar que las personas que solicitan la licencia Tipo B son panameños, Lombardo aseguró que la dependencia a su cargo confirma que se cumplan los requisitos que señala la Constitución Nacional y la Ley 25 de 1994.

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