Las reformas, el Legislativo, el Tribunal Electoral y la Presidencia
La tentación de ceder al argumento simple de "un burócrata menos" es inevitable, salvo que hagamos un esfuerzo. Lo aceptamos, mas no sin preguntarnos si, en un mundo actual, repleto de foros, tomas de posesión, cumbres y conferencias, todas de máximo nivel, no es conveniente contar con dos vicepresidentes que puedan desahogar de compromisos al primer mandatario.
La experiencia de los últimos años, es ver que ni siquiera los dos vicepresidentes se dan basto frente a tanto compromiso. Y en ocasiones, el envío de un ministro o funcionario de menor nivel, así sea como representante personal del Jefe del Estado, no llena las expectativas del anfitrión. En no pocas ocasiones, ello es interpretado como poco menos que un agravio o descortesía diplomática. Tengamos, pues en cuenta lo apuntado, antes de empujar a nuestros mandatarios a situaciones que les hará añorar, como nunca, haber nacido con el don de la ubicuidad.
Por otra parte, nos luce positivo que el Defensor del Pueblo sea nombrado por el Legislativo (Art.155, No. 5), lo cual reitera su independencia respecto al Ejecutivo y el Órgano Judicial. Esta figura se ha consolidado desde su aparición, gracias a los buenos funcionarios que han ocupado el cargo.
Igual de positiva nos parece la reforma que confiere al Tribunal Electoral iniciativa legislativa para proponer proyectos de ley en materia de su competencia (Art. 159, lit. b).
Pero no todo es bueno. En primer debate se aprobó que no podrán ser elegidos Presidente ni Vicepresidente condenado por "delito doloso con pena privativa de la libertad" (Art. 175), lo cual a nuestro juicio debió cambiarse a "delito doloso grave", porque si no incluiría a crímenes de poca monta, como el del hurto de luz o de línea telefónica - deporte favorito en muchos barrios elegantes y populares- que tiene como pena hasta dos y medio años de prisión, y los de calumnia e injuria que contemplan cárcel por dos años, entre otros. Guillermo Endara, por ejemplo, no hubiera podido correr para Presidente en las elecciones pasadas.
Por fortuna, al menos, la condena a cárcel "por cualquier otro delito" fue eliminada en primer debate del artículo 186 como causal de juzgamiento en ambos casos, lo cual se hizo con muy buen criterio, dado el peligro que entrañaba para la estabilidad democrática.
Por último, la eliminación del párrafo del Art. 182 que contaba incluso los "días inhábiles" en el cómputo de la duración de las faltas o ausencias del Presidente, para los efectos de su reemplazo temporal por el Vicepresidente o un Ministro Encargado, obligará ahora a validar únicamente los días laborables y no los días de fiesta o descanso. El Legislativo, el Tribunal Electoral y la Presidencia.
Abordaremos hoy reformas constitucionales referidas al título del presente editorial. Empezaremos por lo más sencillo, diciendo que gran parte del volumen del paquete es para actualizar numerosos artículos que no toman en cuenta la eliminación de uno de los dos vicepresidentes (172, 177,180, 182,183, 184 y 186, entre otros). No ocuparemos mayor espacio en apuntar ese detalle meramente formal. No obstante, vale la pena plantearse la conveniencia o no de la eliminación.
La experiencia de los últimos años, es ver que ni siquiera los dos vicepresidentes se dan basto frente a tanto compromiso. Y en ocasiones, el envío de un ministro o funcionario de menor nivel, así sea como representante personal del Jefe del Estado, no llena las expectativas del anfitrión. En no pocas ocasiones, ello es interpretado como poco menos que un agravio o descortesía diplomática. Tengamos, pues en cuenta lo apuntado, antes de empujar a nuestros mandatarios a situaciones que les hará añorar, como nunca, haber nacido con el don de la ubicuidad.
Por otra parte, nos luce positivo que el Defensor del Pueblo sea nombrado por el Legislativo (Art.155, No. 5), lo cual reitera su independencia respecto al Ejecutivo y el Órgano Judicial. Esta figura se ha consolidado desde su aparición, gracias a los buenos funcionarios que han ocupado el cargo.
Igual de positiva nos parece la reforma que confiere al Tribunal Electoral iniciativa legislativa para proponer proyectos de ley en materia de su competencia (Art. 159, lit. b).
Pero no todo es bueno. En primer debate se aprobó que no podrán ser elegidos Presidente ni Vicepresidente condenado por "delito doloso con pena privativa de la libertad" (Art. 175), lo cual a nuestro juicio debió cambiarse a "delito doloso grave", porque si no incluiría a crímenes de poca monta, como el del hurto de luz o de línea telefónica - deporte favorito en muchos barrios elegantes y populares- que tiene como pena hasta dos y medio años de prisión, y los de calumnia e injuria que contemplan cárcel por dos años, entre otros. Guillermo Endara, por ejemplo, no hubiera podido correr para Presidente en las elecciones pasadas.
Por fortuna, al menos, la condena a cárcel "por cualquier otro delito" fue eliminada en primer debate del artículo 186 como causal de juzgamiento en ambos casos, lo cual se hizo con muy buen criterio, dado el peligro que entrañaba para la estabilidad democrática.
Por último, la eliminación del párrafo del Art. 182 que contaba incluso los "días inhábiles" en el cómputo de la duración de las faltas o ausencias del Presidente, para los efectos de su reemplazo temporal por el Vicepresidente o un Ministro Encargado, obligará ahora a validar únicamente los días laborables y no los días de fiesta o descanso. El Legislativo, el Tribunal Electoral y la Presidencia.
Abordaremos hoy reformas constitucionales referidas al título del presente editorial. Empezaremos por lo más sencillo, diciendo que gran parte del volumen del paquete es para actualizar numerosos artículos que no toman en cuenta la eliminación de uno de los dos vicepresidentes (172, 177,180, 182,183, 184 y 186, entre otros). No ocuparemos mayor espacio en apuntar ese detalle meramente formal. No obstante, vale la pena plantearse la conveniencia o no de la eliminación.