Las reformas, la jornada laboral, la Defensoría y los legisladores
El artículo 66 de la Constitución se refiere a los límites de la jornada laboral diaria, semanal y al trabajo de menores, añadiendo también el descanso semanal y las vacaciones remuneradas. El problema de continuar manteniendo en la máxima ley este tipo de normas es que resta la necesaria flexibilidad que reclaman las nuevas corrientes laborales. Las limitaciones que se quieran establecer deben ser objeto de ley, no de Constitución, lo cual no es tenido en cuenta en el tenor original de la norma ni en la reforma, que es puramente formal e innecesaria. Bastaba, por ejemplo, con decir: "La ley reconocerá un descanso semanal y vacaciones remuneradas, y establecerá los límites y condiciones al trabajo de menores".
Por otra parte, la reforma tiene la feliz iniciativa de elevar a la categoría constitucional la Defensoría del Pueblo, institución que se ha consolidado en su breve historia, lo cual se hace mediante la introducción del capítulo IX, artículos 124-a y 124-b. En este último, nos llama la atención que se requiera -atinadamente- para ser elegido titular del cargo el ser simplemente "de nacionalidad panameña", a más de otros requisitos. Ello camina en el sentido que sugerimos, de la conveniencia de plantearnos si eliminar de una vez por todas la distinción entre panameños por nacimiento, por naturalización, y simplemente panameños, que salpica nuestra Constitución al momento de abordar las condiciones que han de reunir quienes ocupen altos cargos.
Seguidamente, comentaremos algunas normas adicionales que se discuten en relación con el Tribunal Electoral, las cuales no pudimos abordar anteriormente por no estar incluidas en la propuesta de reforma original.
La modificación del artículo 137, referente a las facultades de ese tribunal, repite el frondoso casuismo del texto actual y lo enriquece con la facultad de preparar su propio presupuesto, con una extensa normativa, también más propia de un desarrollo legal que constitucional. Se añade la garantía de la doble instancia en el proceso de faltas y delitos electorales, lo cual nos parece positivo, siendo un tribunal con decisiones irrecurribles fuera de su jurisdicción, salvo el recurso de inconstitucionalidad.
Por último, lamentamos que la cantidad de legisladores siga siendo excesiva (71) y que, al mismo tiempo, se pongan tantas cortapisas a los legisladores nacionales. No podemos evitar recordar al ex magistrado Juan Materno Vásquez cuando, refiriéndose a la Asamblea de la década del 70, afirmaba que la misma estaba compuesta por "Ali Baba y los 40 ladrones". Se comprenderá que 40 años después, un número de 80 ó 70 parlamentarios, el doble de los tiempos del magistrado Vásquez, es sencillamente insoportable.
Por otra parte, la reforma tiene la feliz iniciativa de elevar a la categoría constitucional la Defensoría del Pueblo, institución que se ha consolidado en su breve historia, lo cual se hace mediante la introducción del capítulo IX, artículos 124-a y 124-b. En este último, nos llama la atención que se requiera -atinadamente- para ser elegido titular del cargo el ser simplemente "de nacionalidad panameña", a más de otros requisitos. Ello camina en el sentido que sugerimos, de la conveniencia de plantearnos si eliminar de una vez por todas la distinción entre panameños por nacimiento, por naturalización, y simplemente panameños, que salpica nuestra Constitución al momento de abordar las condiciones que han de reunir quienes ocupen altos cargos.
Seguidamente, comentaremos algunas normas adicionales que se discuten en relación con el Tribunal Electoral, las cuales no pudimos abordar anteriormente por no estar incluidas en la propuesta de reforma original.
La modificación del artículo 137, referente a las facultades de ese tribunal, repite el frondoso casuismo del texto actual y lo enriquece con la facultad de preparar su propio presupuesto, con una extensa normativa, también más propia de un desarrollo legal que constitucional. Se añade la garantía de la doble instancia en el proceso de faltas y delitos electorales, lo cual nos parece positivo, siendo un tribunal con decisiones irrecurribles fuera de su jurisdicción, salvo el recurso de inconstitucionalidad.
Por último, lamentamos que la cantidad de legisladores siga siendo excesiva (71) y que, al mismo tiempo, se pongan tantas cortapisas a los legisladores nacionales. No podemos evitar recordar al ex magistrado Juan Materno Vásquez cuando, refiriéndose a la Asamblea de la década del 70, afirmaba que la misma estaba compuesta por "Ali Baba y los 40 ladrones". Se comprenderá que 40 años después, un número de 80 ó 70 parlamentarios, el doble de los tiempos del magistrado Vásquez, es sencillamente insoportable.