Las Reformas, los corregidores y el presupuesto nacional
U n cambio radical y trascendental de las relaciones directas entre el Estado y los ciudadanos lo constituye la eliminación de la figura todopoderosa a nivel vecinal del Corregidor. El está encargado de administrar justicia en los corregimientos, al punto que nos atrevemos a decir que la mayoría de los problemas de infracciones legales no se ventila en los tribunales sino ante éste. Una encuesta publicada hace unos meses reveló que la mayoría de estos funcionarios no ha completado siquiera la escuela secundaria o de bachillerato y muchos no han superado la primaria. En efecto, en los artículos 241 y 248, se suprime su mención entre las autoridades que han de ser remuneradas por el Tesoro Nacional o Municipal, que han integrar la Junta Comunal, respectivamente.
A primera vista, puede pensarse que ese es un modo de terminar de raíz con un problema; y tienen razón, pero sólo en parte. Porque al hacerlo se crea otro problema mayor, si el gran número de asuntos que resuelve mal que bien el Corregidor no se pone en manos de otra autoridad que lo haga en mejor forma que hasta ahora, o si se decide agravar la mora judicial pasando el conocimiento de sus asuntos a los saturados jueces. La lógica nos indica que lo ideal es elevar la calidad del funcionario antes que eliminarlo, reservando quizás el puesto a graduados en Derecho.
Por otro lado, la reducción del número de ciudadanos (de cinco a cuatro) que integra conforme al artículo 248 la Junta Comunal junto con el Representante de Corregimiento, no tiene sentido, salvo que se busque un número impar que evite empates. Pensamos que a mayor participación ciudadana en la dilucidación de sus problemas, mejor. ¿Por qué no pensar entonces en seis ciudadanos?
En cuanto al Presupuesto, la reforma elimina del Art. 267 la mención del plazo dentro del cual ha de presentarse por el Ejecutivo para su aprobación por el Legislativo ("al menos tres meses antes de la expiración" del año en curso). Con ello se busca, quizá, eliminar parte de la presión o carrera contra el tiempo, que cada año impone la norma a ambos órganos del poder público. O quizá se prefiera dejar a la Ley la determinación del plazo, y la forma como corre cada presupuesto. Si esta última es la intención, la reforma es sabia porque permite flexibilidad. Hoy día, los años fiscales podrían funcionar mejor, conforme al flujo de ingresos y gastos en períodos de doce meses que no necesariamente coinciden con el año calendario, permitiendo al país ahorrarse préstamos para llenar temporales situación de iliquidez.
Por último, se introduce un artículo nuevo totalmente innecesario, bajo el número 271 A, que sujeta a la aprobación del Consejo de Gabinete y el concepto favorable de la Comisión de Presupuesto del Legislativo, todo "plan de ajuste del gasto" que considere necesario el Ejecutivo por razón de insuficiencia de ingresos. Nuestra inconformidad es que frente a un problema administrativo financiero, se maniaten decisiones a una burocracia elevada al rango constitucional. Es preferible que esta situación sea resuelta por Ley, dándole mayor flexibilidad.
A primera vista, puede pensarse que ese es un modo de terminar de raíz con un problema; y tienen razón, pero sólo en parte. Porque al hacerlo se crea otro problema mayor, si el gran número de asuntos que resuelve mal que bien el Corregidor no se pone en manos de otra autoridad que lo haga en mejor forma que hasta ahora, o si se decide agravar la mora judicial pasando el conocimiento de sus asuntos a los saturados jueces. La lógica nos indica que lo ideal es elevar la calidad del funcionario antes que eliminarlo, reservando quizás el puesto a graduados en Derecho.
Por otro lado, la reducción del número de ciudadanos (de cinco a cuatro) que integra conforme al artículo 248 la Junta Comunal junto con el Representante de Corregimiento, no tiene sentido, salvo que se busque un número impar que evite empates. Pensamos que a mayor participación ciudadana en la dilucidación de sus problemas, mejor. ¿Por qué no pensar entonces en seis ciudadanos?
En cuanto al Presupuesto, la reforma elimina del Art. 267 la mención del plazo dentro del cual ha de presentarse por el Ejecutivo para su aprobación por el Legislativo ("al menos tres meses antes de la expiración" del año en curso). Con ello se busca, quizá, eliminar parte de la presión o carrera contra el tiempo, que cada año impone la norma a ambos órganos del poder público. O quizá se prefiera dejar a la Ley la determinación del plazo, y la forma como corre cada presupuesto. Si esta última es la intención, la reforma es sabia porque permite flexibilidad. Hoy día, los años fiscales podrían funcionar mejor, conforme al flujo de ingresos y gastos en períodos de doce meses que no necesariamente coinciden con el año calendario, permitiendo al país ahorrarse préstamos para llenar temporales situación de iliquidez.
Por último, se introduce un artículo nuevo totalmente innecesario, bajo el número 271 A, que sujeta a la aprobación del Consejo de Gabinete y el concepto favorable de la Comisión de Presupuesto del Legislativo, todo "plan de ajuste del gasto" que considere necesario el Ejecutivo por razón de insuficiencia de ingresos. Nuestra inconformidad es que frente a un problema administrativo financiero, se maniaten decisiones a una burocracia elevada al rango constitucional. Es preferible que esta situación sea resuelta por Ley, dándole mayor flexibilidad.