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Opinión / Ley 2 del 7 de enero de 2006, ¿sinónimo de Seguridad Ambiental?

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Ley 2 del 7 de enero de 2006, ¿sinónimo de Seguridad Ambiental?

Publicado 2009/09/10 19:20:32
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En materia de Seguridad se ha definido como una de ellas la Seguridad Ambiental, que en mi concepto constituye la primera y última frontera para la seguridad del ser humano y las demás especies de este planeta.

Recuerdo con mucha inquietud cuando se aprobó la Ley 2 del 7 de enero de 2006 que regula las concesiones de inversión turística y enajenación del territorio insular para Fines de su Aprovechamiento Turístico y dicta otras disposiciones, tiene como finalidad inmediata incentivar la inversión turística con la ampliación del término de duración de las concesiones que se otorguen con ese propósito, con lo cual se pretende la atracción de mayores inversiones y turistas al país.

Lo impresionante de esta Ley es que permite concesiones administrativas por 70 y 90 años en costas y zonas insulares panameñas. En su artículo 14, esta Ley señala en su ordinal tercero que “El área que ocupen dichas mejoras en la superficie total del terreno concesionado no deberá exceder al treinta por ciento (30 %) de cada isla. Me imagino que esto obedece a que los inversionistas deberían dejar áreas verdes en las zonas concesionadas. Pasados ya tres años de promulgada y aprobada esta Ley, me pregunto cuántas islas panameñas han sido concesionadas y si todo el proceso se ha realizado cumpliendo disposiciones en materia de protección ambiental, y si durante estos tres años se ha realizado un seguimiento y control de toda la actividad realizada conforme a los intereses del Estado.

Sin embargo, esta Ley le confiere a los inversionistas la capacidad de realizar su plan o propuesta urbanística en el área, sin ninguna limitación en materia ambiental, vulnerando claramente el artículo 120 de la Constitución Política el cual señala lo siguiente: “El Estado reglamentará, fiscalizará, y aplicará oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierras y aguas, se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite su depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia.”.

Con una Ley de estas características, en las que cientos de las casi dos mil islas que hay en nuestro país pueden haber sido concesionadas, me pregunto si previo a estas negociaciones, se realizaron los estudios de impacto ambiental correspondientes y se siguieron los señalamientos y correctivos en materia ambiental.

Panamá es un país pequeño del área y todavía con alguna reserva ambiental de consideración, por lo que debemos cuidar nuestro patrimonio y exigir su mejor utilización en función de los intereses del país.

*Decano de la Facultad de Odontología de la Universidad de Panamá.

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