Los corruptores
- Aristides Royo
Con cierta frecuencia vemos en los medios de comunicación escritos, hablados y visuales, los casos de servidores públicos a los que se acusa de delitos de corrupción. Aunque no siempre, generalmente se les prejuzga y considera responsables mucho antes de que se ventilen en juicios sus causas y que sea la justicia la que pronuncie el veredicto de culpabilidad o inocencia. En otras ocasiones, esos servidores públicos acusados tienen que asumir la carga de la prueba para demostrar que son inocentes, cuando es al Estado, por conducto del Ministerio Público y del Órgano Judicial, al que le corresponde demostrar que el sindicado es o no culpable de los hechos que motivaron su acusación.
Los medios de comunicación, sin embargo, suelen concentrarse en la figura del servidor público al que se acusa de un hecho punible al tiempo que olvidan que el Código Penal también tipifica como delito al corruptor, es decir, al que ofrece u otorga al servidor público objetos de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para que éste realice u omita realizar un acto en el ejercicio de sus funciones, es decir, cuando se entrega a un empleado del Estado un beneficio indebido.
Tan grave es la actuación de un servidor público que obtiene lucro por ejercer u omitir sus funciones, como la del que promete o entrega un beneficio indebido. Creo que en el orden cronológico del cuerpo del delito, de su ejecución, es probable que actúe primero el que ofrece la dádiva o el beneficio y cuando el servidor público acepta es cuando se concreta o configura el delito. En muchos casos la acción del corruptor es de extrema crueldad pues quien ofrece a un inspector de aduana una suma desproporcionada con el ingreso que éste devenga, lo está sometiendo a una tentación difícil de evitar pues ese funcionario calcula rápidamente que con ese beneficio indebido puede resolver las letras atrasadas de un préstamo o el pago de una hipoteca y aunque muchos resisten y se defienden con el “no nos dejes caer en la tentación” de la oración más famosa del mundo como es el Padrenuestro, siempre hay un servidor público que no resiste y sucumbe.
En consecuencia con lo anterior, sería deseable que los medios de comunicación tratasen con la misma importancia que le dan a la figura del funcionario que se corrompe, al que lo hizo caer en la tentación y ofreció beneficios indebidos, es decir, al corruptor que es consciente de que el dinero absoluto, como parte del poder de un particular, corrompe absolutamente. En el caso del Ingeniero Municipal Jaime Salas, sobre quien recaen graves indicios de haber incurrido en delitos de corrupción, las autoridades del Ministerio Público también deberían estar citando en sus despachos a los empresarios que según listas publicadas profusamente en los periódicos, entregaron dinero al funcionario mencionado y si se comprueba que las sumas eran indebidas, proceder a su encarcelamiento y fijar las fianzas correspondientes. Solamente así, dándole cumplimiento no solamente a los artículos del Código Penal relativos al funcionario que se deja corromper sino también a los que se refieren a los corruptores, que poseen el interés y el dinero, se logrará que cuando alguien sienta la tentación de corromper a un servidor público, lo desanime el hecho de saber que él también será perseguido por la justicia y sufrirá las consecuencias de sus actos.
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