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Opinión / Nulidades y actos de investigación

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Análisis

Nulidades y actos de investigación

Publicado 2016/12/02 00:00:00
  • Silvio Guerra Morales/opinion@epasa.com/

El carácter de no convalidable de una causal de nulidad absoluta radica, sobre todo, en el daño que se le causa al Estado de derecho, pues no puede concebirse que en un proceso judicial los derechos fundamentales, las garantías y principios que hacen a la esencia de las libertades ciudadanas, queden como cuestiones plausibles o de simple enmienda. De allí que las nulidades absolutas también sean llamadas nulidades que afectan a la esencia del proceso.

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Aclarado que los actos de investigación, en todo proceso, no escapan al ojo visor y garantista de los jueces, más en el sistema de corte acusatorio, se comprenderá que el juez o magistrado, incluso los propios fiscales, que ante la presencia clara y evidente de una causal de nulidad o de un acto que violenta o quebranta los principios, normas y reglas del proceso, habrán de incurrir en responsabilidad tanto civil como penal y administrativa si no las declararen. No hacerlo, a sabiendas y en consecuencia de los lesivos y dañosos efectos del acto ilegal o irregular, conlleva a la flagrante violación del debido proceso, entendido este como un proceso que respeta sus propios principios. Estas nulidades, según la doctrina y la legislación, pueden ser absolutas o relativas. Las absolutas no son convalidables, lo cual significa que ocurridas o causadas no cabe reponer el acto o el proceso. También pueden ser solicitadas por la parte interesada o declaradas de oficio. A diferencia de las nulidades relativas que pueden ser objeto de rectificación o enmienda del acto defectuoso.

El carácter de no convalidable de una causal de nulidad absoluta radica, sobre todo, en el daño que se le causa al Estado de derecho, pues no puede concebirse que en un proceso judicial los derechos fundamentales, las garantías y principios que hacen a la esencia de las libertades ciudadanas, queden como cuestiones plausibles o de simple enmienda. De allí que las nulidades absolutas también sean llamadas nulidades que afectan a la esencia del proceso. Quedará claro que un ataque al Estado de derecho implica o traduce un ataque severo a la institucionalidad del Estado y a su Orden Público. Las actuaciones o diligencias dentro de un proceso –etapa investigativa o plenaria- deben cumplirse y satisfacerse como lo prescribe la Constitución y la ley –especialmente la Convención Americana sobre Derechos Humanos- y por cuanto han sido elevados, tales principios y garantías, a la categoría de principios esenciales, consustanciales al proceso punitivo y cuya omisión o irregular observancia genera la ocurrencia de un no proceso y por cuanto la idea lógica de proceso pierde todo sentido o sustancia.

No en vano jueces o magistrados que conocen de un proceso tienen el deber de hacer una especie de auditoría procesal y procedimental al expediente con el objetivo de determinar si no se han incurrido en causales de nulidad absolutas o relativas. Ser parte de la premisa, incluso, de considerar que cuando un juzgador, sea de la primera o de la segunda, y también por parte de quienes como magistrados intervengan en el conocimiento de amparos de garantías constitucionales, recursos de revisión o de casación, acceden al conocimiento de ellos es porque atienden el proceso o el recurso impetrado libre de toda afectación o vicio que reviste el carácter de una clara nulidad conforme a su prescripción legal.

Entender la declaratoria de nulidad de un acto, sobre todo la que hace alusión a la nulidad absoluta, más que como una sanción, en el fondo lo que se traduce es una clara negativa y respetable posición del juzgador por cuanto no le reconoce existencia al acto por estar ausente o inexistente en el plano del proceso. Mal puede ser o tenerse como "proceso" aquello –el acto o diligencia- que se ha llevado a cabo o adelantado contrariando las normas esenciales del mismo. Debe consignar el hecho de que estas reflexiones encuentran asidero constitucional, convencional y legal, en el carácter obligacional adquirido, del mismo modo, por nuestro país a través de los diversos tratados y convenios ratificados en materia de derechos humanos y que, en ese mismo orden, se entiende que el derecho al debido proceso entraña un auténtico derecho humano de todo ciudadano o particular.

Abogado

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