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¿Obduración?
Argelia - Publicado:
En El Panamá América del 7 de julio de 1999, página A-2, se publicó entrevista que se dice hecha a Leonor Calderón, ministra de la Juventud, la Niñez, la Mujer y la Familia, y atribuida a Alberto Sánchez Belisle.Intitulada "Ministra pide aprobación de ley sobre penalización de menores", en su parte pertinente, es del tenor siguiente:"La ministra de la Juventud, la Niñez, la Mujer y la Familia, Leonor Calderón, abogó ayer porque, en caso de que se den sesiones extraordinarias en la Asamblea Legislativa, se discuta y apruebe el Anteproyecto de Ley sobre Responsabilidad Penal para Adolescentes mayores de catorce años.""Este documento fue presentado el año pasado al pleno legislativo, y este organismo, por razón de su calendario, no lo ha podido discutir", manifestó Calderón.La ministra explicó que no se pretende que los menores de catorce años sean juzgados como adultos, pero sí que puedan enfrentar un juicio penal y asumir la responsabilidad de sus actos."Es una propuesta legal que preserva la sociedad, así como los intereses y la integridad de los jóvenes infractores, así que yo creo que esa va a ser una respuesta bien concreta", señaló Calderón..."Hasta donde conocemos, el documento mencionado aguarda el inicio de su debate en Comisión Legislativa.Así, difícilmente se debatirá en pleno legislativo sin ese trámite previo, conocido como primer debate.Si desde nuestra última visita efectivamente se ha dado este, no estamos seguros que la razón de su demora yazca en el calendario saturado de la comisión respectiva.Quizás se pueda atribuir a la falta de convicción o a las dudas aludidas en nuestro artículo intitulado "¿Dilación, repetición?", publicado en este segmento el 19 de junio de 1999.Encuéntrese para debate en Comisión o en el Pleno, sabemos que no se quiere juzgar a los adolescentes de catorce años como adultos, pero dijimos que lo negativo radica en la insistencia en juzgarlos penalmente, aún mediante un proceso especial.La sentencia y los antecedentes penales tienen efectos estigmatizantes y en nada conducen a la reinserción en la sociedad de los adolescentes infractores.El proceso vigente permite exigirle al adolescente responsabilidad por los quebrantamientos normativos que se le imputan, pero orientada hacia la reeducación y resocialización del infractor.¿O se osará afirmar que el "internamiento" instituido en el Código de la Familia no constituye una real privación de libertad? Si nuestro Código Penal reconoce la privación de la libertad personal como una de las sanciones principales, ¿cabe afirmar que la legislación especial actual propicia la impunidad? ¿Abusos, ambigüedades, ausencia de garantías procesales en el sistema actual? ¡ Sí, pero pongamos remedio a estas carencias, sin hacer a un lado lo positivo!¿De qué nos "preserva" la propuesta legal examinada? ¿Del supuesto "peligro social" que representan los adolescentes infractores? ¡Nuestros jóvenes imputados no constituyen una "enfermedad"; requieren nuestra ayuda, con frecuencia un trato firme o severo, pero nada positivo se logra sancionándolos con el ostracismo social! ¿Se puede cumplir la garantía aludida, si el 97% de las infracciones penales corresponden a los adultos? Ya que el juicio penal juvenil no garantizará la seguridad ciudadana, ¿qué justificación tiene?¿Cómo se puede sostener que el proyecto, en cuanto al juzgamiento y antecedentes penales, "preserva los intereses y la integridad de los jóvenes infractores"(sic)? ¿Son las garantías procesales, en sí positivas, la suma de los intereses de estos? Creemos que no.Respecto a la integridad, si se refiere a la procesal, estamos de acuerdo.Pero si aludimos a los intereses e integridad extra-procesal de los jóvenes imputados, en sentido físico, moral, económico y social, las cárceles de nuestro país constituyen el ejemplo palpable de una realidad contraria a la preservación afirmada.No dudamos que el proyecto aludido constituye una respuesta bien concreta, pero a nuestro juicio lamentablemente errada en lo que a responsabilidad penal se refiere.