Panamá, un país anárquico
Publicado 1999/12/05 00:00:00
- Ginela C. Escala M./
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define la "anarquía", segunda acepción, como "desorden, confusión, por ausencia o flaqueza de la autoridad pública". Un país anárquico será, por consiguiente, el país donde reina el desorden y confusión por falta de autoridad y este es el caso de nuestro querido Panamá, lo que nos acongoja.
Cuando comenzamos a escribir, hace ya unos nueve años, lo hicimos conscientes de la magnitud de la tarea y dificultades que confrontaríamos. Hemos mantenido una permanente voz de rechazo al neoliberalismo, a la corrupción, al nepotismo y desmanes de los diferentes gobiernos que hemos tenido. Una frontal lucha contra las leyes mordaza y en favor de la libertad de expresión, siempre hemos protagonizado. Numerosas batallas hemos librado, que no es el caso aquí enumerar, porque este escrito no trata de un inventario de nuestro protagonismo, pero fe de esas cruzadas dan testimonio más de mil artículos que hemos escrito principalmente, en el diario El Panamá América, donde nos iniciamos, en El Universal, El Siglo, Crítica Libre y en ocasiones en La Prensa y La Estrella de Panamá, sin recibir emolumento de ninguna clase, por el contrario, con costos, pero con la inconmensurable satisfacción de servir. Es nuestro aporte al país.
Hoy, el destino ha querido convertirnos en víctima directa de una grave injusticia con motivo del problema que hemos comentado, muchas veces, referente a la construcción del edificio The Millenium, que ya no se trata de un problema urbanístico, sino que implica la seguridad jurídica de todos los ciudadanos y el estado de indefensión en que el Estado nos coloca a todos los ciudadanos al no sólo no hacer respetar la ley existente, sino aupar su violación, y ello lo afirmamos fundamentándonos en los siguientes hechos:
1° No puede ser que en este país, después de que el actual Ministro del MIVI declara en carta dirigida al Defensor del Pueblo, que el cambio de zona de las fincas donde se erige el edificio The Millenium se hizo en franca trasgresión de la normativa requerida, se permita a los beneficiados con esa transgresión continuar como si nada hubiese ocurrido. "De conformidad con los hechos planteados y en consideración a las facultades con que invisten la Constitución y la Ley la cartera ministerial a nuestro cargo, consideramos que la aprobación del cambio de uso de suelo de las fincas N°. 32965 y 29164, verificado durante la administración del Lic. Gerardo Solís Díaz, se realizó en franca transgresión de la normativa aplicable para el caso de marras." Ministro Miguel Cárdenas-
2° No puede ser que en este país, después que la Honorable Corte Suprema de Justicia declara que "el acto administrativo impugnado infringe ostensiblemente los literales c y d del artículo 13 de la Resolución N° 213-93 del 29 de octubre de 1993, que establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de cambios de códigos de zonificación. Ello es así, porque en la documentación aportada por el demandante el acto impugnado, los Resueltos 183 de 20 de julio de 1998 y N° 248 del 22 de septiembre de 1998 (mediante los cuales se negó el cambio de zonificación) y en el Anexo al Informe Técnico N° 248-98, no consta que el Ministro de Vivienda haya cumplido con el trámite relativo a la publicación, en tres diarios de amplia circulación y en tres días distintos, de un anuncio sobre la celebración de una audiencia, ni tampoco que dicha audiencia se haya realizado, previa notificación a los vecinos inmediatamente adyacentes al lote o lotes afectados", la autoridad competente haga caso omiso de este fallo y los efectos del cambio de código de zonificación no sean suspendidos, como decretó la Honorable Corte Suprema de Justicia.
3° No puede ser que en este país, después de que la Procuradora de la Administración, la máxima consejera y consultora de los funcionarios públicos, así como la defensora de los intereses del Estado cuando éste es demandado, haya absuelto consulta del actual director de Obras y Construcciones Municipales, y después de establecer en un caso similar que para que se otorgue un permiso de construcción es necesario que este sea acorde con el código de zona, razón por la cual si se suspende el cambio de zonificación perdería entonces sustento la existencia un permiso de construcción que depende estrechamente del código para el uso de suelo, este funcionario tenga la osadía de no sólo no proceder conforme a lo indicado por la Procuradora de la Administración, sino que hace diametralmente todo lo contrario y todo continúe como si nada hubiese ocurrido.
4° No puede ser que en este país, la máxima autoridad civil moral, el Defensor del Pueblo, haya conminado mediante oficio de su despacho al Director de Obras y Construcciones Municipales a detener la construcción del edificio The Millenium con base a ordenes jurisdiccionales que recibió, este haya hecho caso omiso y todo continúe como si nada hubiese ocurrido.
5° No puede ser que a pesar de las reiteradas solicitudes dirigidas al Director de Obras y Construcciones Municipales de parte de la firma forense Morgan y Morgan que representa los intereses de los residentes de Obarrio afectados con la medida ilegal de erigir semejante mole de concreto en una zona de baja densidad, que prohibieron los técnicos de Desarrollo Urbano del MIVI, y este funcionario, usando toda clase de tácticas dilatorias, como para dar tiempo que la obra avance, todavía no ha dado respuesta a ninguna de ellas, aludiendo que tiene 30 días para contestar.
6° No puede ser que en este país, después que la Jefe del Ejecutivo y sus asesores haber sido enterados, en detalle, de todos y cada uno de los hechos aquí comentados y conozcan además la documentación pertinente, hayan mostrado una total apatía cuando su deber es diligentemente tomar cartas en el asunto y hacer porque la ley se cumpla. Es obligación de la Primera Mandataria, por mandato Constitucional, artículo 179 ordinal 10 de la Constitución Nacional: "Dirigir, reglamentar e inspeccionar los servicios establecidos en esta Constitución."
El asunto de la construcción de The Millenium se ha convertido en un problema de Estado, pues está en juego su credibilidad como ente democrático y garante de mantener relaciones legales entre los ciudadanos y mayor importancia adquiere ante la proximidad- veintiséis días a partir de la fecha de la publicación de este escrito- de la transferencia total y efectiva del Canal a los panameños. Si esta es la forma como los panameños pretendemos administrar el Canal, muy pronto la comunidad internacional al unísono exigirá, ante la incapacidad de nuestros gobernantes, sea entregado a una administración internacional, viéndose así frustradas las esperanzas de miles de panameños que clamamos por la existencia de "un solo territorio y una sola bandera." Copia de este escrito lo distribuiremos a la comunidad Internacional, vía Internet, para que sea testiga del proceder de quienes están llamados a administrar el Canal de Panamá.
Cuando comenzamos a escribir, hace ya unos nueve años, lo hicimos conscientes de la magnitud de la tarea y dificultades que confrontaríamos. Hemos mantenido una permanente voz de rechazo al neoliberalismo, a la corrupción, al nepotismo y desmanes de los diferentes gobiernos que hemos tenido. Una frontal lucha contra las leyes mordaza y en favor de la libertad de expresión, siempre hemos protagonizado. Numerosas batallas hemos librado, que no es el caso aquí enumerar, porque este escrito no trata de un inventario de nuestro protagonismo, pero fe de esas cruzadas dan testimonio más de mil artículos que hemos escrito principalmente, en el diario El Panamá América, donde nos iniciamos, en El Universal, El Siglo, Crítica Libre y en ocasiones en La Prensa y La Estrella de Panamá, sin recibir emolumento de ninguna clase, por el contrario, con costos, pero con la inconmensurable satisfacción de servir. Es nuestro aporte al país.
Hoy, el destino ha querido convertirnos en víctima directa de una grave injusticia con motivo del problema que hemos comentado, muchas veces, referente a la construcción del edificio The Millenium, que ya no se trata de un problema urbanístico, sino que implica la seguridad jurídica de todos los ciudadanos y el estado de indefensión en que el Estado nos coloca a todos los ciudadanos al no sólo no hacer respetar la ley existente, sino aupar su violación, y ello lo afirmamos fundamentándonos en los siguientes hechos:
1° No puede ser que en este país, después de que el actual Ministro del MIVI declara en carta dirigida al Defensor del Pueblo, que el cambio de zona de las fincas donde se erige el edificio The Millenium se hizo en franca trasgresión de la normativa requerida, se permita a los beneficiados con esa transgresión continuar como si nada hubiese ocurrido. "De conformidad con los hechos planteados y en consideración a las facultades con que invisten la Constitución y la Ley la cartera ministerial a nuestro cargo, consideramos que la aprobación del cambio de uso de suelo de las fincas N°. 32965 y 29164, verificado durante la administración del Lic. Gerardo Solís Díaz, se realizó en franca transgresión de la normativa aplicable para el caso de marras." Ministro Miguel Cárdenas-
2° No puede ser que en este país, después que la Honorable Corte Suprema de Justicia declara que "el acto administrativo impugnado infringe ostensiblemente los literales c y d del artículo 13 de la Resolución N° 213-93 del 29 de octubre de 1993, que establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de cambios de códigos de zonificación. Ello es así, porque en la documentación aportada por el demandante el acto impugnado, los Resueltos 183 de 20 de julio de 1998 y N° 248 del 22 de septiembre de 1998 (mediante los cuales se negó el cambio de zonificación) y en el Anexo al Informe Técnico N° 248-98, no consta que el Ministro de Vivienda haya cumplido con el trámite relativo a la publicación, en tres diarios de amplia circulación y en tres días distintos, de un anuncio sobre la celebración de una audiencia, ni tampoco que dicha audiencia se haya realizado, previa notificación a los vecinos inmediatamente adyacentes al lote o lotes afectados", la autoridad competente haga caso omiso de este fallo y los efectos del cambio de código de zonificación no sean suspendidos, como decretó la Honorable Corte Suprema de Justicia.
3° No puede ser que en este país, después de que la Procuradora de la Administración, la máxima consejera y consultora de los funcionarios públicos, así como la defensora de los intereses del Estado cuando éste es demandado, haya absuelto consulta del actual director de Obras y Construcciones Municipales, y después de establecer en un caso similar que para que se otorgue un permiso de construcción es necesario que este sea acorde con el código de zona, razón por la cual si se suspende el cambio de zonificación perdería entonces sustento la existencia un permiso de construcción que depende estrechamente del código para el uso de suelo, este funcionario tenga la osadía de no sólo no proceder conforme a lo indicado por la Procuradora de la Administración, sino que hace diametralmente todo lo contrario y todo continúe como si nada hubiese ocurrido.
4° No puede ser que en este país, la máxima autoridad civil moral, el Defensor del Pueblo, haya conminado mediante oficio de su despacho al Director de Obras y Construcciones Municipales a detener la construcción del edificio The Millenium con base a ordenes jurisdiccionales que recibió, este haya hecho caso omiso y todo continúe como si nada hubiese ocurrido.
5° No puede ser que a pesar de las reiteradas solicitudes dirigidas al Director de Obras y Construcciones Municipales de parte de la firma forense Morgan y Morgan que representa los intereses de los residentes de Obarrio afectados con la medida ilegal de erigir semejante mole de concreto en una zona de baja densidad, que prohibieron los técnicos de Desarrollo Urbano del MIVI, y este funcionario, usando toda clase de tácticas dilatorias, como para dar tiempo que la obra avance, todavía no ha dado respuesta a ninguna de ellas, aludiendo que tiene 30 días para contestar.
6° No puede ser que en este país, después que la Jefe del Ejecutivo y sus asesores haber sido enterados, en detalle, de todos y cada uno de los hechos aquí comentados y conozcan además la documentación pertinente, hayan mostrado una total apatía cuando su deber es diligentemente tomar cartas en el asunto y hacer porque la ley se cumpla. Es obligación de la Primera Mandataria, por mandato Constitucional, artículo 179 ordinal 10 de la Constitución Nacional: "Dirigir, reglamentar e inspeccionar los servicios establecidos en esta Constitución."
El asunto de la construcción de The Millenium se ha convertido en un problema de Estado, pues está en juego su credibilidad como ente democrático y garante de mantener relaciones legales entre los ciudadanos y mayor importancia adquiere ante la proximidad- veintiséis días a partir de la fecha de la publicación de este escrito- de la transferencia total y efectiva del Canal a los panameños. Si esta es la forma como los panameños pretendemos administrar el Canal, muy pronto la comunidad internacional al unísono exigirá, ante la incapacidad de nuestros gobernantes, sea entregado a una administración internacional, viéndose así frustradas las esperanzas de miles de panameños que clamamos por la existencia de "un solo territorio y una sola bandera." Copia de este escrito lo distribuiremos a la comunidad Internacional, vía Internet, para que sea testiga del proceder de quienes están llamados a administrar el Canal de Panamá.
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