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Por la vía de la despenalización de la calumnia


El que la legislación panameña continúe penalizando con cárcel los delitos contra la honra, bajo las figuras de la calumnia y la injuria, constituye el principal obstáculo para un libre y pleno ejercicio de la libertad de prensa en nuestro país. Este hecho no sólo incumbe a quienes trabajamos en los medios de comunicación, sino también al resto de la ciudadanía, entre otras razones, porque la mayoría de las querellas que se interponen en nuestra contra por esa causa, provienen de personas denunciadas por corrupción o de funcionarios a quienes se formulan críticas por el manejo que dispensan a los asuntos públicos a su cargo. Y no debe haber duda de que combatir y prevenir la corrupción, así como la fiscalización de la conducta de los gobernantes es tarea de todos, incluso de los medios y los propios ciudadanos.
Por esa razón, hemos venido desde hace años preconizando por la despenalización de la calumnia y la injuria, con arreglo a los principios recomendados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en desarrollo del artículo 13 del Pacto de San José, del cual es signatario Panamá, según los cuales, debe adoptarse una legislación que brinde protección a la reputación y honra de las personas a través de sanciones civiles en los casos en que el ofendido sea un funcionario o figura pública, dejando abierta implícitamente la posibilidad de conservar la penalización respecto a ofensas inferidas a un ciudadano común. Es lo que la doctrina conoce como "responsabilidad dual" o de doble estándar, bajo la cual, en consideración al interés ciudadano por ser severo fiscalizador y crítico de la labor de sus funcionarios, se hace más laxa la responsabilidad frente a éstos, respecto a ese tipo de falta.
Honduras, cuya presidencia está ocupada por un panameño, Ricardo Maduro, que también goza de nacionalidad del hermano país, tiene un procurador general sabio, de nombre Roy Edmundo Medina, quien acaba de demandar ante la Corte Suprema de Justicia de su país la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 245 de su Código Penal el cual impone de entre 2 y 4 años de cárcel a quien "calumnie, injurie, insulte u ofenda la dignidad de una autoridad pública", con lo cual busca "abolir la norma porque se trata de una amenaza y una censura contra la prensa y los ciudadanos en general". Según Medina, " los periodistas deben disfrutar de mayor libertad para criticar y señalar los errores de los funcionarios estatales y la ley fundamental establece que es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio, sin previa censura", por lo que la norma viola la Constitución.
No es menester mayor claridad para los conceptos que expone, para ejemplo de nuestro país, el Procurador Medina. No más agregar que sentimos mucha envidia y nos solidarizamos con su deseo de que la Corte hondureña declare inconstitucional la norma, tal cual debiera hacer la nuestra, en la primera oportunidad. Ojalá tomen nota nuestros candidatos presidenciales.

101 años de Panamá América

 
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