¿Por ley o por vía constitucional?
- VÃctor A. Santos J.
La segunda vuelta es esencial para consolidar una verdadera democracia. Los argumentos de quienes la combaten, encubren el reconocimiento -no lo aceptaran públicamente, por supuesto- de que sus posibilidades electorales están muy lejos de la mayoría absoluta necesaria para triunfar en una primera vuelta, y se esfumarían, de existir la segunda.
No debe sorprender que quienes se oponen a la segunda vuelta sean los partidos de más incierto futuro electoral, ya porque dejarían de ser “el aliado necesario” para ayudar a inclinar la balanza o porque saben que de “correr solos” se exponen a evidenciar su verdadera fuerza electoral, o a desaparecer.
Así como carece de asidero sólido el argumento que trata de descartar la conveniencia de la segunda vuelta, por temores políticos, tampoco lo tiene sostener que ésta solamente puede ser introducida mediante una reforma constitucional. Y menos sustentación tiene la afirmación tremendista de que hacerlo mediante una ley sería causa de “turbulencias sociales y de inestabilidad política”.
Eso explica que quienes, por razones sectarias, se oponen a la segunda vuelta, conscientes de la debilidad de su alegato, ahora se hayan aferrado a la tesis constitucional.
Por los vientos que soplan, cuando el 31 de agosto venza el plazo fijado por “los notables” para recibir las propuestas de reformas, éstas, con toda seguridad, rozarán el centenar y el “preproyecto” de los notables será un chorizo interminable, tan largo como impráctico, que será imposible de explicar y de asimilar por los electores, e incapaz de motivarles para que concurran al referendo.
Es claro, por consiguiente, que si se impusiera el argumento constitucional, los que se oponen a la segunda vuelta, de manera indirecta, lograrían, que es lo que pretenden, que la iniciativa se diluya en un mar de otras propuestas y naufrague.
Desde que hace cerca de 20 años, he venido abogando por la conveniencia de incorporar la segunda vuelta a nuestro sistema electoral y he insistido en que sea aprobada mediante una ley, específica, que desarrolle el artículo 177 de la Constitución, para aclarar que la expresión “la mayoría” debe entenderse en su sentido llano y común, o sea, la que represente más de la mitad de los electores.
Si el Ejecutivo aún mantiene su decisión de establecer la doble vuelta, lo aconsejable sería separarla del proyecto engendrado en el TE y aprobarla, mediante una ley específica. Seguir dando pábulo al actual juego, bien podría terminar sacrificando una institución que, como muy pocas, contribuiría a mejorar nuestra enclenque democracia.
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