Proceso plagado en violaciones
- Ramiro Guerra Morales
Primero: la directora del plantel Instituto Rubiano, emite una resolución, sin haber agotado el procedimiento de investigación y permitir el derecho a los descargos a lo cual tiene derecho el profesor Góndola.
Segundo: la resolución de marras solicita una acción de personal, (insubsistencia del cargo) que no está contemplada en la norma (204) que se cita como fundamento de derecho para proceder con la acción de personal mencionada, incurriendo en una extralimitación de funciones que dicho de paso es un delito.
Tercero: el Decreto Ejecutivo 681 en su artículo tercero le permite al profesor Góndola, al momento de reingreso a sus labores justificar sus ausencias, como en efecto lo hizo, aportando la documentación respectiva.
Cuarto: la ministra de Educación ha incurrido en una conducta que en derecho se conoce como prejuzgar el caso. La funcionaria, nunca debió emitir juicio de valor o pronunciarse, antes que el expediente llegara a su despacho. Los abogados del ministerio conocen, que de acuerdo con el artículo 342 del Código Penal, sus notorias declaraciones públicas constituyen a enervar una decisión objetiva, que debe ser proferida por la directora del plantel o en su defecto por el Director Regional de Educación de San Miguelito. Al profesor Andrés Góndola se la han vulnerado sus derechos y garantías fundamentales.

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