Prohibición de extradición
- Alberto E. Fadul N.
La Constitución dice: Artículo 24. El Estado no podrá extraditar a sus nacionales; ni a los extranjeros por delitos políticos.
Sería correcto y de carácter fundamental, considerar las variables que provocarían o le permitirían a un nacional, cometer delitos políticos contra otro Estado. Si el delito objetivo, es penado en nuestra legislación penal, a qué obedece la designación, subjetiva, de considerarlo “político”. Las relaciones que el Estado Panameño tiene con el Estado afectado y bajo qué sistema opera éste: Democracia, Dictadura, Totalitarismo, etc. Iguales razonamientos habría que aplicarles a los extranjeros a quienes se les concedió asilo político.
No estoy del todo seguro que nuestra legislación contempla una definición que permita concretar, objetivamente, el delito político, el cual, a mi parecer, se diferencia del común en que, mientras en éste, previa petición de otro Estado, se concede la extradición y se deniega el asilo, en el político se rechaza la extradición y se concede el asilo.
Me llama la atención que en el sector gubernamental como en el privado, no deseamos que se nos incluya en listados internacionales que nos califican, injustificadamente, de paraíso fiscal; sin embargo, y de manera taxativa, ausentes de razonamientos transparentes, protegemos a personas a quienes se les acusa de la comisión de delitos políticos sin medir sus causas y efectos.
Tratándose de una figura subjetiva como lo es la ficción jurídica del delito político, lo menos que podríamos considerar, al otorgar el asilo y protección de no extradición, es si la o las personas cuya extradición se solicita serían o no, tratadas con los derechos que le concede el debido proceso, o si en el país solicitante existe pena de muerte por el delito, por el del que se les acusa.
En un país como el nuestro, donde la corrupción/impunidad es rampante y el clientelismo político, sumado al tráfico de influencias, es casi una religión política, el artículo 24, como está redactado, ofrece una protección especial con sus respectivos costos/beneficios adosados a prácticas conocidas. Ante tal realidad, éste debería ser modificado, contemplando el permitir o negar la extradición, en función de elementos que encuadren objetivamente, el hacer o no hacer, en función de determinados principios y valores.
El caso Murcia viene a mi mente. Si hubiese solicitado asilo político u otorgado la nacionalidad, éste estaría muy tranquilo en Panamá vendiendo influencias en el paraíso perfecto para hacerlo con clara impunidad.
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