Protección penal de la mujer, la niñez y la familia
Sin duda, las leyes deben ser muy cuidadosas en ofrecer una clara protección a los niños, a las mujeres y, por ende, a la familia. No hay duda que, ante los hechos terribles que se reportan cotidianamente, esta sociedad tiene un problema -de dimensiones no bien estudiadas ni conocidas- de violencia contra las niñas y los niños, las mujeres y los ancianos y las ancianas. Aún así, hay mucho que debatir y esclarecer sobre cuál es la mejor manera de proteger, que significa tanto prevenir como curar. El castigo es prevención en la medida en que es amenaza de castigo, pero si su aplicación no es curativa, puede ser una fuente autónoma de males que agravan los ya existentes.
Las propuestas que hace el anteproyecto de Código Penal, elaborado por la Comisión Codificadora designada por el Ejecutivo, deben ser parte de la política de protección del Estado panameño y es natural que hayan suscitado reacciones por parte de grupos organizados que expresan una preocupación válida desde su particular punto de vista. Partiendo del supuesto de que el todo no es la mera suma de las partes, y de que el Código Penal debe expresar los valores de una sociedad y no sólo los de sus grupos más organizados o influyentes, cabe preguntarse: ¿Todo conflicto en la pareja es sinónimo de violencia (física, sicológica, moral) contra la mujer? ¿La violencia siempre debe ser criminalizada y sancionada con altas e inconmutables penas de prisión? ¿Deben los delitos de lesiones, o las amenazas de muerte, cuando la víctima es la cónyuge, ser diferentes de los delitos contra la integridad física que ya establece la ley penal? No está de más recordar que el movimiento feminista logró en Costa Rica que la Asamblea aprobara el delito de femicidio, que es el homicidio de la mujer y con penas más severas, pero la Sala Constitucional de la Corte Suprema de ese país lo declaró inconstitucional.
¿En situaciones tan pasionales e irracionales, como son los conflictos en la pareja y en el hogar, es eficaz la sola amenaza de prisión para disuadir a los potenciales agresores? ¿Es mejor la protección que se le brinda a la mujer cuanto más altas son las penas? ¿Queda algún espacio para el enfoque curativo, terapéutico, cuando todos los conflictos y todas las formas de violencia los tratamos de resolver mediante la prisión o la amenaza de prisión? ¿No será que ya hemos alcanzado el tope de lo que se puede lograr mediante la legislación penal y lo que resta es trabajar más en la efectividad de los derechos y la exigibilidad de una variedad de respuestas? Son algunos de los interrogantes que ameritan un debate y que no deben ser cerrados por la actitud de quienes consideran que sus propuestas son obvias.