Normas
¿Pueden competir varias empresas de un mismo dueño?
- Jovany Morales
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- opinion@epasa.com
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... no hay nada que impida que en un acto participe más de una empresa de un mismo propietario, con lo cual no es ninguna anomalía que dicho señor presente una oferta para cada una de sus tres empresas en el mismo acto.

En el siguiente ejemplo se trata el hecho de varias empresas que tienen como denominador común ser propiedad de una misma persona.
El señor tiene tres empresas debidamente constituidas, las cuales tienen diferentes nombres, curiosamente todas dedicadas a la distribución de útiles de oficina.
Al preguntarle por qué tres empresas, señala para procurar ganar actos de contratación de útiles de oficina requeridos por distintas instituciones gubernamentales.
Le señalé que no tiene asegurado ganar participando con una o tres empresas y ¿cómo puedes asegurar tener menor precio que tus rivales?
A lo que el comerciante nos comentó, en efecto, en una convocatoria a ofertar, gana la empresa que tiene menor precio siempre y cuando cumpla todos los requisitos.
Al insistirle, que si un competidor distinto a sus empresas cumple los requisitos y tiene menor precio que el ofrecido por cualquiera de sus tres empresas, gana.
El propietario explicó que con frecuencia se hacen convocatorias en las que no hay mucho tiempo para preparar ofertas y procuro concursar con mis tres empresas con igual o distintos precios, asegurándome cumplir con todos los requisitos exigidos para el acto.
El acto se da por válido porque participa más de una empresa. No aparezco como representante legal en ninguna de las tres empresas y en cada una aparecen representantes legales distintos.
Interrumpí, señalando que, en una convocatoria de una entidad estatal para recibir ofertas competitivas, si participan solo empresas de un mismo dueño eso no es una competencia genuina, y que consideraba que la entidad contratante frente a ese escenario debería declarar desierto el acto.
Replicó que desconoce si acudirán otras empresas, con lo cual si no ofrece su mejor precio, puede perder si participan con mejor oferta otras empresas de otros propietarios.
Revisando las normas por las que se rige las compras de la Dirección de Asistencia Social (anteriormente el PAN), en efecto no hay nada que impida que en un acto participe más de una empresa de un mismo propietario, con lo cual no es ninguna anomalía que dicho señor presente una oferta para cada una de sus tres empresas en el mismo acto.
Que él decida con qué valor se presenta al acto, cada una de sus empresas, tampoco es contrario a las normas de libre competencia, porque no se trata de una coordinación entre agentes económicos competidores, lo contrario a la legislación es coordinaciones entre empresas competidoras de propietarios distintos.
Concluimos, entonces, que si el Estado está comprometido en lograr los beneficios de una efectiva competencia en las compras de las entidades estatales, debe exigir contratar con suficiente antelación y establecer como requisito para todo tipo de actos y no solo para aquellos que superen un monto establecido, certificación jurada de acciones nominativas de las empresas participantes para asegurarse de que compitan empresas de propietarios distintos, y de no ser el caso, declarar desierto el acto.
Economista.
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