Reformas constitucionales: El tema de las suplencias
Publicado 2004/07/26 23:00:00
- VÃctor A. Santos J.
...establecer que los funcionarios del Órgano Judicial o de la Procuraduría General no podrán ser designados suplentes de sus superiores jerárquicos.
La reforma aprobada en primer debate por la Asamblea Legislativa, que dispone que las ausencias temporales de los magistrados titulares de la Corte Suprema, del Tribunal Electoral y de los Procuradores serán cubiertas por funcionarios de las respectivas instituciones es una equivocación que debe ser corregida. A cada magistrado y procurador se les designa suplentes precisamente para que les reemplacen durante sus ausencias temporales. Esa es su razón de ser.
Según el cambio introducido, los suplentes, tanto de los magistrados como de los procuradores, no asumirían el cargo para darle paso a funcionarios del engranaje judicial o del Ministerio Público. Así, si un magistrado de la Corte se separa temporalmente del cargo sería reemplazado, por ejemplo, por un magistrado del Tribunal Superior. Y el Procurador lo sería por un Fiscal Superior.
El argumento detrás de la reforma es que de esa manera se estaría haciendo un reconocimiento, mediante su promoción temporal, a los funcionarios de carrera. Pero su inconveniencia es evidente. En el caso de los magistrados de los tribunales superiores, éstos son jerárquicamente subalternos de los de la Corte que, además, son los encargados de nombrarlos. El sistema de selección en el Órgano Judicial es vertical. Los funcionarios de cada rango son designados por sus superiores. En esas circunstancias, es muy difícil esperar que el suplente temporal, por su condición de inferior jerárquico, pueda discrepar de las posiciones que asuman sus superiores. Y, aparte de lo anterior, como a la Corte Suprema le corresponde revisar en segunda instancia los fallos apelados de los tribunales superiores, con frecuencia el magistrado de nivel inferior, llamado a ejercer la suplencia, tendría que declararse impedido porque estaría inhabilitado para ver asuntos en los que intervino anteriormente.
Si alguna reforma se introduce a la norma vigente, debe ser para corregir la anomalía que actualmente ocurre y, expresamente, establecer que los funcionarios del Órgano Judicial o de la Procuraduría General no podrán ser designados suplentes de sus superiores jerárquicos.
En mi opinión, el artículo 200 de la Constitución (penúltimo párrafo) debiera redactarse de la siguiente forma: "Cada magistrado tendrá un suplente, que no podrá ser funcionario del Órgano Judicial, nombrado en igual forma que el principal y por el mismo período, quien lo reemplazará en sus faltas, conforme a la Ley".
Y una disposición similar debería adoptarse para el caso de los magistrados electorales y de los procuradores.
Ernesto Pérez Balladares
Ex Presidente de la República
Según el cambio introducido, los suplentes, tanto de los magistrados como de los procuradores, no asumirían el cargo para darle paso a funcionarios del engranaje judicial o del Ministerio Público. Así, si un magistrado de la Corte se separa temporalmente del cargo sería reemplazado, por ejemplo, por un magistrado del Tribunal Superior. Y el Procurador lo sería por un Fiscal Superior.
El argumento detrás de la reforma es que de esa manera se estaría haciendo un reconocimiento, mediante su promoción temporal, a los funcionarios de carrera. Pero su inconveniencia es evidente. En el caso de los magistrados de los tribunales superiores, éstos son jerárquicamente subalternos de los de la Corte que, además, son los encargados de nombrarlos. El sistema de selección en el Órgano Judicial es vertical. Los funcionarios de cada rango son designados por sus superiores. En esas circunstancias, es muy difícil esperar que el suplente temporal, por su condición de inferior jerárquico, pueda discrepar de las posiciones que asuman sus superiores. Y, aparte de lo anterior, como a la Corte Suprema le corresponde revisar en segunda instancia los fallos apelados de los tribunales superiores, con frecuencia el magistrado de nivel inferior, llamado a ejercer la suplencia, tendría que declararse impedido porque estaría inhabilitado para ver asuntos en los que intervino anteriormente.
Si alguna reforma se introduce a la norma vigente, debe ser para corregir la anomalía que actualmente ocurre y, expresamente, establecer que los funcionarios del Órgano Judicial o de la Procuraduría General no podrán ser designados suplentes de sus superiores jerárquicos.
En mi opinión, el artículo 200 de la Constitución (penúltimo párrafo) debiera redactarse de la siguiente forma: "Cada magistrado tendrá un suplente, que no podrá ser funcionario del Órgano Judicial, nombrado en igual forma que el principal y por el mismo período, quien lo reemplazará en sus faltas, conforme a la Ley".
Y una disposición similar debería adoptarse para el caso de los magistrados electorales y de los procuradores.
Ernesto Pérez Balladares
Ex Presidente de la República
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