Seguridad e higiene en el trabajo
Publicado 1999/07/01 23:00:00
- L. Machuca
En muchas ocasiones nos hemos enterado de numerosas enfermedades profesionales y de accidentes de trabajadores, en la cual se debate sobre la responsabilidad legal de los mismos, y en fecha reciente médicos de la Caja de Seguro Social han denunciado que fueron sometidos ellos y sus pacientes, a un grave peligro a su salud, como consecuencia de la inhalación de gases tóxicos durante más de diez días, en la Sala de Operaciones del Complejo Hospitalario, con grave peligro para su salud, lo cual ha motivado la clausura de todas las salas de quirófanos de la Clínica Especializada, y un reciente comunicado de la Asociación de Médicos, Odontólogos y Afines de la Caja de Seguro Social (AMOACSS).
La seguridad e higiene en el trabajo, son reconocidas mundialmente como derechos del trabajador, y en el caso de nuestra legislación laboral vigente, se establece como deber del empresario o del patrono, el adoptar las medidas necesarias a fin de proteger eficazmente la vida y la salud de los obreros, así como de cumplir con las medidas de prevención de riesgos profesionales (art.282).
En este sentido, se dispone, entre otros, que deben impedirse el desprendimiento de sustancias nocivas, y protegerse a los trabajadores de las relaciones peligrosas, reemplazando sustancias técnicas nocivas por otras menos nocivas, así como de aplicar aparatos mecánicos para la ventilación o evacuación o cualquier otro medio apropiado para eliminar el polvo, humo, gas, fibras, nieblas o vapores a fin de evitar la exposición de los trabajadores a estas sustancias, y en general mantener las condiciones atmosféricas adecuadas.
Por su parte, la Ley de Carrera Administrativa, manifiesta que es un derecho del servidor público, "trabajar en un ambiente seguro, higiénico y adecuado, trabajar con equipo en buenas condiciones, y contar con implementos adecuados que garanticen su protección, salud y seguridad de acuerdo a la naturaleza del trabajo, y sin que ello conlleve costo alguno para el servidor público" (art.135).
Desde hace algún tiempo, países como Italia, Alemania y España han considerado intervenir represivamente en las relaciones laborales, incorporando en su legislación penal algunos delitos que atentan contra los trabajadores, justificando su intervención, según indica Arroyo Zapatero, ya que en el caso de la seguridad e higiene en el trabajo, no sólo se protege al trabajador de sufrir una lesión corporal, sino también estar sometido a más peligros que aquellos que sean estrictamente inevitables".
De esta manera, se castiga el poner en peligro grave la vida, la salud o integridad física del trabajador, por la infracción de las normas de prevención de riesgos laborales, por parte de aquellos que están legalmente obligados a ello, que para efectos de la legislación penal española, puede ser cualquier persona, los empresarios o quienes de hecho están encargados.
Ahora bien, el incumplimiento de las medidas anteriores, no sólo atenta contra lo antes señalado, sino también en otros casos, la Seguridad Colectiva, por constituir un riesgo contra la salud, sin dejar de señalar, los daños que ocasiona al medio ambiente.
Para terminar, nuestra legislación vigente, ni mucho menos al anteproyecto de Código Penal de 1997, contemplan hechos que pudieran ser castigados de acuerdo a lo previamente señalado.
La seguridad e higiene en el trabajo, son reconocidas mundialmente como derechos del trabajador, y en el caso de nuestra legislación laboral vigente, se establece como deber del empresario o del patrono, el adoptar las medidas necesarias a fin de proteger eficazmente la vida y la salud de los obreros, así como de cumplir con las medidas de prevención de riesgos profesionales (art.282).
En este sentido, se dispone, entre otros, que deben impedirse el desprendimiento de sustancias nocivas, y protegerse a los trabajadores de las relaciones peligrosas, reemplazando sustancias técnicas nocivas por otras menos nocivas, así como de aplicar aparatos mecánicos para la ventilación o evacuación o cualquier otro medio apropiado para eliminar el polvo, humo, gas, fibras, nieblas o vapores a fin de evitar la exposición de los trabajadores a estas sustancias, y en general mantener las condiciones atmosféricas adecuadas.
Por su parte, la Ley de Carrera Administrativa, manifiesta que es un derecho del servidor público, "trabajar en un ambiente seguro, higiénico y adecuado, trabajar con equipo en buenas condiciones, y contar con implementos adecuados que garanticen su protección, salud y seguridad de acuerdo a la naturaleza del trabajo, y sin que ello conlleve costo alguno para el servidor público" (art.135).
Desde hace algún tiempo, países como Italia, Alemania y España han considerado intervenir represivamente en las relaciones laborales, incorporando en su legislación penal algunos delitos que atentan contra los trabajadores, justificando su intervención, según indica Arroyo Zapatero, ya que en el caso de la seguridad e higiene en el trabajo, no sólo se protege al trabajador de sufrir una lesión corporal, sino también estar sometido a más peligros que aquellos que sean estrictamente inevitables".
De esta manera, se castiga el poner en peligro grave la vida, la salud o integridad física del trabajador, por la infracción de las normas de prevención de riesgos laborales, por parte de aquellos que están legalmente obligados a ello, que para efectos de la legislación penal española, puede ser cualquier persona, los empresarios o quienes de hecho están encargados.
Ahora bien, el incumplimiento de las medidas anteriores, no sólo atenta contra lo antes señalado, sino también en otros casos, la Seguridad Colectiva, por constituir un riesgo contra la salud, sin dejar de señalar, los daños que ocasiona al medio ambiente.
Para terminar, nuestra legislación vigente, ni mucho menos al anteproyecto de Código Penal de 1997, contemplan hechos que pudieran ser castigados de acuerdo a lo previamente señalado.
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