Sobre la Licencia de Paternidad
Publicado 2000/09/28 23:00:00
- Ginela Escala /
A raíz de la presentación de un Anteproyecto de Ley sobre la Licencia de Paternidad, de la autoría de la H.L. Yaniz de Arias, que se conoce oficialmente con el No.3, se han producido comentarios que tienen más relación con titulares de noticias que con el contenido exacto del documento. El nivel de contrariedad que todo esto genera termina por crear una opinión pública que se basa en lo que se dice del anteproyecto y no en lo que se propone con esa iniciativa legislativa. Es posible que para el día en que se publiquen estos comentarios, aún el gran público siga desconociendo el texto íntegro del anteproyecto en cuestión.
Con el único interés de sumarnos al debate, escribo las siguientes glosas.
Aspectos formales. El título del anteproyecto "Por el cual se crea la Licencia de Paternidad" suscita algunas observaciones. Una licencia laboral no se crea, se establece. En segundo lugar, el título es incompleto puesto que el anteproyecto no trata únicamente de la Licencia por Paternidad; también establece, en sus dos (2) primeros artículos, el derecho del trabajador para ausentarse del empleo todas las veces que su pareja deba asistir a las citas de control médico a partir del cuarto mes de gestación. Esta iniciativa, por otro lado, pretende agregarle un capítulo al Título 111 del Código de Trabajo pero no identifica el libro al que pertenecería el nuevo capítulo del Título 111. A juzgar por la numeración de los artículos del anteproyecto se deduce que se trataría de un Capítulo Tercero nuevo que integraría el Título 111 del Libro 1 del Código de Trabajo que regula las normas generales de protección al trabajo. Añado otra observación. Lo medular del anteproyecto se concentra en sus primeros cuatro (4) artículos (125-A, 125-B, 125-C y 125-D) porque los que siguen se ocupan de repetir normas ya existentes en la ley laboral. El artículo 60 del Código, por ejemplo, que dispone que serán nulas las acciones que adopte el empleador durante el período de vacaciones de sus trabajadores (as) se reproduce, con naturales adaptaciones, en el artículo 125-E de la propuesta. El artículo 125-F que prohibiría trabajar por cuenta ajena durante la licencia por paternidad, es lo mismo que ya dice el Artículo 109 del Código a propósito del fuero de maternidad. Y el artículo 125-G, que regularía el mecanismo para pagarle la licencia al trabajador, recoge lo que el Código, en su artículo 111, tiene previsto para el pago de la licencia para mujeres en estado grávido.
Aspectos de fondo. Sonaría contraproducente rechazar los motivos que explican la propuesta. Consolidar los vínculos paterno-filiales y la integridad familiar, son metas que no admiten polemistas salvo que el tema se centre en determinar cuáles serían los medios idóneos para el logro de esos objetivos. Bastaría advertir, de principio, que la familia ha sido y es un fenómeno de tal magnitud y complejidad, que sus dilemas no se resolverán con leyes ni aún sumándole una a las tantas que ya existen.
Evitando la tentación de distraernos en referencias comparativas sobre cuántos y cómo determinados países han regulado la llamada Licencia por Paternidad, es oportuno recordar que licencias para trabajadores, a quienes les nace un hijo (a), es pan comido y corriente en Panamá desde que el General Torrijos puso en vigor el Código Laboral de 1972 con el consiguiente "boom" de la negociación colectiva entre sindicatos y empresas. Se puede afirmar que no existe en Panamá, Convención Colectiva de Trabajo que se aprecie de tal si no contiene, entre las cláusulas de beneficio social, una licencia de paternidad concedida, desde entonces, para los mismos fines a que se refiere ahora la H.L. Yaniz de Arias.
Esta evidencia pone al descubierto una inquietud básica para analizar: si la licencia por paternidad, desde hace más de 28 años, ha sido tema de negociación y consenso entre trabajadores y empleadores, ¿conviene, en estos momentos, imponerla por ley a todas las empresas con o sin Convención Colectiva de Trabajo? ¿Merece esta licencia la prioridad de una legislación ante la abrumadora presencia de sensitivos problemas que mantienen un indeseable bajo nivel de empleo que existe e insiste en acentuarse día a día?
Puede argumentarse que coexiste un importante porcentaje de trabajadores que al no estar organizados en sindicatos y no contar, por ello, con Convenciones Colectivas de Trabajo, no acceden al beneficio de la licencia por paternidad. Este alegato objetivo sugiere otra preocupación que el Organo Legislativo le conviene ponderar: si no ha sido materia de conflicto laboral el permiso para que un trabajador se ausente por el nacimiento de un hijo (a), ¿conviene agregarle a las relaciones obrero-patronales el germen de ese antagonismo al imponerse la obligación de conceder un permiso remunerado por espacio de dos (2) semanas? Y deberíamos preguntarnos: ¿Los trabajadores que hoy día no cuentan con Convenciones Colectivas no tienen, en realidad, el derecho a estar con sus parejas para la fecha del nacimiento de un hijo (a)? A nuestro parecer ese trabajador sí tiene el derecho porque es obligación del patrono el permitirle faltar a sus labores por grave calamidades domésticas (Artículo 128 numeral 26 del Código de Trabajo). Ante ese evento, el tiempo que el trabajador consuma atendiendo su asunto doméstico, dice la ley actual, podrá descontársele del suelo o compensarse con tiempo igual de trabajo, salvo que exista convención en contrario, sin que la referencia a una "convención" pueda interpretarse que se refiere específicamente a una Convención Colectiva de Trabajo. Esta última salvedad nos vuelve a remitir al consenso y a la negociación entre trabajadores y empresarios, objetivo fundamental que no debe desalentarse, desnaturalizarse ni menos suplantarse por vía de una ley.
Vale anotar que todos los convenios y proclamas de la O.I.T., no hacen sino recordarle a los países miembros que deben hacer todo cuanto sea posible para facilitar el más amplio abanico de libertad para que empleadores y trabajadores, sin precondiciones, regulen sus relaciones mediante negociaciones libres en las que sólo deben resguardarse los derechos y garantías mínimas que sí deben establecerse mediante leyes.
En párrafos anteriores dijimos que no será posible discrepar con los objetivos que animan la propuesta legislativa. El rabo se tuerce en torno a si las medidas sugeridas contribuyen o están adecuadamente planteadas hacia el logro de esos objetivos. El anteproyecto plantea algunos aspectos que vale exponer para la discusión. ¿Cómo se garantizaría que el trabajador se integre a su familia para ayudar a su cónyuge en las faenas propias de los primeros días posteriores al parto, en lugar de usar la licencia para celebrar con sus "amigos", como expresa la propia exposición de motivos del anteproyecto? Me temo que esta pretensión tiene mucho de Romeo y Julieta y menos de una normativa jurídica exigible, con efectividad para ser cumplida y finalmente fiscalizable.
Y un último aspecto. Si el nacimiento del hijo (a) es lo que genera la idea de integrar al padre a su hogar, ¿qué pasaría si el día previsto para el alumbramiento ocurre un parto no viable? A nuestro criterio, el derecho a la Licencia por Paternidad remunerada no procedería a tenor del anteproyecto, pero en este supuesto, que es muy frecuente, ¿no es igual o más importante la presencia del padre trabajador en el seno de su casa ante la evidente frustración y desolación de que se hace presa su cónyuge o compañera?
Lo anterior apenas abre la puerta para plantear otras tantas alternativas lógicas que nos llevarían a una larga lista de sucesos igualmente atendibles. Por eso y otras cosas: ¿no sería prudente hacer un alto y dejar este asunto para un mejor momento y, en sustitución, enderezar el esfuerzo legislativo a paso redoblado en propiciar condiciones, eliminar trabas e incentivar la inversión a objeto de lograr un mejor nivel de empleo, que sea permanente y decoroso, para que éste sea la base y piedra a partir de la cual se edificaría una familia estable y duradera, sin la cual se hace cada vez más difícil el pase a instancias superiores de desarrollo?
Es posible que resulte obligante retornar para el tratamiento de otras aristas de este tema.-
Con el único interés de sumarnos al debate, escribo las siguientes glosas.
Aspectos formales. El título del anteproyecto "Por el cual se crea la Licencia de Paternidad" suscita algunas observaciones. Una licencia laboral no se crea, se establece. En segundo lugar, el título es incompleto puesto que el anteproyecto no trata únicamente de la Licencia por Paternidad; también establece, en sus dos (2) primeros artículos, el derecho del trabajador para ausentarse del empleo todas las veces que su pareja deba asistir a las citas de control médico a partir del cuarto mes de gestación. Esta iniciativa, por otro lado, pretende agregarle un capítulo al Título 111 del Código de Trabajo pero no identifica el libro al que pertenecería el nuevo capítulo del Título 111. A juzgar por la numeración de los artículos del anteproyecto se deduce que se trataría de un Capítulo Tercero nuevo que integraría el Título 111 del Libro 1 del Código de Trabajo que regula las normas generales de protección al trabajo. Añado otra observación. Lo medular del anteproyecto se concentra en sus primeros cuatro (4) artículos (125-A, 125-B, 125-C y 125-D) porque los que siguen se ocupan de repetir normas ya existentes en la ley laboral. El artículo 60 del Código, por ejemplo, que dispone que serán nulas las acciones que adopte el empleador durante el período de vacaciones de sus trabajadores (as) se reproduce, con naturales adaptaciones, en el artículo 125-E de la propuesta. El artículo 125-F que prohibiría trabajar por cuenta ajena durante la licencia por paternidad, es lo mismo que ya dice el Artículo 109 del Código a propósito del fuero de maternidad. Y el artículo 125-G, que regularía el mecanismo para pagarle la licencia al trabajador, recoge lo que el Código, en su artículo 111, tiene previsto para el pago de la licencia para mujeres en estado grávido.
Aspectos de fondo. Sonaría contraproducente rechazar los motivos que explican la propuesta. Consolidar los vínculos paterno-filiales y la integridad familiar, son metas que no admiten polemistas salvo que el tema se centre en determinar cuáles serían los medios idóneos para el logro de esos objetivos. Bastaría advertir, de principio, que la familia ha sido y es un fenómeno de tal magnitud y complejidad, que sus dilemas no se resolverán con leyes ni aún sumándole una a las tantas que ya existen.
Evitando la tentación de distraernos en referencias comparativas sobre cuántos y cómo determinados países han regulado la llamada Licencia por Paternidad, es oportuno recordar que licencias para trabajadores, a quienes les nace un hijo (a), es pan comido y corriente en Panamá desde que el General Torrijos puso en vigor el Código Laboral de 1972 con el consiguiente "boom" de la negociación colectiva entre sindicatos y empresas. Se puede afirmar que no existe en Panamá, Convención Colectiva de Trabajo que se aprecie de tal si no contiene, entre las cláusulas de beneficio social, una licencia de paternidad concedida, desde entonces, para los mismos fines a que se refiere ahora la H.L. Yaniz de Arias.
Esta evidencia pone al descubierto una inquietud básica para analizar: si la licencia por paternidad, desde hace más de 28 años, ha sido tema de negociación y consenso entre trabajadores y empleadores, ¿conviene, en estos momentos, imponerla por ley a todas las empresas con o sin Convención Colectiva de Trabajo? ¿Merece esta licencia la prioridad de una legislación ante la abrumadora presencia de sensitivos problemas que mantienen un indeseable bajo nivel de empleo que existe e insiste en acentuarse día a día?
Puede argumentarse que coexiste un importante porcentaje de trabajadores que al no estar organizados en sindicatos y no contar, por ello, con Convenciones Colectivas de Trabajo, no acceden al beneficio de la licencia por paternidad. Este alegato objetivo sugiere otra preocupación que el Organo Legislativo le conviene ponderar: si no ha sido materia de conflicto laboral el permiso para que un trabajador se ausente por el nacimiento de un hijo (a), ¿conviene agregarle a las relaciones obrero-patronales el germen de ese antagonismo al imponerse la obligación de conceder un permiso remunerado por espacio de dos (2) semanas? Y deberíamos preguntarnos: ¿Los trabajadores que hoy día no cuentan con Convenciones Colectivas no tienen, en realidad, el derecho a estar con sus parejas para la fecha del nacimiento de un hijo (a)? A nuestro parecer ese trabajador sí tiene el derecho porque es obligación del patrono el permitirle faltar a sus labores por grave calamidades domésticas (Artículo 128 numeral 26 del Código de Trabajo). Ante ese evento, el tiempo que el trabajador consuma atendiendo su asunto doméstico, dice la ley actual, podrá descontársele del suelo o compensarse con tiempo igual de trabajo, salvo que exista convención en contrario, sin que la referencia a una "convención" pueda interpretarse que se refiere específicamente a una Convención Colectiva de Trabajo. Esta última salvedad nos vuelve a remitir al consenso y a la negociación entre trabajadores y empresarios, objetivo fundamental que no debe desalentarse, desnaturalizarse ni menos suplantarse por vía de una ley.
Vale anotar que todos los convenios y proclamas de la O.I.T., no hacen sino recordarle a los países miembros que deben hacer todo cuanto sea posible para facilitar el más amplio abanico de libertad para que empleadores y trabajadores, sin precondiciones, regulen sus relaciones mediante negociaciones libres en las que sólo deben resguardarse los derechos y garantías mínimas que sí deben establecerse mediante leyes.
En párrafos anteriores dijimos que no será posible discrepar con los objetivos que animan la propuesta legislativa. El rabo se tuerce en torno a si las medidas sugeridas contribuyen o están adecuadamente planteadas hacia el logro de esos objetivos. El anteproyecto plantea algunos aspectos que vale exponer para la discusión. ¿Cómo se garantizaría que el trabajador se integre a su familia para ayudar a su cónyuge en las faenas propias de los primeros días posteriores al parto, en lugar de usar la licencia para celebrar con sus "amigos", como expresa la propia exposición de motivos del anteproyecto? Me temo que esta pretensión tiene mucho de Romeo y Julieta y menos de una normativa jurídica exigible, con efectividad para ser cumplida y finalmente fiscalizable.
Y un último aspecto. Si el nacimiento del hijo (a) es lo que genera la idea de integrar al padre a su hogar, ¿qué pasaría si el día previsto para el alumbramiento ocurre un parto no viable? A nuestro criterio, el derecho a la Licencia por Paternidad remunerada no procedería a tenor del anteproyecto, pero en este supuesto, que es muy frecuente, ¿no es igual o más importante la presencia del padre trabajador en el seno de su casa ante la evidente frustración y desolación de que se hace presa su cónyuge o compañera?
Lo anterior apenas abre la puerta para plantear otras tantas alternativas lógicas que nos llevarían a una larga lista de sucesos igualmente atendibles. Por eso y otras cosas: ¿no sería prudente hacer un alto y dejar este asunto para un mejor momento y, en sustitución, enderezar el esfuerzo legislativo a paso redoblado en propiciar condiciones, eliminar trabas e incentivar la inversión a objeto de lograr un mejor nivel de empleo, que sea permanente y decoroso, para que éste sea la base y piedra a partir de la cual se edificaría una familia estable y duradera, sin la cual se hace cada vez más difícil el pase a instancias superiores de desarrollo?
Es posible que resulte obligante retornar para el tratamiento de otras aristas de este tema.-
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