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Opinión / Sobre los menores infractores

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Derecho

Sobre los menores infractores

Publicado 2014/09/30 00:00:00
  • Gabriel D’Annunzio /Rosania Villaverde /

Cada vez que se difunden noticias de la delincuencia perpetrada por menores de edad, especialmente cuando se trata de acciones “macabras”, se reactiva el debate sobre qué

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(Abogado y locutor)

Cada vez que se difunden noticias de la delincuencia perpetrada por menores de edad, especialmente cuando se trata de acciones “macabras”, se reactiva el debate sobre qué hacer con estos menores. La respuesta clásica (no de expertos en materia de niñez y adolescencia) es que “los menores de edad deben ser castigados como adultos”, lo que no me cabe duda sea una expresión sincera del disgusto generalizado, sin embargo, mas allá de las opiniones sui géneris, o de lo que publiquen los medios de comunicación social y redes sociales, hay que abordar este asunto con serenidad y objetividad, ya que no se puede obviar que estos menores son el reflejo de una sociedad compleja. Cuando los menores de edad nacieron, las cosas ya estaban mal.

Existen informes estadísticos sobre las faltas y los delitos denunciados y procesados en Panamá, elaborados y/o divulgados por la Contraloría General de la República y otros entes especializados, sobre los datos del Órgano Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional, alcaldías, corregidurías, juzgados nocturnos y el sistema penitenciario. Es importante destacar que se debe tener cuidado al analizar esta información, ya que estas estadísticas reflejan varios aspectos, entre los cuales están la edad, sexo y nacionalidad de los posibles infractores, lugar de ocurrencia y tipo de las faltas o delitos, y la autoridad competente que los tramita. No obstante, la incidencia de hechos punibles en los que están o puedan estar involucrados menores de edad, sea como autores o como cómplices, ronda por el 10%, aunque esta cifra es menor si nos enfocamos en los delitos graves o violentos. Esto es así, sin menoscabo del debido proceso legal al que tiene derecho toda persona señalada o investigada por delitos o faltas.

Unicef (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia), como el ente internacional responsable del cumplimiento de los derechos de los menores de edad, especialmente de la Convención sobre los Derechos del Niño, en reiteradas ocasiones ha expresado, por medio de sus voceros autorizados, que la intención de darles trato a los menores infractores como si fuesen adultos es una violación de la referida convención, de la cual la República de Panamá es signataria. Es sumamente importante destacar que la posición de la Unicef no es patrocinar las conductas criminales de los menores de edad, sino más bien crear conciencia y persuadir al Estado panameño, tanto gobernantes como gobernados, en cuanto a que nos debemos enfocar en garantizar el desarrollo pleno de los niños, las niñas y los adolescentes para que, en conjunto con los mayores de edad, se contribuya al futuro del país, con democracia y justicia para todos, máxime que la violencia y la criminalidad, según la posición de Unicef, están estrechamente ligadas a la inequidad, la exclusión social y la falta de oportunidades, a lo que le agrego la “cultura” de antivalores y libertinaje que es propia de la sociedad panameña.

Cuando hablamos de delitos, en el caso de Panamá, hay que tener en cuenta que en la legislación especial de menores (aplicable a los adolescentes de 12 a 18 años) y en la legislación penal regular (aplicable a mayores de 18 años) hay diferencias básicas, tanto sustantivas como procesales, que están basadas en lo que al respecto establece y orienta la Constitución Política, los convenios internacionales de derechos humanos y las consideraciones científicas.

En lo que concierne a los adolescentes, el enfoque de la legislación punitiva que les es aplicable a estos tiene que basarse en que estos menores son personas en desarrollo psicosomático que, por esta razón, no comprenden plenamente las normas de la sociedad en la que existen, lo que coloca a este derecho penal adolescente con una finalidad pedagógica y curativa, recurre a la privación de libertad ambulatoria como opción última.

Para concluir, y reafirmando lo expuesto en líneas anteriores, debo decir que los menores de hoy, al igual que los menores de siempre, son parte o emergen de una sociedad de adultos inescrupulosa, insensible y decadente, que ella misma, y nadie más, es la responsable de sus propios males, debido al egoísmo, la avaricia, el materialismo, el hedonismo y el relajamiento de las buenas costumbres.

¿Qué toca por hacer? Una pregunta muy difícil de responder, aunque creo que se debe retomar o comenzar con que los padres y las madres ejerzan mayor control sobre sus hijos, y que las autoridades competentes, con el concurso de los especialistas de la conducta humana, hagan su parte, teniendo en cuenta que la criminalidad es un asunto que debe ser tratado integralmente.

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