"Una terna de tres"
Publicado 1999/09/23 23:00:00
- Rogelio Cruz Ríos
Hace algún tiempo escuchamos a alguien afirmar con pasmosa serenidad: "Propongo que se presente una terna de tres". Tamaño barbarismo. Ahora se incurre a diario en otro barbarismo; y por parte de distinguidos (y no muy jóvenes) políticos y hombres públicos: Ellos hablan de la "terna presidencial", para referirse a los nombres que integrarán o que deben formar la propuesta "nómina presidencial" (presidente y dos vicepresidentes). Terna y nómina no son, para nada, conceptos sinónimos.
Terna es: "Conjunto de tres personas propuestas para que se designe de entre ellas la que haya de desempeñar un cargo o empleo". De las tres, "sólo una se designa". Nómina es "lista o catálogo de nombres de personas o cosas". "Las tres quedarían elegidas". Ojalá que no se cometa más tan espectacular barbarismo, especialmente, por parte de gente que debe enseñar y dar el ejemplo ante los panameños y el mundo. Hoy es el día del idioma español. Honremos a Don Miguel de Cervantes. Panamá, 23 de abril de 1998".
Ahora vuelve el término a ponerse de moda a propósito de la Caja de Seguro Social. Así, algunos señalan que la presidenta de la República debe nombrar el próximo director de dicha institución de la lista de dos que queda luego de la renuncia de uno de los que conformaban la "terna" escogida. Pero si así fuese, entonces no se estaría proponiendo a la presidenta "una terna" sino una lista de dos para que escoja uno. Si forzamos el argumento, entonces podría decirse que se le puede proponer a la presidenta una lista de sólo un candidato. Entonces no escogería o nombraría la presidenta, sino quien propuso el único nombre. Por eso, para que la presidenta escoja o nombre se exige que se le presente una terna, es decir, una lista de tres. Esto es lo que dispone el artículo 20 de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, modificado por el artículo 12 de la Ley 30, de 26 de diciembre de 1991 (Gaceta Oficial número 21,943, de 31 de diciembre de 1991).
En conclusión, si renunció uno, o renunciaron dos, entonces hay que completar "la terna", para que de ella la presidenta escoja el nuevo director de la Caja de Seguro Social. Si incluyen o no en la terna al supuesto "preferido" del Ejecutivo, eso va a depender de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social. Lo que sí es cierto es que el Ejecutivo deberá escoger el que considere más conveniente, de la lista de tres o de la terna que se proponga. ¡No de una lista de uno, de dos o diez candidatos! Si no se procede así, la Ley dispone otra salida: "De no existir consenso sobre la terna única, el "rgano Ejecutivo podrá nombrar al Director General de las ternas elaboradas por los gremios y asociaciones".
Terna es: "Conjunto de tres personas propuestas para que se designe de entre ellas la que haya de desempeñar un cargo o empleo". De las tres, "sólo una se designa". Nómina es "lista o catálogo de nombres de personas o cosas". "Las tres quedarían elegidas". Ojalá que no se cometa más tan espectacular barbarismo, especialmente, por parte de gente que debe enseñar y dar el ejemplo ante los panameños y el mundo. Hoy es el día del idioma español. Honremos a Don Miguel de Cervantes. Panamá, 23 de abril de 1998".
Ahora vuelve el término a ponerse de moda a propósito de la Caja de Seguro Social. Así, algunos señalan que la presidenta de la República debe nombrar el próximo director de dicha institución de la lista de dos que queda luego de la renuncia de uno de los que conformaban la "terna" escogida. Pero si así fuese, entonces no se estaría proponiendo a la presidenta "una terna" sino una lista de dos para que escoja uno. Si forzamos el argumento, entonces podría decirse que se le puede proponer a la presidenta una lista de sólo un candidato. Entonces no escogería o nombraría la presidenta, sino quien propuso el único nombre. Por eso, para que la presidenta escoja o nombre se exige que se le presente una terna, es decir, una lista de tres. Esto es lo que dispone el artículo 20 de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, modificado por el artículo 12 de la Ley 30, de 26 de diciembre de 1991 (Gaceta Oficial número 21,943, de 31 de diciembre de 1991).
En conclusión, si renunció uno, o renunciaron dos, entonces hay que completar "la terna", para que de ella la presidenta escoja el nuevo director de la Caja de Seguro Social. Si incluyen o no en la terna al supuesto "preferido" del Ejecutivo, eso va a depender de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social. Lo que sí es cierto es que el Ejecutivo deberá escoger el que considere más conveniente, de la lista de tres o de la terna que se proponga. ¡No de una lista de uno, de dos o diez candidatos! Si no se procede así, la Ley dispone otra salida: "De no existir consenso sobre la terna única, el "rgano Ejecutivo podrá nombrar al Director General de las ternas elaboradas por los gremios y asociaciones".
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