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Tribunal Electoral certificó que ausencia temporal no anula candidatura de Ricardo Martinelli

El Código Civil en su artículo 34D deja claro que hay motivos de fuerza mayor por los que un candidato puede ausentarse de su residencia.

Yaissel Urieta Moreno | yurieta@epasa.com | @yai_urieta - Actualizado:
Tribunal Electoral certificó que ausencia temporal no anula candidatura de Ricardo Martinelli. Foto: Panamá América.

Tribunal Electoral certificó que ausencia temporal no anula candidatura de Ricardo Martinelli. Foto: Panamá América.

Las impugnaciones a las candidaturas del expresidente Ricardo Martinelli para alcalde de la ciudad capital y diputado del circuito 8-8, por el partido Cambio Democrático (CD), no tienen sustento legal y así lo demuestra una consulta realizada en octubre pasado por Roberto Ruiz Díaz, a la que le dio respuesta el Tribunal Electoral (TE).

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En una de las respuestas, Ian Bayless, director de Asesoría Legal del Tribunal Electoral, indica que "el Código Electoral establece en el artículo 295, que no afectará el periodo de residencia el traslado temporal dirigido a la realización de estudios, misiones oficiales, servicios laborales, así como de fuerza mayor, trabajo, negocios o salud, si el candidato ha mantenido la permanencia de su residencia en el circuito electoral, o en el distrito o corregimiento respectivo".

También sustenta que el Decreto 12 de 21 de marzo de 2018 (reglamentario de las elecciones generales), establece en su artículo 54 que las candidaturas pueden ser impugnadas dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación en el Boletín del TE.

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Pero, para que la denuncia de impugnación sea válida, "debe ser fundamentada en hechos distintos que pudieron haber servido para impugnar los resultados de los procesos de selección de candidatos a lo interno del respecto partido político; sin perjuicio de la inhabilitación de candidatos prevista en los artículos 31 y 243 del Código Penal".

En teoría, la audiencia que se le debe realizar a Martinelli en el Juzgado 5.° del TE, por un fallo en donde el magistrado electoral, Eduardo Valdés Escoffery, obligaba la aceptación de la denuncia de impugnación, sería innecesaria, ya ellos mismos certificaron desde el 19 de octubre de 1993 que su residencia se mantiene en el corregimiento de San Francisco, distrito de Panamá.

A pesar de ello, los magistrados del TE insistieron en llevar la denuncia interpuesta por el abogado Hernán Rubio hasta las últimas consecuencias, basados en que Martinelli no vive en San Francisco, sino en el centro penitenciario El Renacer, actualmente, y que no estuvo en el país por más de dos años.

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Sin embargo, el artículo 34D del Código Civil sobre fuerza mayor, detalla que una persona puede estar ausente por "fuerza mayor, que es la situación producida por hechos del hombre, a los cuales no haya sido posible resistir, tales como los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, el apresamiento por parte de enemigos, y otros semejantes".

Audiencia

Aún no hay una fecha oficial para realizar esta audiencia, pero hasta la fecha Ricardo Martinelli se mantiene como el candidato a alcalde capitalino y diputado para el circuito 8-8.

El juicio oral

Mientras un grupo de abogados se prepara para asistir al TE, Carlos Carrillo, Sidney Sittón, Roniel Ortiz, Alfredo Vallarino, Jessica Canto y Luis Ernesto Camacho le dieron seguimiento al segundo día de audiencias del juicio oral por el supuesto caso de escuchas telefónicas.

La fiscalía continuó con la evacuación de sus pruebas documentales, que ya habían sido aprobadas en la audiencia intermedia.

Hasta la fecha, el Tribunal de Juicio le ha admitido a la fiscalía 23 pruebas documentales de 24 presentadas.

Entre tanto, el fiscal Ricaurte González indicó que espera que hoy se termine con la presentación de las 47 pruebas documentales y luego entrar en los 7 días de pausa para que la defensa y los querellantes analicen los 7 cuadernillos en los cuales hay supuesta información que sacaron de un supuesto correo, al cual solo la fiscalía ha tenido acceso hasta ahora.

 

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