Prescripción de deudas a bancos o financieras: Feliz y justa iniciativa de ley
- Silvio Guerra Morales
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No entiendo toda la escaramuza que se ha dado respecto al Proyecto de Ley No. 388, aprobado ya en tres debates, por la Asamblea Nacional de Diputados, tras iniciativa o propuesta del Diputado y Colega, Licdo. Ernesto Cedeño, mismo que se persigue el reconocimiento de la prescripción de deudas bancarias o financieras a través de un brevísimo mecanismo, administrativo o interno, consistente en la solicitud del cliente, por escrito, donde comunica y pide el reconocimiento de la prescripción de su deuda.
Resalta el Diputado Cedeño que se busca ponerle un coto al hostigamiento bancario o al acoso de no pocas agencias de cobranzas y la venta, por parte de los bancos, de carteras de cobros de deudas que, inclusive, ya se encuentran prescritas. Y que, muy a sabiendas de ello, presionan y hostigan al cliente o deudor hasta lograr que pague cuando, desde el punto de vista legal, ya dicha deuda está prescrita. Se evita, de este modo, que sea el deudor quien tenga que acudir a un juzgado o tribunal, por medio de abogado, y excepcionar ante la demanda del banco o financiera, la excepción de prescripción de la obligación o deuda.
Los bancos, por su parte, a sabiendas de dicha prescripción, optan por demandar o, sencillamente, "venden" la cartera de clientes morosos y sacan provecho de ello. En los últimos años, aquí en Panamá, estas llamadas "agencias de cobros", han proliferado. Se especializan en bombardear a las personas con infinidad de mensajes de "chats" a tu número de celular o te envían correos electrónicos, insistentemente, no paran, te llaman a tutiplén y cuando no, hasta te visitan con un "orangután" para intimidarte. Conozco casos, y puedo dar fe de ello, que, sin que medie procedimiento legal alguno y sin orden de un juez, caso de deudas por financiamiento de automóviles, simplemente llegan a tu casa o lugar de trabajo y, a las bravas, se llevan el vehículo.
No le veo ningún atisbo de inconstitucionalidad a este proyecto de ley. Al contrario, aplaudimos la iniciativa. Ya es hora de poner un coto a toda esta parafernalia bancaria y financiera. Al contrario, permitirle al cliente de una entidad bancaria o financiera, solicitar por escrito, previa verificación, que ha prescrito la deuda, su reconocimiento, no es nada que conculque o viole disposiciones de la Carta Magna. Nadie ha dicho cuál seria la norma constitucional que afecta este proyecto. Yo, personalmente, no veo ninguna.
Cedeño ha señalado, claramente, que: "Lo que nosotros estamos estableciendo aquí es un procedimiento administrativo a través del cual, después de vencido este periodo de reclamo, el particular acuda a quien le adeuda y solicite esa prescripción". La iniciativa está orientada a proteger al consumidor financiero, facilitar la extinción de obligaciones inactivas, reducir la carga judicial para los cuentahabientes y reforzar la transparencia en el sistema bancario.
Sin embargo, la Asociación bancaria Panameña y previo a ella, el Gerente del Banco Nacional de Panamá, han tildado de inconveniente y hasta de inconstitucional este proyecto. Reitero, no vislumbro inconstitucionalidad alguna. Ciertamente existen los mecanismos judiciales, pero éstos se evitarían y ayudaría mucho a los clientes o deudores evitarse tertulias judiciales o engorrosos procedimientos ante los despachos judiciales, con una simple comunicación y exigencia de reconocimiento de prescripción de sus deudas ante la entidad bancaria o financiera. El proyecto tiene su origen en el artículo 1652 del Código de Comercio de Panamá, en el cual se establece un término determinado de prescripción de tres años para acciones derivadas de contratos bancarios o financieros.
Para mejor comprensión del tema, procuro ilustra con un ejemplo. En fallo de 26 de junio del 2020, la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral de la Corte Suprema de Justicia reconoció excepción de prescripción de deuda bancaria a una ciudadana y lo expuso del siguiente modo: "Así, podemos concluir que a la fecha en que se promueve la excepción bajo análisis, al día 6 de junio de 2019, se ha perfeccionado, en exceso, el término para que se extinguiese la obligación que se hizo exigible a partir del 20 de abril de 2008, conforme lo estipulado en el artículo 1650 del Código de Comercio, el cual establece que dicho término es de cinco (5) años". El artículo en mención establece lo siguiente: "Artículo 1650. El término para la prescripción de acciones comenzará a correr desde el día en que la obligación sea exigible. La prescripción ordinaria en materia comercial tendrá lugar a los cinco años. Esta regla admite las excepciones que prescriben los artículos siguientes y las demás establecidas expresamente por la ley, cuando en determinados casos exige para la prescripción más o menos tiempo".
Artículo completo en www.panamaamerica.com.pa

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