Panamá
CIDH señala al Estado panameño por impunidad en la desaparición del padre Héctor Gallego
- Redacción / nacion.pa@epasa.com / @PanamaAmerica
Gallego desarrollaba labores pastorales y sociales con comunidades campesinas en Santa Fe, Veraguas, donde promovió cooperativas y grupos cristianos.
Jesús Héctor Gallego Herrera desapareció el 9 de junio de 1971. Foto: Archivo
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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) concluyó que el Estado panameño es responsable de la impunidad en la desaparición forzada del padre colombiano Jesús Héctor Gallego Herrera, ocurrida el 9 de junio de 1971.
Gallego desarrollaba labores pastorales y sociales con comunidades campesinas en Santa Fe, Veraguas, donde promovió cooperativas, grupos cristianos y proyectos de formación en derechos humanos y desarrollo comunitario. El 9 de junio de 1971, tras sufrir hostigamientos y el incendio de su vivienda, fue detenido por hombres vinculados a la Guardia Nacional y desde entonces se desconoce su paradero.
Las investigaciones iniciales fueron deficientes y llenas de irregularidades, lo que llevó al archivo del caso en 1973. Tras el fin del régimen militar, la Iglesia Católica logró su reapertura en 1990. En 1994, tres exmiembros de la Guardia Nacional fueron condenados como cómplices de homicidio, aunque la sentencia no abordó la responsabilidad de altos mandos y uno de los acusados permaneció prófugo.
El 27 de agosto de 2025, la CIDH presentó el caso Nº 13.017-B ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), señalando la responsabilidad internacional de Panamá en la desaparición de Gallego.
En su Informe de Fondo No. 273/22, la Comisión determinó que existen pruebas suficientes para concluir que Gallego fue detenido y desaparecido por agentes estatales, en un contexto de represión y desapariciones forzadas durante los gobiernos militares panameños.
El organismo también indicó que el Estado incumplió su deber de investigar y sancionar con debida diligencia, favoreciendo la impunidad. Además, concluyó que la desaparición tuvo como objetivo impedir su labor pastoral y su trabajo con los grupos campesinos.
Asimismo, el Estado incumplió las obligaciones de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, vigentes desde el 28 de febrero de 1996.
Ante este escenario, la Comisión solicitó a la Corte Interamericana que ordene las siguientes medidas de reparación:
Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos, incluyendo medidas de satisfacción y compensación por daños materiales e inmateriales.
Investigar el paradero de Jesús Héctor Gallego Herrera mediante un plan de búsqueda con resultados medibles y participación familiar; en caso de hallarse restos, garantizar su identificación y entrega.
Brindar atención en salud física y mental a los familiares de la víctima, de manera concertada y voluntaria.
Continuar las investigaciones con debida diligencia e imparcialidad para identificar y sancionar a los responsables materiales e intelectuales.
Adoptar medidas de no repetición, incluyendo: Políticas públicas y protocolos forenses para la gestión de archivos y material genético de víctimas de la dictadura y capacitación de autoridades en estándares interamericanos y en los Principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas.

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