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Gobierno reglamenta proceso para ayudar a empresas insolventes por la pandemia

La iniciativa busca que las empresas que enfrenten problemas económicos, producto de la pandemia de covid-19, logren acuerdos con sus acreedores que les permitan seguir funcionando.

Redacción | nacion.pa@epasa.com | @panamaamerica - Actualizado:

Los constantes cierres por la pandemia han afectado a los comerciantes nacionales. Foto: Archivo

El Gobierno emitió un reglamento para la "reorganización conciliada" de las empresas que enfrentan problemas económicos por la pandemia de covid-19.

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El Decreto Ejecutivo 90 de 9 de julio de 2021 busca que las empresas que califiquen para esta reorganización puedan obtener los recursos necesarios para lograr su recuperación económica mediante un proceso conciliatorio.

Este proceso le permitirá a las empresas acordar con sus acreedores un plan de continuidad para hacerle frente a sus compromisos económicos ante su insolvencia.

Un informe emitido por el Centro Nacional de Competitividad señala que la mayoría de las empresas en Panamá han sido afectadas por la pandemia. Y precisa que un 63% de la micro empresa ha sido "fuertemente" impactada, las PYMES en un 44% y las grandes empresas en un 28%.

El reglamento emitido por el Ejecutivo establece la figura de "deuda depurada", la cual resulta de segregar del pasivo total de la empresa las obligaciones pendientes de pagos a los accionistas, las contraídas con empresas relacionadas y con el sector público.

También establece un cómputo especial para la cancelación de los compromisos que se generaron durante el tiempo en que la empresa estuvo cerrada por efectos del Estado de Emergencia Nacional decretado por el Gobierno, el cual se denomina "24 meses de operación continua", y que sería sería el resultado de la señalada "deuda depurada".

Destaca que en el proceso de reorganización de la empresa prevalecerá la voluntad de las partes, por lo que la designación de un conciliador debe hacerse de común acuerdo entre el deudor y los acreedores.

Por parte de los empresarios, el compromiso deberán asumirlo quienes controlen el 51% de las acciones. Mientras que si el conciliador es propuesto por los acreedores, su aprobación debe contar con el beneplácito de las junta de accionistas de la empresa.

VEA TAMBIÉN: La Corte Suprema de Justicia ratificó fallo contra Cobre Panamá

Y el mínimo de la deuda que puede conciliarse debe sumar el 51% del total.

El proceso de reorganización debe hacerse ante un juez de insolvencia o un juez de circuito civil, para lo cual deberá cumplir con los requisitos legales que esteblece el ordenamiento panameño.

Uno de los requisitos primordiales es la presentación de los estados financieros auditados correspondientes al último trimestre, inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de reorganización, y refrendados por un contador público autorizado independiente.

Y en base a lo que establece la Ley 212 de 2021, todos los acreedores interesados en el proceso de reorganización, ya sean nacionales o extranjeros, deberán comparecer en un término no mayor a 10 días.

La aprobación del plan de reorganización de las empresas debe ser aprobado por votación entre las partes que han concurrido al proceso oportunamente.

El Gobierno sostiene que esta iniciativa busca que las empresas afectadas puedan seguir siendo una fuente generadora de empleos.

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