La Corte Suprema de Justicia (CSJ) de Colombia rechazó un recurso de amparo con el que la embajada de Líbano en Bogotá buscaba la revisión de una sentencia condenatoria en un litigio laboral, informaron hoy portavoces del alto tribunal.
Con la decisión, la CSJ dejó en firme el fallo de única instancia contra la representación diplomática proferido el pasado dos de septiembre por su Sala de Casación Laboral, que "condenó al Estado de Líbano a pagar cierta suma de dinero" a una ex funcionaria.
El embajador libanés en Colombia, Hassan Muslimani, echó mano de la tutela (recurso constitucional de amparo) para rechazar la sentencia, bajo el alegato de que con ella se vulneraron los "derechos fundamentales del debido proceso y la doble instancia".
La CSJ explico que Muslimani consideró además que la condena era "insólita, aberrante" por cuanto se le "aplicó a un Estado extranjero la legislación interna (colombiana), lo que riñe de entrada con la legislación doméstica".
El diplomático sustentó el recurso en el principio de la igualdad soberana que proclama un artículo de la Carta de Naciones Unidas, en virtud del cual un Estado no puede enjuiciar a otro Estado.
Además, consideró que la Sala de Casación Laboral de la CSJ no tiene competencia y carece de jurisdicción para "juzgar y decidir cualquier litigio contra la República del Líbano, sus misiones diplomáticas, embajadas y funcionarios con fuero".
En el mismo recurso, Muslimani advirtió que este litigio "podría llevar a 'una ruptura en las relaciones diplomáticas de ambos países, pues para nosotros esa condena representa un acto inamistoso'", según indicó el alto tribunal.
El contencioso se derivó de un proceso laboral promovido por Adelaida García de Borrisow, despedida de la embajada de Líbano, a la que sirvió del 1 de abril de 1981 al 24 de noviembre de 2004.
La ex funcionaria pidió que se le reconocieran pagos por "despido sin justa causa, indemnización moratoria, mesadas pensionales y el pago de cualquier otra suma de dinero", y su demanda fue admitida por la Sala de Casación Laboral el 13 de diciembre de 2007.
La Sala de Decisión de Tutela de la CSJ consideró que, con su fallo, la Sala de Casación Laboral no vulneró los derechos fundamentales de la representación diplomática.
El asunto llegó hasta la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, al que se le pidió un "concepto" (estudio) del caso.
Dicha oficina concluyó, después de un "enjundioso estudio sobre las inmunidades", que "la sentencia objeto de repudio se acompasa con los postulados legales e internacionales que rigen el sistema colombiano".
Además, según la misma fuente, el fallo está "acorde con la actual concepción sobre inmunidad entre los Estados en materia laboral al darle aplicabilidad a la tesis internacional de inmunidad restringida adoptada por muchos de los países".
La misión libanesa puede impugnar el fallo sobre el recurso de amparo ante la Sala de Casación Civil de la CSJ.