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Declaración de bienes, una piedra en el zapato de Varela

A pesar de que el presidente Juan Carlos Varela prometió durante toda su campaña y en su discurso de toma de posesión que en su gobierno habría total transparencia, varios de sus ministros contradicen sus palabras.

José Alberto Chacón (jose.chacon@epasa.com) - Actualizado:

Declaración de bienes, una piedra en el zapato de Varela

2 días hábiles restan para la entrega de declaraciones de bienes.El discurso de Varela en campañaLa bandera de la transparencia fue norte durante la pasada contienda electoralA partir de hoy, nadie en nuestro país está por encima de la ley. Actuaremos con la fortaleza necesaria para hacer respetar las leyes. Tenemos leyes suficientes, lo que hace falta son hombres y mujeres que las hagan cumplir. A eso he venido. En este momento me comprometo y comprometo a todos los hombres y mujeres que me acompañan en mi gestión a instalar un gobierno honesto, transparente y eficiente, cuyo único norte será servir al pueblo mejorando los servicios públicos y distribuyendo con equidad las riquezas y el patrimonio que Dios ha legado a este hermoso país. Con mucha humildad, asumo la responsabilidad y el compromiso de instalar un gobierno honesto y transparente que respetará el balance por el cual el pueblo panameño votó en las elecciones, e invertirá las riquezas de nuestro país para impactar y mejorar la calidad de vida de todos los panameños, sin distingo de ninguna clase.Cifras10 días hábiles se les otorgan a los funcionarios para que declaren sus bienes.4 elementos toma en cuenta la Ley para determinar enriquecimiento injustificado de funcionarios.

A pesar de que el presidente Juan Carlos Varela prometió durante toda su campaña y en su discurso de toma de posesión que en su gobierno habría total transparencia, varios de sus ministros contradicen sus palabras.

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Varela dijo que actuaría apegado a la Constitución y que nadie, a partir de su asunción en el poder, estaría por encima de la ley. Pero son sus propios subalternos quienes desde ya contradicen lo dicho por Varela,al negarse a hacer públicas sus declaraciones patrimoniales.

Es el caso del ministro de Gobierno, Milton Henríquez; de Economía y Finanzas, Dulcidio de la Guardia; de Educación, Marcela Paredes; de Desarrollo Agropecuario, Jorge Arango; y de la Presidencia, Álvaro Alemán. Este último ha sido más enfático al pronunciar que ningún ministro lo hará. Así de tajante. La excusa para no publicar ante los medios de comunicación cuáles son sus patrimonios es el tema de seguridad.

Según cifras de la Contraloría General de la República, ningún funcionario del actual gobierno ha hecho su declaración. La única cifra que reposa en esa institución es de 222 declaraciones realizadas en el periodo correspondiente entre el 1 de enero al 30 de junio del 2014. Es decir que fueron hechas por funcionarios salientes.

Hasta ahora, el único que ha dicho que hará pública su declaración patrimonial es el alcalde del Municipio de Panamá, José Isabel Blandón, quien también aconsejó a sus subalternos copiar la iniciativa.

“Yo creo en el poder preventivo de las declaraciones de estado patrimonial y en lo personal, la voy a hacer pública”, aseguró el jefe de la comuna capitalina.

El ministro de la Presidencia también habló de que la ley que regula la presentación de estos documentos (Ley 59 de 23 de diciembre de 1999) les permite hacerlas sin necesidad de publicarlas. “El funcionario prepara la declaración ante un notario y se la entrega a la Contraloría, que está obligada a custodiar estas declaraciones.

“La ley no lo establece [que sea público], sino que obliga a mantener confidencialidad”, fueron sus palabras.

Este último detalle de confidencialidad es el que impide que los presidentes, vicepresidentes, magistrados, ministros, jueces, fiscales, procuradores, gerentes o jefes de entidades autónomas y demás funcionarios de alto rango puedan por ley ser investigados, aseguró Carlos Gasnell, vicepresidente del Capítulo de Panamá de Transparencia Internacional. “Las declaraciones son para monitorear el enriquecimiento injustificado. Sin embargo, la ley que regula la presentación de estas declaraciones no funciona y fue aprobada para no ser cumplida”, manifestó.

Gasnell explicó que la ley exige que toda persona que presente una denuncia de enriquecimiento ilícito contra un funcionario presente ante la Contraloría una prueba que acredite que hay una diferencia entre el monto declarado en principio y lo que la persona realmente tiene al momento de la querella.

“Definitivamente, si la persona que denuncia no conoce cuáles son los bienes del funcionario, difícilmente va a poder presentar una denuncia porque el sobre que contiene la declaración del servidor público que se entrega a la Contraloría permanece sellado”, indicó Gasnell.

Para el constitucionalista Miguel Antonio Bernal los ministros y demás servidores públicos tienen el deber y la obligación por Constitución (artículo 304) y por moral de dejar en blanco y negro la aclaración de sus propiedades y de hacerlas públicas. “No han querido comprender que son personas que pueden ser fiscalizadas por cualquier persona por ser funcionarios públicos. Para eso están allí... El que no quiere dar explicaciones de sus bienes que no sea funcionario”, expresó.

Entretanto, Carlos Lee, de Justicia y Paz, considera poco efectiva la norma constitucional, aunque existen serias sanciones a quienes la incumplan. “Esa medida (la declaración) debe representar un verdadero control para el funcionario, pero en realidad no tiene ninguna trascendencia porque no sirve para el control de la transparencia”, aseguró.

Una opinión distinta a las anteriores tiene Silvio Guerra. El jurista alegó que no está de acuerdo con que las autoridades del gobierno que sea deban hacer de dominio público el haber patrimonial. “Estamos pecando de románticos porque estamos olvidando que el crimen organizado se ha tomado este país. Establecer esos datos como información de acceso público es convertirlos en víctimas potenciales”, afirmó.

Según Guerra, es una falacia que no se puedan presentar denuncias contra funcionarios por supuesto enriquecimiento ilícito, a pesar de que la Ley 59 impide que los sobres notariados sean abiertos y que son custodiados por Contraloría.

“Sí hay mecanismos legales, uno de ellos es a través de un hábeas data solicitando la declaración de bienes respectiva. El funcionario tiene la obligación de probar si lo que ganó, devengó o incrementó no forma parte de un patrimonio injustificado”, dijo Guerra.

 

Plan de gobierno

Fortalecimiento de la democracia y el Estado de Derecho. “Renovar la República”

Transparencia y rendición de cuentas. Cero tolerancia con la corrupción. Administraremos los recursos del Estado de manera responsable, con transparencia y equidad en beneficio de los panameños.

Impulsaremos normas para impulsar la transparencia gubernamental y la rendición de cuentas.

Pondremos en marcha el plan cero tolerancia con la corrupción y el clientelismo que incluirá el establecimiento de:

Mecanismos claros y efectivos que impidan el tráfico de influencias y el enriquecimiento ilícito de los funcionarios y particulares que gestionan recursos de carácter público.

Una normativa sobre el conflicto de intereses en el desempeño de una función pública.

 

Opinión

Por: Ernesto Cedeño /Abogado penalista

Por virtud de lo que claramente expresa la Ley 59 de 29 de diciembre de 1999, no es obligatorio que se publique o haga de conocimiento público la declaración patrimonial o de bienes de los funcionarios con mando y jurisdicción.

Solo la Contraloría General de la República la tiene y se permite la entrega de los documentos a esta institución, que debe salvaguardar dichas declaraciones notariadas a pedido de las autoridades competentes por parte del notario que tenga el protocolo. Es así como exige la ley.

En lo personal, manifiesto que la Carta Magna, en su artículo 304, no habla de la reserva de esta declaración; mas sí la Ley 59.

Hasta que se modifique la misma ley, esta deberá estar reservada. Creo saludable que todo el pueblo la conozca, pero para que esto sea potable, debe modificarse la ley.

Por otro lado, hay que conocer cuáles son los requisitos que exige la ley al momento de hacer una declaración patrimonial jurada. Estos son:

1. Nombre completo del declarante, el número de cédula de identidad personal y la dirección de su domicilio permanente.

2. Ingresos de los dos últimos años fiscales, con identificación, lo más específica posible, de sus fuentes.

3. Banco, cooperativa o entidad financiera, en la República de Panamá y en el exterior, en que tenga depósitos en cuenta corriente, de ahorro y a plazo.

4. Fundaciones, asociaciones u organizaciones sin fines de lucro de las que sea miembro, directivo o asociado.

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