Se Creó el Impuesto de Timbres
Publicado 2007/01/21 00:00:00
Y En Aquellos Tiempos…
Se Creó el Impuesto de Timbres
Por Rodolfo Guillén A.
Contador Público Autorizado
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principios del siglo XX, cuando nuestro país iniciaba su vida republicana, se profirió la Ley 79 de 21 de junio de 1904, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial No. 00032 de 30 de junio de 1904. El tema de esta Ley era "Orgánica del Impuesto del Papel Sellado y Timbre Nacional". Esta Ley se derogó y el tema del papel sellado y del timbre, se incorporó al Código Fiscal actual, que es la Ley 8 de 27 de enero de 1956.
La interpretación de la aplicación de este impuesto de timbre (IT) ha sido objeto de diferentes interpretaciones. Aunque no pretendo formar una gresca sobre este asunto, sí me voy a tomar la libertad, hasta donde me alcance el espacio, de comentar sobre el IT.
El asunto es que los señores del Fisco, interpretan que en este IT, lo que es sujeto al timbre es el documento, en otras palabras cualquier documento, excepto aquellos que por otras leyes se han aprobado que no son sujetos al pago del IT. No obstante que el IT es un impuesto que para cada caso tiene una base de aplicación específica (ver Título VIII, del Código Fiscal, artículos 946 al 993), en esta ocasión me voy a dedicar sólo a la interpretación de algunos párrafos del artículo 967 y otros del artículo 973 del Código.
"967. Llevarán estampillas por valor diez centésimos de balboa (B/.0.10):
a. ..
b. Todo documento en que conste un acto, contrato u obligación por suma mayor de diez balboas (B/.10.00), que no tenga impuesto especial en este Capítulo y verse sobre asunto o negocio sujeto a la jurisdicción de la República, por cada cien balboas (B/.100.00) o fracción de ciento del valor expresado en el documento.
PARÁGRAFO: Conforme a lo aquí establecido, llevarán estampillas cualesquiera de los siguientes documentos por suma mayor de diez balboas (B/.10.00) y que versen sobre asuntos o negocios sujetos a la jurisdicción fiscal de la República, a menos que se expidan en virtud de una operación que no produzca renta de fuente panameña según se define en el artículo 694 de este Código:
a. ..
b. Toda factura de venta de bienes o servicios al contado o al crédito, al por mayor o por menor. La factura de venta al por mayor al contado o al crédito, llevará también el timbre de Jubilados y Pensionados, a que se refiere el parágrafo 1 del artículo 966 de este Código.
Se entiende por FACTURA DE VENTA el documento que se expide para hacer constar una venta..
Si al documento le faltare cualesquiera de las condiciones y requisitos aquí expresados deberá timbrarse, siempre que el mismo se haya contabilizado como venta en los libros del contribuyente. Sin embargo, no será gravable el documento que reúna cualquiera de los requisitos de una factura, cuando el mismo o sus copias no estén destinados en ningún caso para ser entregados al comprador e indiquen expresamente que son comprobantes para control y contabilización interna del contribuyente".
Algunos párrafos del artículo 973, señalan lo siguiente:
"973. No causarán impuesto:
17. Cualquier documento cuya función se limite exclusivamente a efectuar gestiones de cobro tales como notas y cartas de cobro.
18. Los documentos cuya función es exclusivamente la de reflejar los estados de cuenta a una fecha determinada".
Para no hacer muy largo este escrito, con mi poca experiencia colijo lo siguiente:
1. Si este IT es al documento, pareciera que para los que generan renta exenta, no están sujetos al IT.
2. Para evitar la doble tributación, en el Decreto Ejecutivo No. 177 de 2005, mediante el cual se reglamenta la Ley 6 de 2005, en el artículo 7, cuarto párrafo, se indica lo siguiente: "Los actos gravados con el ITBMS no causan el impuesto de Timbres". En otras palabras, ningún documento de la ZLC es sujeto al IT, pero si una farmacia te vende un jarabe para la tos, la FACTURA DE VENTA, no paga ITBMS, pero si el IT.
3. Según los auditores del fisco, si un documento está gravado con el ITBMS por transacciones sujetas a este impuesto, los otros componentes de la factura, que no están gravados con el 5%, están sujetos al IT. Por ejemplo, en el caso de los profesionales que brindan servicios sujetos al 5%, los gastos pagados por cuenta de sus clientes están sujetos al IT, independientemente si éstos no se contabilizaron como ingresos.
4. Si prevalece el criterio anterior, hay que empezar a cambiar todo el proceso contable de una gran cantidad de compañías. De ahora en adelante hay que trabajar con estados de cuenta.
5. También hay que preparar facturas y no entregárselas al cliente. Sólo hay que enviarles estados de cuenta.
En mi opinión, resumo lo siguiente:
1. El IT se reporta por medio de documentos diseñados para tal fin; si te quedan estampillas las puedes seguir pegando, hasta que se te agoten los papelitos.
2. Hay que evaluar si la Ley de timbres da la impresión de que acepta ciertas prácticas que riñen con la obligación de facturar.
3. "El Código Fiscal actual, de 1956, o sea hace 50 años, ha sido reformado y adicionado (emparchado) un sin número de veces. Es por ello que el sentido de algunas normas es tan deficiente y ambiguo.
Ninguna reforma ha sido hecha a profundidad y a conciencia. Quizás es hora de que se prepare un nuevo Código en el que se incluyan las reglamentaciones y demás leyes dispersas, para que hagan un todo. Esto realmente simplificaría el sistema, tanto para los contribuyentes, como para el Estado. Esto se aplica sobre todo al IT, que tiene más retazos que un rompecabezas.
4. Cuando el mundo la globalización nos está cubriendo a todos (algunos se vuelven más pobres y otros más ricos), aún hay personas que se tiran por los cabellos por este IT.
5. Es paradójico que cuando se está aprobando que los paz y salvo (de la DGI, CSS, IDAAN, ATTT y Municipios) los vas a poder conseguir "gratis" por la Internet, razón por la que el Municipio de Panamá va a dejar de percibir 100 mil balboas cada año, "SIGUEME" de la Contraloría, etc., todavía estamos perdiendo el tiempo en el IT. Bueno por algo el Hoy por Hoy del diario La Prensa, del 5 de diciembre de 2006, le da su loa al Estado, en torno a ciertos cambios que aceleran trámites fiscales, diciendo así:
"No hace sentido que a pesar de los avances tecnológicos sigamos manteniendo un aparato tortuoso, lento y complicado que, además de asfixiar al contribuyente innecesariamente y arrebatarle tiempo productivo, es caldo de cultivo de la corrupción. Felicidades"
Me solidarizo con este último comentario. Es inconcebible que en pleno siglo XXI, aún exista el IT, el cual a todas luces debe ser eliminado.
Me cuesta trabajo no salirme de este tema del IT, pero hay otras cosas que hay que mejorar. El problema del formulario del PAT, se ha vuelto un caos. Cualquier contribuyente aparece en una "lista negra", simplemente porque los pagos de unos no se han contabilizado en ingresos del que recibe los pagos. Alguien tiene que analizar en el Fisco mejor esto. Por otra parte los criterios para no aceptar la NO Aplicación del CAIR, en algunas ocasiones rayan en lo ridículo. Para tratar estos asuntos, en el MEF, se deben asignar personas con experiencia, que se les explique mejor lo que tienen que revisar. En mi opinión, el modificar el E-TAX y formularios, no es solamente el trabajo de la DGI, también lo es tratar al contribuyente como tal, y no como un prófugo de sus responsabilidades fiscales, sin antes evaluar cada caso, supongo que los más importantes, haciendo un juicio sensato, flexible, inteligente, con raciocinio, etc. Yo creo que es mejor tratar al contribuyente como alguien que no es enemigo del Fisco. Si esto se logra, te aseguro que cuando los auditores del Fisco visitan los clientes los van a recibir como alguien que está haciendo su trabajo, no como cazadores de recompensa. A propósito espero que" la declaración de rentas que cambiará" sea a partir de los períodos que terminen en el 2007, la noticia que apareció en el diario La Prensa del 16 de diciembre de 2006, no está clara, igual indicar que "el 75% de los contribuyentes panameños intenta evadir sus compromisos fiscales". ¿ Sólo los contribuyentes panameños? En otro artículo quizás desahogue mi punto de vista sobre esto. ¿Quién paga impuestos contento? ¿Qué argumentos plausibles, de un buen contribuyente "panameño", existen para que este contribuyente, sienta que sus impuestos se utilizan bien? Vamos a necesitar "mucha tela que cortar", para explicar esto.
En fin, termino con dos pensamientos uno de Albert Einstein: "La vida es muy peligrosa. No por las personas que hacen el mal, sino por las que se sientan a ver lo que pasa"; y otro de Thomas Jefferson: "Nunca he podido concebir cómo un ser racional podría perseguir la felicidad ejerciendo el poder sobre otros".
Se Creó el Impuesto de Timbres
Por Rodolfo Guillén A.
Contador Público Autorizado
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principios del siglo XX, cuando nuestro país iniciaba su vida republicana, se profirió la Ley 79 de 21 de junio de 1904, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial No. 00032 de 30 de junio de 1904. El tema de esta Ley era "Orgánica del Impuesto del Papel Sellado y Timbre Nacional". Esta Ley se derogó y el tema del papel sellado y del timbre, se incorporó al Código Fiscal actual, que es la Ley 8 de 27 de enero de 1956.
La interpretación de la aplicación de este impuesto de timbre (IT) ha sido objeto de diferentes interpretaciones. Aunque no pretendo formar una gresca sobre este asunto, sí me voy a tomar la libertad, hasta donde me alcance el espacio, de comentar sobre el IT.
El asunto es que los señores del Fisco, interpretan que en este IT, lo que es sujeto al timbre es el documento, en otras palabras cualquier documento, excepto aquellos que por otras leyes se han aprobado que no son sujetos al pago del IT. No obstante que el IT es un impuesto que para cada caso tiene una base de aplicación específica (ver Título VIII, del Código Fiscal, artículos 946 al 993), en esta ocasión me voy a dedicar sólo a la interpretación de algunos párrafos del artículo 967 y otros del artículo 973 del Código.
"967. Llevarán estampillas por valor diez centésimos de balboa (B/.0.10):
a. ..
b. Todo documento en que conste un acto, contrato u obligación por suma mayor de diez balboas (B/.10.00), que no tenga impuesto especial en este Capítulo y verse sobre asunto o negocio sujeto a la jurisdicción de la República, por cada cien balboas (B/.100.00) o fracción de ciento del valor expresado en el documento.
PARÁGRAFO: Conforme a lo aquí establecido, llevarán estampillas cualesquiera de los siguientes documentos por suma mayor de diez balboas (B/.10.00) y que versen sobre asuntos o negocios sujetos a la jurisdicción fiscal de la República, a menos que se expidan en virtud de una operación que no produzca renta de fuente panameña según se define en el artículo 694 de este Código:
a. ..
b. Toda factura de venta de bienes o servicios al contado o al crédito, al por mayor o por menor. La factura de venta al por mayor al contado o al crédito, llevará también el timbre de Jubilados y Pensionados, a que se refiere el parágrafo 1 del artículo 966 de este Código.
Se entiende por FACTURA DE VENTA el documento que se expide para hacer constar una venta..
Si al documento le faltare cualesquiera de las condiciones y requisitos aquí expresados deberá timbrarse, siempre que el mismo se haya contabilizado como venta en los libros del contribuyente. Sin embargo, no será gravable el documento que reúna cualquiera de los requisitos de una factura, cuando el mismo o sus copias no estén destinados en ningún caso para ser entregados al comprador e indiquen expresamente que son comprobantes para control y contabilización interna del contribuyente".
Algunos párrafos del artículo 973, señalan lo siguiente:
"973. No causarán impuesto:
17. Cualquier documento cuya función se limite exclusivamente a efectuar gestiones de cobro tales como notas y cartas de cobro.
18. Los documentos cuya función es exclusivamente la de reflejar los estados de cuenta a una fecha determinada".
Para no hacer muy largo este escrito, con mi poca experiencia colijo lo siguiente:
1. Si este IT es al documento, pareciera que para los que generan renta exenta, no están sujetos al IT.
2. Para evitar la doble tributación, en el Decreto Ejecutivo No. 177 de 2005, mediante el cual se reglamenta la Ley 6 de 2005, en el artículo 7, cuarto párrafo, se indica lo siguiente: "Los actos gravados con el ITBMS no causan el impuesto de Timbres". En otras palabras, ningún documento de la ZLC es sujeto al IT, pero si una farmacia te vende un jarabe para la tos, la FACTURA DE VENTA, no paga ITBMS, pero si el IT.
3. Según los auditores del fisco, si un documento está gravado con el ITBMS por transacciones sujetas a este impuesto, los otros componentes de la factura, que no están gravados con el 5%, están sujetos al IT. Por ejemplo, en el caso de los profesionales que brindan servicios sujetos al 5%, los gastos pagados por cuenta de sus clientes están sujetos al IT, independientemente si éstos no se contabilizaron como ingresos.
4. Si prevalece el criterio anterior, hay que empezar a cambiar todo el proceso contable de una gran cantidad de compañías. De ahora en adelante hay que trabajar con estados de cuenta.
5. También hay que preparar facturas y no entregárselas al cliente. Sólo hay que enviarles estados de cuenta.
En mi opinión, resumo lo siguiente:
1. El IT se reporta por medio de documentos diseñados para tal fin; si te quedan estampillas las puedes seguir pegando, hasta que se te agoten los papelitos.
2. Hay que evaluar si la Ley de timbres da la impresión de que acepta ciertas prácticas que riñen con la obligación de facturar.
3. "El Código Fiscal actual, de 1956, o sea hace 50 años, ha sido reformado y adicionado (emparchado) un sin número de veces. Es por ello que el sentido de algunas normas es tan deficiente y ambiguo.
Ninguna reforma ha sido hecha a profundidad y a conciencia. Quizás es hora de que se prepare un nuevo Código en el que se incluyan las reglamentaciones y demás leyes dispersas, para que hagan un todo. Esto realmente simplificaría el sistema, tanto para los contribuyentes, como para el Estado. Esto se aplica sobre todo al IT, que tiene más retazos que un rompecabezas.
4. Cuando el mundo la globalización nos está cubriendo a todos (algunos se vuelven más pobres y otros más ricos), aún hay personas que se tiran por los cabellos por este IT.
5. Es paradójico que cuando se está aprobando que los paz y salvo (de la DGI, CSS, IDAAN, ATTT y Municipios) los vas a poder conseguir "gratis" por la Internet, razón por la que el Municipio de Panamá va a dejar de percibir 100 mil balboas cada año, "SIGUEME" de la Contraloría, etc., todavía estamos perdiendo el tiempo en el IT. Bueno por algo el Hoy por Hoy del diario La Prensa, del 5 de diciembre de 2006, le da su loa al Estado, en torno a ciertos cambios que aceleran trámites fiscales, diciendo así:
"No hace sentido que a pesar de los avances tecnológicos sigamos manteniendo un aparato tortuoso, lento y complicado que, además de asfixiar al contribuyente innecesariamente y arrebatarle tiempo productivo, es caldo de cultivo de la corrupción. Felicidades"
Me solidarizo con este último comentario. Es inconcebible que en pleno siglo XXI, aún exista el IT, el cual a todas luces debe ser eliminado.
Me cuesta trabajo no salirme de este tema del IT, pero hay otras cosas que hay que mejorar. El problema del formulario del PAT, se ha vuelto un caos. Cualquier contribuyente aparece en una "lista negra", simplemente porque los pagos de unos no se han contabilizado en ingresos del que recibe los pagos. Alguien tiene que analizar en el Fisco mejor esto. Por otra parte los criterios para no aceptar la NO Aplicación del CAIR, en algunas ocasiones rayan en lo ridículo. Para tratar estos asuntos, en el MEF, se deben asignar personas con experiencia, que se les explique mejor lo que tienen que revisar. En mi opinión, el modificar el E-TAX y formularios, no es solamente el trabajo de la DGI, también lo es tratar al contribuyente como tal, y no como un prófugo de sus responsabilidades fiscales, sin antes evaluar cada caso, supongo que los más importantes, haciendo un juicio sensato, flexible, inteligente, con raciocinio, etc. Yo creo que es mejor tratar al contribuyente como alguien que no es enemigo del Fisco. Si esto se logra, te aseguro que cuando los auditores del Fisco visitan los clientes los van a recibir como alguien que está haciendo su trabajo, no como cazadores de recompensa. A propósito espero que" la declaración de rentas que cambiará" sea a partir de los períodos que terminen en el 2007, la noticia que apareció en el diario La Prensa del 16 de diciembre de 2006, no está clara, igual indicar que "el 75% de los contribuyentes panameños intenta evadir sus compromisos fiscales". ¿ Sólo los contribuyentes panameños? En otro artículo quizás desahogue mi punto de vista sobre esto. ¿Quién paga impuestos contento? ¿Qué argumentos plausibles, de un buen contribuyente "panameño", existen para que este contribuyente, sienta que sus impuestos se utilizan bien? Vamos a necesitar "mucha tela que cortar", para explicar esto.
En fin, termino con dos pensamientos uno de Albert Einstein: "La vida es muy peligrosa. No por las personas que hacen el mal, sino por las que se sientan a ver lo que pasa"; y otro de Thomas Jefferson: "Nunca he podido concebir cómo un ser racional podría perseguir la felicidad ejerciendo el poder sobre otros".
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