economia

Administrador de la Asep podría ir a la cárcel si no cumple orden de la CSJ

Panamá NG Power tiene hasta el 15 de octubre de 2018, para entregar ante la Asep el cierre financiero de construcción de una planta de generación eléctrica con gas natural

Clarissa Castillo - Publicado:

Meana acudió el pasado 16 de julio ante la Asamblea para explicar el alza de la tarifa eléctrica. /Foto Archivo

El administrador general de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (Asep), Roberto Meana, podría ir a la cárcel si no cumple con la orden de la nueva resolución dictada por el pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), según explicó a Panamá América el abogado Ernesto Cedeño.

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Tras este fallo, los socios de la empresa Panamá NG Power, Alfredo "Mello" Alemán, José Dapelo y otros, tendrán 150 días adicionales, es decir, hasta el 15 de octubre de 2018, para entregar ante la Asep el cierre financiero de construcción de una planta de generación eléctrica con gas natural en la provincia de Colón.

Además, la CSJ también eliminó la exigencia del regulador de los servicios públicos para que consignara una fianza de cumplimiento de $55 millones.

Esta empresa se ganó en 2014 una licitación internacional para construir una planta de generación eléctrica de 670 megavatios (MW), con una inversión inicial de $800 millones, sin embargo, ha enfrentado durante cuatro años decisiones en contra de la inversión.

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La firma de abogados Watson & Associates ya ha presentado tres acciones de amparo de garantías constitucionales contra Meana "por violarle continua y reiteradamente el debido proceso legal y otros derechos fundamentales" a Panamá NG Power.

Para el comentarista boxístico y analista político, Juan Carlos Tapia, si no obligan al funcionario a cumplir con el fallo de la Corte Suprema de Justicia, nadie más cumpliría con un fallo de la Corte.

"El desacato que estaba cometiendo el director de la Asep era imperdonable. Ahora, o lo cumple o va para la cárcel", manifestó el también empresario.

Desacato

El artículo 1933 del Código Judicial indica que a la persona responsable de desacato, el juez le impondrá arresto por todo el tiempo de su omisión o renuencia a obedecer la orden judicial que motiva su rebeldía.

En caso de desacato, con arreglo a lo dispuesto en las disposiciones, el juez podrá, en lugar del apremio corporal, imponer sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas tendientes a que se cumplan sus órdenes, cuyo importe será a favor del litigante afectado por el incumplimiento.

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