Economía

Así debe ser el pago para los trabajadores que laboren los días 25 de diciembre y el 1 de enero

A los trabajadores que laboren los días 25 de diciembre y 1 de enero se le debe conceder como compensación, cualquier otro día de descanso en la semana.

El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel) hizo de conocimiento público lo establecido en el Código de Trabajo sobre el pago de quienes laboren los días 25 de diciembre y 1 de enero.

En ambos días, el empleador deberá pagar al trabajador un recargo del 150% sobre el salario de la jornada ordinaria de trabajo, según establece el artículo 49 del Código de Trabajo.

Esto, sin perjuicio del derecho del trabajador en que se le conceda como compensación, cualquier otro día de descanso en la semana.

 


Contenido Premium
0
fecha edicion
old id
1152493
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América