CLICAC falla contra Pascual S.A. en medida de salvaguarda
Publicado 1999/08/11 23:00:00
- REDACCION
La Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (CLICAC), mediante Resolución No. REC-002-99 del 5 de agoto de 1999, decidió no recomendar al Consejo de Gabinete la imposición de medida de salvaguarda para las fracciones arancelarias, referente a galletas y caramelos, solicitadas por Productos Alimenticios Pascual, S.A.
La decisión de la CLICAC se basa en las siguientes razones: Después de los análisis jurídicos y económicos establecidos en la Ley 29 de 1996, la entidad pudo comprobar que las importaciones, aunque crecen en porcentaje significativo, no inciden negativamente en el crecimiento de la producción.
Además, la expansión del mercado, permite la concurrencia de la producción nacional competitiva y las importaciones, sin amenaza de daño grave para la producción local.
Se determinó, según encuestas de la CLICAC, que los productos importados, tanto galletas como caramelos tienen forma, peso, presentación y precios similares o superiores a los elaborados por Pascual, S.A., concluyendo que los productos nacionales son competitivos, en cuanto a precios al consumidor, al menos con los importados.
Se pudo determinar asimismo, sobre la base de una encuesta de la CLICAC, respecto a los caramelos, que un solo producto importado presenta un precio menor que el de los nacionales de las empresas Pascual y Velarde, que conjuntamente presentan similitud tanto en peso, precio, tipo de pastilla y empaque.
La investigación de precios realizada por la CLICAC, permitió establecer que los productos Pascual (galletas y caramelos) se encuentran en todos los supermercados encuestados, se observó también que los productos nacionales mantienen al igual que los importados, un espacio físico en los anaqueles y estantes, generalmente agrupados por marca y se comprobó que existe en los supermercados toda la variedad de productos Pascual.
Así mismo, se determinó que Pascual, S.A., puede tener cierta ventaja "histórica" en las tiendas pequeñas, abarroterías y quioscos, que generalmente venden de preferencia galletas y caramelos nacionales.
Todo lo anterior permite corroborar que no existe amenaza concreta de daño, toda vez que el empleo aumenta, en conjunto con los salarios totales.
Por tanto, y en vista de que el artículo 132 de la Ley 29 de 1996 establece claramente que para que pueda imponerse una medida de salvaguarda, es importante determinar que el aumento de las importaciones ha causado o amenaza causar un perjuicio o daño grave y, en las investigaciones desarrolladas por la CLICAC no ha podido comprobarse esta situación.
Adicionalmente, es oportuno señalar que contra esta resolución las partes podrán interponer recurso de apelación, el cual deberá ser interpuesto y sustentado ante el pleno de la Comisión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
La decisión de la CLICAC se basa en las siguientes razones: Después de los análisis jurídicos y económicos establecidos en la Ley 29 de 1996, la entidad pudo comprobar que las importaciones, aunque crecen en porcentaje significativo, no inciden negativamente en el crecimiento de la producción.
Además, la expansión del mercado, permite la concurrencia de la producción nacional competitiva y las importaciones, sin amenaza de daño grave para la producción local.
Se determinó, según encuestas de la CLICAC, que los productos importados, tanto galletas como caramelos tienen forma, peso, presentación y precios similares o superiores a los elaborados por Pascual, S.A., concluyendo que los productos nacionales son competitivos, en cuanto a precios al consumidor, al menos con los importados.
Se pudo determinar asimismo, sobre la base de una encuesta de la CLICAC, respecto a los caramelos, que un solo producto importado presenta un precio menor que el de los nacionales de las empresas Pascual y Velarde, que conjuntamente presentan similitud tanto en peso, precio, tipo de pastilla y empaque.
La investigación de precios realizada por la CLICAC, permitió establecer que los productos Pascual (galletas y caramelos) se encuentran en todos los supermercados encuestados, se observó también que los productos nacionales mantienen al igual que los importados, un espacio físico en los anaqueles y estantes, generalmente agrupados por marca y se comprobó que existe en los supermercados toda la variedad de productos Pascual.
Así mismo, se determinó que Pascual, S.A., puede tener cierta ventaja "histórica" en las tiendas pequeñas, abarroterías y quioscos, que generalmente venden de preferencia galletas y caramelos nacionales.
Todo lo anterior permite corroborar que no existe amenaza concreta de daño, toda vez que el empleo aumenta, en conjunto con los salarios totales.
Por tanto, y en vista de que el artículo 132 de la Ley 29 de 1996 establece claramente que para que pueda imponerse una medida de salvaguarda, es importante determinar que el aumento de las importaciones ha causado o amenaza causar un perjuicio o daño grave y, en las investigaciones desarrolladas por la CLICAC no ha podido comprobarse esta situación.
Adicionalmente, es oportuno señalar que contra esta resolución las partes podrán interponer recurso de apelación, el cual deberá ser interpuesto y sustentado ante el pleno de la Comisión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
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