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Conoce cuáles son las medidas que deben cumplir los comercios autorizados para operar

Desde el pasado 13 de mayo, el Gobierno Nacional autorizó a varios comercios a iniciar operaciones, sin embargo deben cumplir con ciertas medidas sanitarias y laborales.

Yessika Valdes - Actualizado:

Dentro de 10 días las autoridades van evaluar si los comercios cumplieron con las medidas y así dar a conocer si se continúa con el segundo bloque.

Desde el pasado 13 de mayo, el Gobierno Nacional autorizó a varios comercios a iniciar operaciones, sin embargo deben cumplir con ciertas medidas sanitarias y laborales, así quedó establecido en la Resolución No. 423 que explica detalladamente en qué consiste la autorización de las actividades del primer bloque de la "Ruta hacia la Nueva Normalidad", el cual contempla cuatro artículos.

Versión impresa

En primer artículo autoriza la reactivación, operación y movilización de las siguientes actividades: comercio electrónico al por menor (A), talleres de mecánica, chapistería, electromecánica y refirgeración (B), empresas de respuestos en general (C), servicios técnicos: plomería, electricidad, mantenimiento de sistemas, aires acondicionados ascensores y limpieza de piscina (D) y casas controladoras de plagas para comercio (E).

En el segundo artículo detalla que la actividad contemplada en el literal A, únicamente podrá realizar su operación mediante ventas en línea o a través de plataformas digitales. Los comercios que puede adaptarse a esta modalidad, deberán prestar sus servicios conforme a los siguientes parámetros:

*Podrán operar de lunes a viernes, en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

*Solo será permitido un máximo de diez trabajadores por empresa o sucursal.

*Las entregas solo podrán realizarse a domicilio los días lunes, miercoles y jueves en un horario de 8:00 a.m. a 12 mediodía a través de los servicios de transporte de la propia empresa o mediante los servicios de mensajería existentes.

VEA TAMBIÉN: Coel muestra preocupación por medida adoptada por Costa Rica de limitar entrada de transportistas extranjeros

El tercer artículo establece que las actividades en los literales B, C, D y E deberá ajustarse a los siguientes parámetos: solo podrán operar de lunes a viernes en un horario de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. y solo será permitido un máximo de 10 trabajadores por empresa o sucursal.

Mientras que, el cuarto artículo dice que las actividades comerciales deberán cumplir con los siguientes parámetros:

*Cumplir con los protocolos y medidas sanitarias de higiene y de bioseguridad establecida por la autoridad sanitaria.

*Proveer a los trabajadores de los implementos de bioseguridad tales como: gel alcoholado, mascarillas, guantes, entre otros indispensables, según los protocoles emitidos sobre el Covid-19 por la autoridad sanitaria.

*Las personas naturales y jurídicas que se dediquen a las actividades contenidas en el artículo primero de la presente Resolución, deberán contar con su respectiva certificación para ejercer la profesión o aviso de operación, emitido por el Ministerio de Comercio e Industria.

 

 

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