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Economía / Contadores solicitan que pago del ITBI debe aclararse

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Contadores solicitan que pago del ITBI debe aclararse

Publicado 2005/12/10 00:00:00
  • Xenia De León
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Están preparando una propuesta para restaurar la fórmula del 5% que era fácil para el contribuyente y un incentivo a la construcción.

No está todo claro en las nuevas reglas del juego tras la aprobación de la Ley 6 de Reforma Fiscal.
Álvaro Moreno de la firma de contadores públicos autorizados Moreno & Moreno, considera que es ilegal exigir a los contribuyentes el pago del Impuesto Sobre la Renta de la ganancia proveniente de la enajenación de Bienes Inmuebles al momento de presentar el formulario del Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles (ITBI) 2%.
Recomendó a la Dirección General de ingresos (DGI), aclare cuanto antes cuándo se debe pagar.
Cuestionó que algunos clientes han tenido que pagar ambos impuestos por desconocimiento de la materia, sin embargo, sugiere que antes de pagar el 2%, señalen que se acogen al método tradicional.
Según Moreno para el contribuyente el método es opcional, puede optar por el proceso tradicional y declarar al final cuando presenta la declaración de renta, o de lo contrario, puede optar por la tarifa definitiva del 10%. Sin importar cuántos años tiene una propiedad.
Explicó, que en el borrador de la Ley 6 decía, que si optaba por la tasa impositiva del 10%, debería pagar el impuesto mediante una declaración jurada especial al momento de pagar el ITBI objeto de la compraventa, sin embargo, el artículo 19 de la aprobada Ley 6 no lo aclara.
Por su parte, la Directora General de Ingresos (DGI), Gisela Álvarez de Porras, sostuvo que esta medida tiene su justificación en los artículos 19, 20 y 21 del Decreto de Gabinete No.143 del 2005, sobre las Reformas Fiscales que modifica el artículo 92 del Decreto de Gabinete 170 de 1993.
Insistió que esta medida fue tomada debido a que el impuesto es el mejor cobrado y son ineficientes al momento de buscar el cobro. De no ser así tendrían que esperanzarse al pago voluntario de los contribuyentes.
Los artículos mencionados incluyen dos fórmulas: en el tema de la ganancia de capital en los bienes inmuebles, una del 10% que se aplica si el contribuyente tiene un bien por más de 10 años, estableciéndose que no pueden tomar deducción alguna y paga el 10% con una tasa fija en el momento del acto de la transferencia. Esto está basado en el artículo 19 del decreto No.143 del 2005.
Dio a conocer que a pesar de las críticas, tienen que pagar en el acto las ganancias de capital.
Hay otra fórmula del 30%, que se da solamente cuando se tiene el bien por menos de dos años o es el giro ordinario de sus negocios. En ese caso debe pagar cuando presente la declaración de renta, tomando como gasto el costo de producir la venta. Esta es la tarifa de la persona jurídica. Explicó, que antes de la ley 6 había una fórmula del 5% (llamada así en los medios legales y contables), la cual incluía el pago del 2% y de la ganancia de capital en el mismo acto.
Sin embargo, se pudo c conocer que el Ministro de Economía dio instrucción para que se haga una propuesta de inclusión.
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