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Economía / DGI tendrá horario extendido para registrar propiedades y obtener exoneración de impuesto inmueble

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Dirección General de Ingresos / Impuesto Inmueble / Eyda Varela de Chinchilla / MEF

DGI tendrá horario extendido para registrar propiedades y obtener exoneración de impuesto inmueble

Publicado 2018/12/07 09:15:00
  • Redacción
  •   /  
  • economia@epasa.com
  •   /  
  • @PanamaAmerica

La medida surge en medio de las críticas de la población, quien ha mostrado su preocupación por el poco tiempo que tienen para registrar su vivienda, dado que faltan 24 días para que finalice el año.

Los trámites se podrán hacer en cualquier sucursal de la DGI

Los trámites se podrán hacer en cualquier sucursal de la DGI

La Dirección General de Ingresos laborará en horario extendido de 7:00 a.m a 7:00 p.m. a partir del lunes 10 de diciembre a fin de  los contribuyentes puedan inscribir su propiedad en la Ley de Patrimonio Familiar Tributario.

El Ministerio de Economía y Finanzas informó además que se habilitarán los sábados 15, 22 y 29 de diciembre en horario de 8:00 a.m. a 12:00 md. para que los contribuyentes tengan más tiempo de hacer el registro, así como para ponerse al día con la morosidad vigente y obtengan el número de identificación tributario (NIT).

La medida surge en medio de las críticas de la población, quien ha mostrado su preocupación por el poco tiempo que tienen para registrar su vivienda, dado que faltan 24 días para que finalice el año.

Con la nueva ley, que empieza a regir a partir de 2019, una propiedad valorada en $125 mil tendrá que pagar $25, ahorrándose así unos $1,862.50. Mientras, una vivienda, cuyo costo sea de $800 mil declarada como patrimonio familiar tributario (PFT) que actualmente paga $16 mil, en impuestos a partir de 2019 pagará $3,600 en impuestos, es decir, el contribuyente se ahorrará unos $12,462.50.

Estos son los requisitos para hacer el registro: 


PATRIMONIO FAMILIAR TRIBUTARIO

Si es persona natural

1. Para uno o ambos cónyugues sin hijos (as)

* Certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil de Panamá. Para el caso de extranjeros se requiere el certificado de matrimonio expedido en el lugar de celebración y reconocido en la República de Panamá

* Copia de cédula o pasaporte del propietario (a) de la finca

* Copia simple de la escritura pública o certificado original emitido por el Registro Público de Panamá, donde conste las generales de la finca, los cuales deberán estar actualizadas por la Anati.

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2. Para los cónyugues con hijos menores

* Certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil de Panamá. Para el caso de extranjeros se requiere el certificado de matrimonio expedido en el lugar de celebración y reconocido en la República de Panamá

* Certificado de nacimiento del menor

* Copia de cédula o pasaporte del propietario (a) de la finca

* Copia simple de la escritura pública o certificado original emitido por el Registro Público de Panamá, donde conste las generales de la finca, los cuales deberán estar actualizadas por la Anati.

3. Para el padre o madre solteros, para sí y su (s) hijo (s), menor (es) o solo para éstos

* Certificado de nacimiento del menor (es)

* Copia de cédula o pasaporte del propietario (a) de la finca

* Copia simple de la escritura pública o certificado original emitido por el Registro Público de Panamá, donde conste las generales de la finca, los cuales deberán estar actualizadas por la Anati.

 

4. Si es persona jurídica

* Copia de cédula del representante legal

* Certificado original vigente del Registro Público donde conste la vigilancia, dignatario y representación legal de la sociedad.

* Copia simple de la escritura pública o certificado original emitido por el Registro Público

* Certificación de Contador Público Autorizado, en la que se indique que los miembros de la familia, beneficiarios de la sociedad, cuentan con el 100% de las acciones

* Declaración jurada de los accionistas en la que se indique que el inmueble es su patrimonio familiar tributario

 

VIVIENDA PRINCIPAL

Si es persona natural

Mayor de edad que viva solo o con otros mayores de edad

*Copia de cédula del propietario de la finca

* Copia simple de la escritura pública o certificado original emitido por el Registro Público

Viudos que vivan solos o con otro mayor de edad

* Certificado del cónyuge del fallecido

* Copia de la cédula del propietario de la finca

* Copia simple de la escritura pública o certificado original emitido por el Registro Público

* Copia de Auto o Sentencia de Adjudicación de bienes o declaración de herederos

 

Para que un jubilados pueda acogerse a la exoneración del patrimonio familiar tributario o vivienda principal debe cumplir con

* Copia de la cédula del propietario de la finca

* Copia de la cédula de residente en caso de extranjero, emitida por la República de Panamá

* Copia de carnet de pensionado o en su defecto talonario de pago de pensión emitido por la Caja de Seguro Social

* Copia de carnet de jubilado de la Caja de Seguro Social

* Copia simple de la escritura pública o certificado original emitido por el Registro Público

 

 

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