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Economía / Empleados públicos podrían aportar más del 2% al Siacap

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Empleados públicos podrían aportar más del 2% al Siacap

Actualizado 2014/06/17 06:45:35
  • Redacción de Economía (economia.pa@epasa.com)

El Sistema de Ahorro y Capitalización de los Servidores Públicos (Siacap), cuyo patrimonio superó los $642 millones hasta abril de 2014, podría incrementarse significativamente, de aprobarse una modificación a la ley que establece el aporte

El Sistema de Ahorro y Capitalización de los Servidores Públicos (Siacap), cuyo patrimonio superó los $642 millones hasta abril de 2014, podría incrementarse significativamente, de aprobarse una modificación a la ley que establece el aporte

Recaudación
  • 25.9 millones de dólares fueron recaudados por el Siacap en año pasado.
  • 3 millones de dólares fue el aporte que afectó el Estado al Fondo en el 2013.
Informes
  • 43.2% de los fondos del Siacap están invertidos en instrumentos del Estado.
  • 27% de la cartera de inversión del Siacap está administrada por la Caja de Seguro Social.
  • 73% del portafolio de inversiones está distribuido entre Progreso y Consorcio Aliado.
Pago de cuentas
  • En caso de pensión por vejez, cuando el afiliado cumpla la edad (57 mujeres y 62 hombres) deberá presentar dos copias de cu cédula y dos del carné de la Caja de Seguro Social (CSS) en ProFuturo.
  • En caso de pensión por riesgo debe presentar dos copias de su cédula, e su carné de la CSS, de la resolución de la CSS y del talonario de cheque de cancelación de pensión.

El Sistema de Ahorro y Capitalización de los Servidores Públicos (Siacap), cuyo patrimonio superó los $642 millones hasta abril de 2014, podría incrementarse significativamente, de aprobarse una modificación a la ley que establece el aporte, elevando la cuota a más del 2% que pagan actualmente los servidores públicos.

Los miembros de la junta directiva del Siacap barajan cuánto sería el incremento más oportuno que se efectuaría, cuya cuota algunos consideran que debe elevarse al 5%, mientras que otros estiman que solo debe ser 3%.

El objetivo del Siacap (creado mediante la Ley 8 del 6 de febrero de 1997) es otorgar beneficios adicionales a las pensiones de invalidez permanente o incapacidad permanente absoluta por riesgo profesional y de vejez que se concedan al servidor público de acuerdo con la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social.

Con la creación de este sistema, los empleados públicos aportan un mínimo de 2% de su salario al fondo, mientras que el Estado incentiva el aporte mensual de los funcionarios depositando a la cuenta individual de cada persona un 0.3% del salario mensual.

El total de afiliados al Siacap suma unos 422,795 personas, de las cuales 107,896 son cotizantes y el resto mantiene los fondos en el sistema y solo están en espera de la edad de jubilación para retirar sus ahorros.

Liz Delgado Linares, directora del Siacap, manifestó que en los próximos meses estarán entregando al Ejecutivo un proyecto de ley para reformar el fondo.

“Lo que buscamos es fortalecer este patrimonio de los asegurados”, dijo Delgado Linares, quien asegura que se está en consulta permanente con los diferentes gremios para establecer el porcentaje al que podría elevarse el aporte.

Pero también indicó que como este es un fondo abierto (entran y salen funcionarios) el patrimonio fluctúa constantemente y con ello los dividendos que se reciben.

Por tal motivo, también estudian la posibilidad de que las personas que salen del sistema (ex empleados públicos) no puedan retirar el total de sus aportes, tal como establece la ley actual, y que se les retenga un porcentaje hasta que cumplan la edad de jubilación, con lo que se beneficia así el fondo.

Alfredo Berrocal, secretario general de la Federación Nacional de Servidores Públicos (Fenased), organización que forma parte de la junta directiva del Siacap, considera beneficioso el incremento del aporte hasta en un 5% “para que se les entregue a los trabajadores suficiente ingreso que le permita una vida digna”.

Sin embargo, advierte que “lo que no es correcto es que se intente incrementar el fondo de ahorro sin tomar en cuenta, lo que propone la Ley 9 de carrera administrativa, que la estabilidad del empleado debe ir amarrada a una ley general de salarios”, o sea, pide que se haga una revisión salarial.

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Berrocal recuerda que la Ley 9 del 94 de carrera administrativa en el artículo 77 establece la responsabilidad que el Estado tiene con los servidores públicos. “Estas políticas (salarios dignos) hay que revisarlas con una periodicidad de por lo menos dos años, es decir, que si la inflación aumenta significativamente hay que revisar el salario de los servidores públicos”, reitera.

“Claro que el ahorro es importante, pero el trabajador tiene que ganar suficiente para poder ahorrar y una forma de hacerlo es ejecutando lo que indica la ley mencionada y puede ahorrar hasta el 5% o 10%, dependiendo de su salario, porque si se le saca un 1% a alguien que está por debajo del salario mínimo, no se le puede incrementar el porcentaje de ahorro porque no le alcanzaría ni para comer”, expresó.

Administración

Este fondo está administrados por tres operadoras. Progreso, que tiene el 45% del portafolio; Consorcio Aliados, con 28%, y la propia Caja de Seguro Social, que administra el restante 27%.

El mayor porcentaje de estos fondos está invertido en instrumentos de crédito emitidos o totalmente garantizados por el Estado (43.2%), un 38.8% en instrumentos de crédito emitidos por bancos y 15.8% en instrumentos de crédito emitidos por personas jurídicas.

El rendimiento acumulado desde julio de 2000 es de 7.167%, pero en los últimos seis meses este rendimiento ha estado por el orden de los 4.2%.

Para Berrocal, los rendimiento del Siacap hay que mejorarlos, pero subraya que para abrir la cartera de inversión tiene que haber las consultas pertinentes y efectuarse siempre que estas inversiones sean blindadas, muy seguras. “El Siacap no es de más nadie que de los trabajadores, hay una directora ejecutiva y un consejo de administración que tiene la responsabilidad de tomar decisiones” y hacer las consultas para beneficio de los afiliados, recalcó Berrocal.

Proceso

Tal como se explicó, al culminar la edad requerida por la ley para obtener la pensión de vejez de la CSS (57 para las mujeres y 62 los hombres) o haber obtenido una pensión de invalidez permanente o una incapacidad absoluta temporal, los empleados públicos pueden retirar sus aportes.

Todo servidor público que ingrese al campo laboral está obligado a afiliarse al Siacap, según lo establecido en la Ley 29 del 3 de julio de 2001 y la oficina de Recursos Humanos de cada institución informa sobre el proceso.

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