Nueva Ley de Valores busca fortalecer rol de Panamá como centro financiero
Publicado 1999/06/06 23:00:00
- REDACCION
El proyecto de una nueva Ley de Valores fue redactado por una Comisión Presidencial designada el 18 de abril de 1997, denominada Comisión de Alto Nivel para Modernizar los Mercados de Capitales.
Una de las principales conclusiones de la comisión fue elaborar una nueva legislación del mercado de labores para estar a la par con otros marcos legales, modernos y proporcionarle a Panamá una ventaja comparativa regional como centro financiero.
Las metas de la Comisión Presidencial fueron las siguientes:
1.- Proteger a los inversionistas nacionales e internacionales contra prácticas indeseables y engañosas;
2.- Fortalecer el mercado primario y secundario de valores en Panamá;
3.- Promover la canalización de financiamiento (capital accionario y deuda), tanto a nivel de empresas panameñas como extranjeras por medio del mercado de valores;
4.- Enmarcar a la industria de valores dentro de un esquema jurídico, moderno y ágil;
5.-Otorgar a la Comisión Nacional de Valores más autoridad, recursos y mecanismos legales para supervisar con mayor eficacia el mercado de valores;
6.- Complementar el exitoso desarrollo del sector bancario con un mercado de valores que fortalezca el papel de Panamá como un centro financiero regional.
El proyecto actualmente en discusión en primer debate en la Asamblea Legislativa consta de 287 artículos, distribuidos en XIX títulos. Es una ley eminentemente técnica que debe emplear expresiones y conceptos con definiciones precisas para la correcta aplicación por las autoridades, agentes de bolsa y público en general.
El resumen de los títulos principales consta de los siguientes puntos: el título segundo define a la Comisión Nacional de Valores como un organismo autónomo del Estado, con personería jurídica y patrimonio propio. La CNV estará integrada por 3 comisionados que fungirán como funcionarios públicos a tiempo completo. El título tercero establece la obligatoriedad de la licencia para ejercer el negocio de casas de valores, asesor de inversiones, corredores de valores, analistas y ejecutivos principales (con responsabilidades claves) otorgado por la Comisión Nacional de Valores .
El título quinto establece el Registro de Valores e Informes de Emisores en forma obligatoria, comprendiendo a los valores que se oferten públicamente con autorización de la CNV; las acciones de emisores domiciliados en Panamá y los valores listados en una bolsa de valores local. El título VI introduce el carácter obligatorio de registro ante la CNV de las ofertas o ventas hechas en la República de Panamá y aquellas efectuadas desde Panamá o en el extranjero, exceptuando de la obligación a personas no domiciliadas en Panamá. Se establecen las ofertas, ventas o transacciones que están exentas de registro, es decir valores del Estado, valores emitidos por organismos internacionales, colocación privada, inversionistas institucionales, traspasos corporativos, etc.
Las sociedades de inversión estarán reguladas por el título IX. Se norman categorías de sociedades, a los derechos de redención de cuotas y de acuerdo a los riesgos. Se definen los mecanismos de redención de cuotas de participación. Se incluye un capítulo sobre Administradores de Inversión que requerirán licencia para operar independientemente en presten sus servicios.
Las actividades prohibidas, responsabilidad civil y
sanciones se enmarcan en los títulos XII y XIII. Se describen las actividades que impiden la transparencia del mercado tales como actos fraudulentos o engañosos, uso indebido de información privilegiada, declaraciones falsas y omisiones de emisores y oferentes, manipulación, entre otros.
En cuanto a confidencialidad de información e investigaciones, el título XVI faculta a la CNV a efectuar las averiguaciones que estime necesarias. Igualmente se le faculta a realizar investigaciones ordinarias periódicas, en las cuales podrá participar la Superintendencia Bancaria. Asimismo establece el carácter público de la información que se presenta ante la CNV que se refiera a secretos de negocios o documentos que por virtud de otras leyes sean de carácter confidencial o se obtengan por investigaciones.
Una de las principales conclusiones de la comisión fue elaborar una nueva legislación del mercado de labores para estar a la par con otros marcos legales, modernos y proporcionarle a Panamá una ventaja comparativa regional como centro financiero.
Las metas de la Comisión Presidencial fueron las siguientes:
1.- Proteger a los inversionistas nacionales e internacionales contra prácticas indeseables y engañosas;
2.- Fortalecer el mercado primario y secundario de valores en Panamá;
3.- Promover la canalización de financiamiento (capital accionario y deuda), tanto a nivel de empresas panameñas como extranjeras por medio del mercado de valores;
4.- Enmarcar a la industria de valores dentro de un esquema jurídico, moderno y ágil;
5.-Otorgar a la Comisión Nacional de Valores más autoridad, recursos y mecanismos legales para supervisar con mayor eficacia el mercado de valores;
6.- Complementar el exitoso desarrollo del sector bancario con un mercado de valores que fortalezca el papel de Panamá como un centro financiero regional.
El proyecto actualmente en discusión en primer debate en la Asamblea Legislativa consta de 287 artículos, distribuidos en XIX títulos. Es una ley eminentemente técnica que debe emplear expresiones y conceptos con definiciones precisas para la correcta aplicación por las autoridades, agentes de bolsa y público en general.
El resumen de los títulos principales consta de los siguientes puntos: el título segundo define a la Comisión Nacional de Valores como un organismo autónomo del Estado, con personería jurídica y patrimonio propio. La CNV estará integrada por 3 comisionados que fungirán como funcionarios públicos a tiempo completo. El título tercero establece la obligatoriedad de la licencia para ejercer el negocio de casas de valores, asesor de inversiones, corredores de valores, analistas y ejecutivos principales (con responsabilidades claves) otorgado por la Comisión Nacional de Valores .
El título quinto establece el Registro de Valores e Informes de Emisores en forma obligatoria, comprendiendo a los valores que se oferten públicamente con autorización de la CNV; las acciones de emisores domiciliados en Panamá y los valores listados en una bolsa de valores local. El título VI introduce el carácter obligatorio de registro ante la CNV de las ofertas o ventas hechas en la República de Panamá y aquellas efectuadas desde Panamá o en el extranjero, exceptuando de la obligación a personas no domiciliadas en Panamá. Se establecen las ofertas, ventas o transacciones que están exentas de registro, es decir valores del Estado, valores emitidos por organismos internacionales, colocación privada, inversionistas institucionales, traspasos corporativos, etc.
Las sociedades de inversión estarán reguladas por el título IX. Se norman categorías de sociedades, a los derechos de redención de cuotas y de acuerdo a los riesgos. Se definen los mecanismos de redención de cuotas de participación. Se incluye un capítulo sobre Administradores de Inversión que requerirán licencia para operar independientemente en presten sus servicios.
Las actividades prohibidas, responsabilidad civil y
sanciones se enmarcan en los títulos XII y XIII. Se describen las actividades que impiden la transparencia del mercado tales como actos fraudulentos o engañosos, uso indebido de información privilegiada, declaraciones falsas y omisiones de emisores y oferentes, manipulación, entre otros.
En cuanto a confidencialidad de información e investigaciones, el título XVI faculta a la CNV a efectuar las averiguaciones que estime necesarias. Igualmente se le faculta a realizar investigaciones ordinarias periódicas, en las cuales podrá participar la Superintendencia Bancaria. Asimismo establece el carácter público de la información que se presenta ante la CNV que se refiera a secretos de negocios o documentos que por virtud de otras leyes sean de carácter confidencial o se obtengan por investigaciones.
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