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Nueva ley obliga a identificar los alimentos sucedáneos

La identificación deberá ser colocada en las góndolas, anaqueles, neveras o refrigeradoras indicando las expresiones "Producto Nacional" o "Producto Importado",

Francisco Paz - Actualizado:

La información deberá estar a vista de los consumidores. Foto ilustrativa

El presidente José Raúl Mulino sancionó la Ley 543 que establece la identificación obligatoria del origen y la diferenciación de productos alimenticios originales, sucedáneos e imitaciones en el país.

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Como se recordará, el tema ganó relevancia el año pasado, debido a quejas de los productores de leche de que el mercado estaba lleno de alimentos lácteos sucedáneos que perjudicaban su actividad.

Esto motivó que en agosto de 2025, el diputado Raúl Pineda, del PRD, presentara el proyecto que este martes se convirtió en Ley de la República.

Con la norma, todo producto alimenticio que se ofrezca al consumidor deberá identificarse, claramente, como de origen nacional o de importación.

La identificación deberá ser colocada en las góndolas, anaqueles, neveras o refrigeradoras indicando las expresiones "Producto Nacional" o "Producto Importado", según sea el caso.

Además, deberá incluir el nombre del producto en idioma español, país de origen y si es sucedáneo o de imitación.

Un producto sucedáneo es el que se elabora con la finalidad de sustituir a otro de origen natural o tradicional, imitando parcialmente sus características físicas, pero que contiene en su composición ingredientes distintos a los del producto original.

En tanto, los productos de imitación busca reproducir las características, apariencia, sabor, olor o textura de un producto original sin corresponder a su composición auténtica, pudiendo inducir a error al consumidor respecto de su verdadera naturaleza.

La ley se aplicará a mercados, supermercados, abarroterías, tiendas y demás locales comerciales de venta de productos alimenticios.

El incumplimiento de las disposiciones sobre rotulación, etiquetado, señalización y separación física establecida en la ley, acarreará sanción de mil a 5 mil dólares, la primera vez.

En casos de reincidencia, la multa se elevará de 5 mil hasta 15 mil dólares, impuestas por Acodeco.

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